Subcontratación en el Sector de la Construcción.
Autor | Ana María Gómez |
Cargo | Ibañez & Almenara Abogados y Economistas |
Muchos son los empresarios que han oído hablar de la reforma de la legislación sobre contratas y subcontratas en el sector de la construcción, pero también son muchos los empresarios que, a pesar de haber escuchado algo sobre esta reforma, no saben cómo o cuándo puede afectarles la misma en la actividad de su empresa.
Empezaremos entonces por ver que empresas tendrán que ajustarse a la nueva legislación. Para ello tendremos que analizar si la ejecución de los trabajos que vamos a realizar con nuestra empresa a través de la subcontratación se encuentra entre los siguientes trabajos:
Cualquier empresa que ejecute trabajos mencionados en el listado anterior, tendrá la obligación de ajustarse a la nueva normativa. Pero, que dice exactamente la nueva normativa en cuanto a las obligaciones de los empresarios?
La norma establece la obligación de todos los empresarios, de contar en su plantilla con un número de trabajadores que no sea inferior al 10% de la plantilla total (durante los 18 primeros meses de la ley) que no sea inferior al 20% de la plantilla total (durante los meses del decimonoveno al trigesimo sexto) ni al 30% (a partir del trigesimoseptimo inclusive).
Se establecen nuevas pautas para realizar las subcontrataciones en base a los siguientes puntos:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba