Contrato de seguro terrestre, de Joaquín Garrigues.

AutorJuan Fernández Guerrero
Páginas1537-1545

Page 1537

    GARRIGUES, JOAQUÍN: Contrato de seguro terrestre. Madrid, 1973, XÍI + 678 págs.

La obra que en esta ocasión recensionamos es una continuación del camino emprendido en 1947 por el autor al dar a la publicidad el primer volumen de su Tratado de Derecho mercantil, según él mismo expresa en la consideración preliminar que la precede, ofreciéndonos nuevamente la sorpresa de abordar en forma sistemática una parcela de nuestro Derecho mercantil carente hasta la fecha de tal tratamiento.

En el referido preliminar se formula ya una cuestión básica para cuantos, como juristas, hemos estado de alguna forma relacionados con el mundo del seguro: la circunstancia de que en nuestro Derecho la base legal del contrato de seguro es muy defectuosa, reducida a unos pocos preceptos del Código de Comercio y, todavía más escasos, de leyes especiales o decretos dictados en forma esporádica, lo que lleva al autor a afirmar que el Derecho del contrato de seguro está en las pólizas y no en las leyes, y a una constante referencia en la exposición a las pólizas usualmente utilizadas en el mercado y a la legislación extranjera-fundamentalmente alemana, suiza, francesa, italiana y argentina-, pero no del Derecho angloamericano (según expresa Garrigues, no tanto por la contradicción de normas concretas, sino por la oposición entre dos mentalidades jurídicas diversas), extremo este último que me hace recordar la interesante obrita La tradición jurídica romano-canónica, de John Henry Merryman, cuya lectura propongo a los interesados en el tema que no la conozcan.

En síntesis, la materia del libro se distribuye en 16 capítulos, que contienen generalmente-salvo los I y II, en que es común-al final de cada uno de ellos una selección bibliográfica en que se recoge buena parte de la doctrina española correspondiente (tratados generales; monografías diversas; artículos de revistas especializadas, como la desaparecida Riesgo y Seguro, etc.), así como doctrina extranjera, con numerosas notas a pie de página, pues el texto se reserva a las ideas esenciales y a ellas se relegan los que el autor denomina problemas meramente constructivos y polémicas doctrinales, y cuyos capítulos suelen terminar -salvo los VIII, IX y XIV-con un epígrafe en que se recoge la específica jurisprudencia del Tribunal Supremo v en algunos casos resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, y en que notamos la completa ausencia de las del Tribunal Arbitral de Seguros.

Aunque gustosamente entraríamos en un análisis más particularizado del contenido del libro, he de aceptar los límites que impone una recensión, y que me parece que es más que nada noticia y presentación, aunque a veces pueda ser también-al menos, en alguna parte-polémica, y en esta línea he de manifestar que el contenido de la obra puede ordenarse en tres grandes partes: teoría general del contrato de seguro, seguros contra daños y seguro de personas o sobre las personas, lo que corresponde a las directrices del autor. Al repasar cada una de estas partes trataremos de comprender todos y cada uno de los capítulos de la obra.

Page 1538A) Teoría general del contrato de seguro

Corresponden a ella los tres primeros capítulos. El capítulo I se abre con una introducción, en que es de destacar el examen de las condiciones generales del seguro, problema importante en un ordenamiento legal arcaico como es el español, que no ha recogido las nuevas figuras contractuales impuestas por la evolución del mundo de los negocios; pasa luego al examen de los fundamentos técnico-económicos del seguro, ya que para entender bien lo que es un contrato de seguro es preciso exponer sus fundamentos extrajurídicos, y analiza el autor el riesgo y sus elementos (posibilidad e incertidumbre, azar y necesidad pecuniaria), el interés, la explotación conforme a plan (en sus formas lucrativa y asociativa) y el concepto económico del seguro, extremo en el que tras examinar las dificultades de una concepción unitaria estima que procede una definición bipartita, separando el seguro contra los daños y el seguro sobre la vida, e incluso admitiendo un tertium genus, constituido por aquellos seguros que refiriéndose a personas obliga a pagar al asegurador los gastos o daños producidos por acontecimientos fortuitos, como la enfermedad, el entierro y funeral, etc.; en el apartado destinado al concepto y clasificación del contrato de seguro, se parte de la separación en el Código de Comercio entre el Derecho terrestre y el Derecho marítimo, que impone la distinción entre seguro terrestre (arts. 380 a 438) y seguro marítimo (arts. 737 a 805), para terminar en la clasificación de Bruck, que el autor acepta y que distingue entre los seguros de intereses, que son los clásicos seguros contra daños y responden al sistema de la concreta cobertura de necesidad, o sea, que la prestación del asegurador se ajusta al daño efectivamente sufrido (incendios, transporte, marítimo), y los seguros de personas en sentido estricto, que responden al sistema de abstracta cobertura de la necesidad, en que el asegurador se obliga a una prestación cuya cuantía se determina en el contrato por anticipado y puede ser equivalente o no a la necesidad sentida (seguros sobre la vida), clasificación que ha de completarse con un tipo intermedio, el seguro de personas impuro o, en sentido amplio, en el que la prestación del asegurador responde al sistema de la concreta cobertura de necesidad (seguro de enfermedad, seguro de accidentes, seguro de invalidez, seguro de entierro y funeral, etc.) y cuya clasificación se refleja prácticamente en el sistema conforme al que han de ser explotados los «ramos».

El capítulo II se inicia con la referencia a las notas del contrato de seguro comunes a otros contratos (sustantividad, formalismo, bilateralidad, onerosidad, aleatoriedad y duración), pasando luego a la característica peculiar del contrato de seguro (la buena fe en la conclusión del contrato y la importancia de la declaración exacta del tomador); se estudian las figuras del asegurador v sus auxiliares, y dentro de este apartado, la problemática de la cesión de cartera y la fusión de entidades aseguradoras, así como las personas afectadas por el contrato de seguro distintas del asegurador (asegurado, contratante y beneficiario del seguro, y las modalidades de seguro por cuenta ajena y seguro por cuenta de quien corresponda).

El capítulo III, último de los destinados a la teoría general, analiza cuestiones tan importantes como la perfección del contrato, apartado en el que tras una referencia aclaratoria al nacimiento de la relación de seguro en los denominados seguros sociales y en los llamados obligatorios (dentro de los privados, pero en los que el contrato se celebra por imposición de la ley), se centra el estudio en los contratos libremente pactados señalando el alcance y peculiaridades de la precontractual proposición de seguro, de la póliza de seguro y su cesión, de las cartas de garantía y los suplementos de póliza; la prima de seguro, en su aspecto de elemento esencial del contrato, en su consideración de prima «neta Page 1539 o pura» y prima «bruta, comercial o de tarifa», y los principios de indivisibilidad y permanencia a que está sometido su pago; el riesgo como causa del contrato, considerado no como elemento técnico-económico, sino desde el punto de vista técnico-jurídico, o sea, en su sentido de causa y referido a un hecho cuya realización se teme por el tomador del seguro, y el principio de la individualización del riesgo...

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