Seguridad jurídica y racionalidad

AutorLeonardo Brandelli
CargoDoctorando en Derecho por la Universidad Federal de Rio Grande do Sul - UFRGS. Máster en Derecho Civil por la Universidad Federal del Rio Grande do Sul - UFRGS. Profesor de Derecho Civil en la Escuela Paulista de Derecho - EPD. Registrador de Inmuebles en São Paulo
Páginas255-279

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Introducción

La seguridad jurídica es un principio fundamental del ordenamiento jurídico. Deriva del principio del Estado de Derecho y tiene vínculos umbilicales con el mismo, incorporando valores sumamente importantes para el mantenimiento de los derechos fundamentales de la persona, de modo que, un Estado que se considere democrático, no puede prescindir de él.

La seguridad jurídica, tal como la conocemos actualmente, se comenzó a definir en el momento histórico de la caída de las monarquías absolutistas,

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identificado con la legalidad, y representó un significativo avance jurídico-social en la defensa de la libertad y garantías de las personas, eliminando un Estado hasta entonces imprevisible y opresor 1.

Con un apego ciego a la ley, evolucionaron la seguridad y la legalidad en el sentido de acoger cierta carga moral, y entender que, incluso en el más rígido positivismo legalista, siempre hay una esfera de posibilidades interpretativas, dentro de la que cualquier opción en su seno se encuentra en conformidad con el derecho 2.

Tal cambio de paradigma en la seguridad jurídica provocó su crisis, en virtud de la percepción de que era imposible un ordenamiento jurídico cerrado hasta el punto de ofrecer todas las respuestas por medio de la mera subsunción, abstrayendo completamente los valores morales.

Al mismo tiempo, tal percepción origina la necesidad de que se encuentren medios de aplicación segura del ordenamiento jurídico, que no provoquen su incumplimiento pero que, al mismo tiempo, no limiten las posibilidades de su adaptación a la realidad social. Medios de aplicación que no signifiquen una mera subsunción por parte del juez, pero que tampoco permitan al aplicador generar inseguridad, aplicando el derecho con base en sus valores personales, en sus ideologías, con desprecio a los valores integrados en el ordenamiento jurídico y producto de la producción democrática.

En ese punto, surge la racionalidad como el péndulo de la balanza.

Esta exige, en primer lugar, la supresión de la arbitrariedad absoluta del proceso legislativo que, aunque tenga la posibilidad de elegir, a través de las reglas democráticas, cuáles son los valores que se protegerán, implicando una decisión de la mayoría, deberá hacerlo de forma racional, encontrando límites en los dictámenes constitucionales, especialmente en los derechos fundamentales.

Por otro lado, el aplicador de la norma también está limitado por una inter-pretación racional, debiendo leer, científicamente los valores seleccionados por el juego democrático como dignos de tutela jurídica, estándole vetada la interpretación al margen de la norma en la que imponga sus valores o los valores de un grupo, en cualquier caso, valores que no estén reconocidos en la norma jurídica.

La interpretación de los principios jurídicos, en ese sentido, deberá realizarse por medio de la ponderación, teniéndose en cuenta el criterio del peso, que se sopesará en el caso concreto 3.

Analizar en qué consiste el principio de la seguridad jurídica, y cómo concretarlo en el derecho moderno, es lo que se buscará en el presente trabajo.

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1. Caracterización jurídica de la seguridad

Para la finalidad del presente trabajo, es prioritario caracterizar la seguridad jurídica, buscando establecer su contenido, sus límites, su naturaleza jurídica, las funciones que desempeña en el mundo jurídico, así como mostrar su entendimiento a lo largo del tiempo, hasta llegar a su conformación actual.

Lo que se busca en este momento es caracterizar para entender el objeto sobre el que se trabajará.

1.1. La seguridad jurídica como un principio de Derecho

La seguridad jurídica es un principio jurídico. Es un principio que deriva de otro, más amplio, como es el de Estado de Derecho.

El ordenamiento jurídico está compuesto de normas jurídicas, que establecen un deber ser objetivo 4, que reglamentan el deber ser de la conducta humana que, a su vez, es. Tales normas abarcan tanto las reglas como los principios, ya que, como alerta Robert Alexy, toda norma jurídica o es una regla o es un principio 5.

La seguridad jurídica no es una regla, en la medida en que las reglas son normas que prescriben un enunciado deontológico 6, dentro de una lógica de que se deben cumplir o no. O se produce el soporte fáctico de la norma 7 -y no existe soporte fáctico de alguna norma de excepción 8- y esta debe cumplirse, o no lo es, y la norma no debe ser cumplida.

Si una regla es válida, entonces se debe hacer exactamente lo que esta exige, ni más ni menos

9.

O la regla es jurídicamente válida o no lo es. No hay gradación en la aplicación de la regla. Ante una eventual antinomia, solo será válida y aplicable una regla 10.

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Los principios, a su vez, consisten en mandatos de optimización que se aplican en la mayor cantidad posible dentro de las peculiaridades del caso concreto. Las posibilidades jurídicas y fácticas del caso determinarán en qué medida será posible la aplicación del principio sin que haya, por lo tanto, una lógica de aplicación todo o nada. La aplicación de los principios admite gradación 11.

Un conflicto de principios no implica el reconocimiento de la invalidez de uno de ellos, sino el reconocimiento de que, frente a las circunstancias del caso concreto, uno de ellos deberá ceder ante el otro; uno de ellos prevalecerá, permaneciendo ambos válidos. En otro caso de conflicto de los mismos principios, pero frente a circunstancias jurídicas y/o fácticas diversas, la prevalencia podrá ser diversa 12.

Al mismo tiempo que las reglas establecen conductas deontológicas definitivas, los principios establecen mandatos de optimización, que establecen que determinada situación se debe concretar en la mayor medida posible, teniendo en cuenta las situaciones jurídica y fáctica concretas.

Por ello, los principios no contienen mandatos definitivos, sino prima facie, como alertó Alexy: «Los principios siempre son razones prima facie; las reglas, a menos que se haya establecido una excepción, son razones definitivas» 13.

Las normas son objeto de subsunción; los principios de ponderación.

Se ve, de esta forma, que la seguridad jurídica se trata de un principio y, como tal, un valor que se debe implementar lo máximo posible frente a las circunstancias, fácticas y jurídicas, del caso concreto, mediante la ponderación.

Como principio que es, no es algo absoluto, innato, que sea previo al ordenamiento jurídico, sino un valor relativo, como cualquier otro, que requiere su apreciación y ponderación en el caso concreto, de forma racional, con el fin de analizar si debe prevalecer o ceder ante otro principio que entre en conflicto con este.

1.2. Seguridad jurídica como derivación del Estado de Derecho

La atención dada a la seguridad jurídica es un fenómeno más o menos reciente, habiéndose iniciado con los teóricos del contrato social, en especial Hobbes 14, que en su Leviatán defiende la idea de que el fin del Estado es la seguridad 15.

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Esto se debe al hecho de que, en el Ius Naturale es impensable, por su propia esencia, una reflexión referente a la seguridad, estabilidad o certeza 16.

La construcción doctrinaria de la seguridad jurídica comenzó en el siglo XVIII, identificada con la legalidad y amparada por la formulación jurídica del utilitarismo filosófico 17, así como, y especialmente, de la Revolución Francesa 18.

Tal legalismo, que identificó la seguridad jurídica en su génesis junto con la separación de los tres poderes del Estado, desarrollada por Montesquieu, terminó cimentando la teoría del Estado de Derecho, conforme afirma José L. Mezquita del Cacho 19.

Si por un lado la seguridad jurídica está en la raíz del Estado de Derecho, este finalmente ha alcanzado tal amplitud e importancia que ha terminado englobándola.

El principio del Estado de Derecho, aunque posea un contenido identificable, «no implica [...] mandamientos o prohibiciones unívocamente determinados, de categoría constitucional, sino que es un precepto constitucional que carece de la concreción, de acuerdo con los datos objetivos» 20.

Konrad Hesse alerta ante el hecho de que el contenido y el significado del Estado de Derecho no se encuentran solidificados, aunque exista acuerdo con relación a que en el mismo se contiene el sometimiento de la administración a la ley así como la división de los poderes del Estado 21.

De esta forma, el contenido del principio del Estado de Derecho se concreta en la praxis jurídica, frente a su aplicación por el Tribunal Constitucional 22,

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que ha ido moldeando su contenido, haciendo derivar de este otros principios diferentes y reglas jurídicas. Así, por ejemplo, el principio de la proporcionalidad 23, el de la seguridad jurídica y de la protección a la confianza 24, el de la justicia material 25, el de la precisión legal 26, etc.

La seguridad jurídica es el principio jurídico que deriva del principio mayor del Estado de Derecho.

A veces expreso 27, a veces tácito, el principio de la seguridad jurídica deriva del Estado de Derecho.

En la lección de Véra Maria Jacob de Fradera, al referirse al derecho europeo, el principio de la seguridad jurídica, se «considera el hard core del Derecho alemán», además de principio objeto «de una importante jurisprudencia de la Corte de Justicia de las Comunidades europeas» 28.

El Estado de Derecho se consolida y gana estructura cuando está dotado de normas jurídicas estables, duraderas, alterables racionalmente, y no en...

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