Fiscalidad internacional

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LEGISLACIÓN

Orden EHA/2814/2009, de 15 de octubre, por la que se modifica la Orden de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979 (BOE 21-10-2009).

Se recoge la exención total y permanente en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada y sus provincias y sus casas, para todos aquellos inmuebles que estén exentos de la Contribución Territorial Urbana (actualmente, Impuesto sobre Bienes Inmuebles).

Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (BOE 27-10-2009).

Para los dividendos percibidos por los socios de una SOCIMI, cuando el perceptor sea un establecimiento permanente de una entidad extranjera, se establece una deducción en la cuota íntegra, de manera que estas rentas tributen al tipo de gravamen del socio. Sin embargo, el resto de rentas no serán gravadas mientras no sean objeto de distribución a los socios.

Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de Albania sobre Cooperación y Asistencia Mutua en Materia Aduanera, hecho en Tirana el 20 de mayo de 2009 (BOE 19- 11-2009).

Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos en nombre de Aruba, hecho en Madrid el 24 de noviembre de 2008 (BOE 23-11-2009). Page 162

Acuerdo sobre el intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos en nombre de las Antillas Holandesas, hecho en Madrid el 10 de junio de 2008 (BOE 24-11-2009).

JURISPRUDENCIA

Aplicación del artículo 9 del CDI España-Reino Unido en relación con una operación de compra con precio aplazado: términos de comparabilidad en cuanto a la fijación del tipo de interés por encima del MIBOR. SAN 21-9-2009.

Fundamento jurídico 3º: "(...) como acertadamente expone el recurrente en el fundamento tercero de su demanda, ha de analizarse si el ajuste efectuado respeta o no los "términos de comparabilidad". O, dicho en otros términos, si la transacción "ideal" descrita por la Administración (que se correspondería con la que...

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