Subcontratación en el Sector de la Construcción.

AutorAna María Gómez
CargoIbañez & Almenara Abogados y Economistas

Muchos son los empresarios que han oído hablar de la reforma de la legislación sobre contratas y subcontratas en el sector de la construcción, pero también son muchos los empresarios que, a pesar de haber escuchado algo sobre esta reforma, no saben cómo o cuándo puede afectarles la misma en la actividad de su empresa.

Empezaremos entonces por ver que empresas tendrán que ajustarse a la nueva legislación. Para ello tendremos que analizar si la ejecución de los trabajos que vamos a realizar con nuestra empresa a través de la subcontratación se encuentra entre los siguientes trabajos:

  • Excavación, movimientos de tierras
  • Construcción
  • Montaje y desmontaje de elementos prefabricados
  • Acondicionamientos o instalaciones
  • Transformación, Rehabilitación, Desmantelamiento
  • Derribo
  • Mantenimiento, conservación
  • Trabajos de pintura y limpieza
  • Saneamiento
  • Cualquier empresa que ejecute trabajos mencionados en el listado anterior, tendrá la obligación de ajustarse a la nueva normativa. Pero, que dice exactamente la nueva normativa en cuanto a las obligaciones de los empresarios?

    1. - Contratación indefinida

    La norma establece la obligación de todos los empresarios, de contar en su plantilla con un número de trabajadores que no sea inferior al 10% de la plantilla total (durante los 18 primeros meses de la ley) que no sea inferior al 20% de la plantilla total (durante los meses del decimonoveno al trigesimo sexto) ni al 30% (a partir del trigesimoseptimo inclusive).

    2. - Regimen de subcontratación

    Se establecen nuevas pautas para realizar las subcontrataciones en base a los siguientes puntos:

  • El promotor podrá contratar directamente con todos los contratistas que estime conveniente, ya sean personas físicas (autónomos) o jurídicas (empresas).
  • El contratista podrá contratar con subcontratistas (autónomos o empresas) la ejecución de los trabajos que ha contratado con el promotor.
  • El primer y segundo subcontratistas podrán también subcontratar con un tercero (autónomo o empresa) la ejecución de los trabajos que tengan contratados excepto en el caso de que la única aportación de este...
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