Seguridad social. Empleados de notarías. Orden de 21 de febrero de 1996, del ministerio de trabajo y seguridad social

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya

ORDEN de 21 de febrero de 1996 por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se procede a integrar en el Régimen General de la Seguridad Social al personal que viniere percibiendo la acción protectora en sustitución de la estableada en el Sistema de la Seguridad Social a través de la Mutualidad de Empleados de Nota-

El acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 1996 ha decidido, con efectos de 1 de marzo de 1996 y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2248/1985. de 20 de noviembre, la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los colectivos de activos y pasivos que venían percibiendo, a través de la Mutualidad de Empleados de Notarías, prestaciones en sustitución de las que otorga el Sistema de la Seguridad Social.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto citado, procede la determinación de los efectos que dicha integración ha de producir para los activos, así como el procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones a asumir por el Régimen General de la Seguridad Social respecto a los pasivos de referencia.

Consecuentemente con lo expuesto y de conformidad con el acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 1996, en relación con lo preceptuado en el Real Decreto 2248/1985, de 20 de noviembre,

Este Ministerio acuerda:

Primero.-Disponer la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros adoptado el 2 de febrero de 1996 que figura como anexo a la presente Orden.

Segundo.-l. El personal activo que esté integrado en la Mutualidad de Empleados de Notarías al que le es de aplicación el Real Decreto 2248/1985, de 20 de noviembre, cotizará al Régimen General de la Seguridad Social desde el día 1 de marzo de 1996, por todas las contingencias.

  1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante resoluciones provisionales o definitivas, reconocerá, en favor de los pensionistas beneficiarios a los que afecta la integración, la cuantía de la pensión que es objeto de la misma en el Régimen General de la Seguridad Social, antes del 1 de agosto de 1996

  2. En todo caso, para aquellos beneficiarios en los que exista concurrencia de pensiones o alguna circunstancia de la que puedan derivarse incompatibilidades en el percibo de las mismas, la resolución que se dicte tendrá carácter definitivo, aplicándose, en tales supuestos, para el pago de dichas prestaciones, lo dispuesto en el número 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2248/1985, de 20 de noviembre

  3. En tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social no haya reconocido la prestación de la Seguridad Social que haya de corresponder a cada uno de los pensionistas a los que afecta la integración, la Mutualidad de Empleados de Notarías continuará con el pago de las cantidades que aquéllos, en cada caso, tengan reconocidas, entendiéndose por cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social el importe que de las mismas resulte corresponder a las prestaciones que, en su momento, sean...

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