Seguridad alimentaria y responsabilidad civil

AutorCarmen Jerez Delgado
Páginas247-278

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I Introducción

El derecho a la protección de la salud está consagrado constitucionalmente en el art. 43 CE y conectado con la protección y seguridad de los consumidores en el art. 51 CE. Este derecho constituye el fundamento jurídico que vivifica un nuevo ámbito del Ordenamiento, el Derecho de la seguridad alimentaria, que se relaciona con el Derecho de la responsabilidad civil de dos modos: de un lado, el Derecho de la seguridad alimentaria constituye una disciplina independiente del Derecho de la responsabilidad civil; y, de otro lado, el Derecho de la Seguridad Alimentaria complementa al Derecho de la responsabilidad civil.

  1. Es una disciplina independiente porque el Derecho de la seguridad alimentaria es multidisciplinar1, si bien su normativa se ha desarrollado especialmente en el sector del Derecho administrativo: en este ámbito, el Derecho civil, Derecho penal, Derecho administrativo, Derecho constitucional y Derecho de la Unión Europea, entre otros2, se entrelazan armónicamente. (Desde una perspectiva interdisciplinar —o pensando en ella— se escriben estas páginas).

  2. Es una disciplina complementaria, porque el Derecho de la seguridad alimentaria puede ser relevante en el ámbito de la responsabilidad civil ya que, al contener en sus normas especiales ciertas obligaciones de «los operadores económicos» de alimentos destinados al consumo humano [empleando la expresión de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante, LSAN)3], resulta que su incumplimiento puede ser tenido en cuenta a la hora de aplicar el Derecho civil.

El objeto del presente estudio es el análisis de la responsabilidad civil de los operadores económicos de alimentos que intervienen «desde la granja a la mesa» (empleando la expresión del Preámbulo de la LSAN4): en particular, el estudio se encuadra en el contexto de la protección del Derecho a la salud, y excluye por tanto la responsabilidad que en el ámbito mercantil pueda derivarse de las operaciones entre empresarios5 (aun-

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que se hará alusión a la relación interna entre operadores económicos de alimentos a la hora de depurar responsabilidades cuando uno de ellos haya respondido ante el consumidor por aplicación de reglas de solidaridad o subsidiariedad en la responsabilidad frente a este último, no siendo el directamente causante del daño).

El régimen jurídico de la responsabilidad civil aparece regulado con carácter general en el Código Civil, que será Derecho supletorio cuando medie una compraventa de consumo. En este caso, el régimen jurídico primeramente aplicable es el derecho especial previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Por esta razón, comprender la responsabilidad civil de los operadores económicos de productos alimentarios destinados al consumo humano requiere conocer —en primer lugar— las características de la responsabilidad civil en Derecho español, distinguiendo entre su régimen general y el régimen especial del Derecho de consumo (que es el que propiamente interesa aquí). Solo después podemos interpretar las peculiaridades del régimen de la responsabilidad de los operadores económicos de alimentos.

Tradicionalmente se ha distinguido, en el régimen jurídico general de la responsabilidad civil, entre responsabilidad civil contractual y responsabilidad civil extracontractual. La responsabilidad civil contractual tiene por objeto reparar la lesión de un derecho de crédito nacido de contrato (por ejemplo, cuando el objeto entregado no es conforme a lo estipulado en el contrato); La responsabilidad civil extracontractual persigue la indemnización por el daño causado a un tercero que deba ser resarcido (por ejemplo, cuando por una actuación negligente un sujeto causa un accidente con resultado de lesión para un tercero).

La responsabilidad civil contractual, tal y como la contempla el Código Civil, regula una relación entre iguales (los contratantes), que habrán de responder uno frente a otro en caso de incumplimiento [si las partes del contrato fueran comerciantes se aplicará además lo dispuesto en el Código de Comercio]. La responsabilidad civil extracontractual regula la relación entre el causante del daño y el que lo padece, considerados como sujetos entre los que no existe una relación contractual origen del daño, y está regulada con carácter general en el Código Civil (arts. 1902 y siguientes). Ahora bien, cuando nos referimos al ámbito de la responsabilidad civil de los operadores económicos de alimentos, en el contexto de la seguridad alimentaria y el derecho a la salud, no nos sirven ya esos dos modelos de responsabilidad previstos en el Código Civil, sino que aplicaremos —en primer lugar— el Derecho de consumo, en la medida en que el sujeto protegido sea el consumidor o el destinatario final del producto. Y la responsabilidad, en Derecho de consumo, tiene una naturaleza y características especiales.

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II Naturaleza y características de la responsabilidad civil en derecho de consumo

Al tratar de la responsabilidad civil en Derecho de consumo, centramos nuestra atención, dentro del amplio panorama del Derecho civil contractual, en aquellos contratos que se celebran entre consumidores o usuarios6 y empresarios7. Entramos así en un concepto de responsabilidad con caracteres propios: La desigualdad que existe entre los contratantes, en este tipo de contratos, justifica —junto a otros factores que veremos a continuación— que se adopten especiales medidas de protección de la parte más débil, propósito este que no en vano obedece a una garantía constitucional (art. 51 CE).

A la vez, conviene matizar que el Derecho de consumo español se caracteriza, como el de otros países, porque rompe el molde de la responsabilidad estrictamente contractual al injertar en ella normas que extienden la responsabilidad a terceros que, si bien no han participado directamente en el contrato final entre consumidor y vendedor, sí opera-ron económicamente en la cadena de producción. La responsabilidad civil en Derecho de consumo español no se limita a la relación entre

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vendedor y consumidor final sino que se amplía de algún modo a toda la cadena de producción. Esta solución se justifica porque todos los contratos intermedios (entre productores, fabricantes, transportistas, envasadores, distribuidores…) solo tienen sentido en la medida en que exista ese consumidor final; Y por lo tanto son contratos —en este sentido— concatenados.

Por consiguiente, si bien el concepto de la responsabilidad civil que encontramos en Derecho de consumo español es semejante al sistema de responsabilidad que podemos encontrar en los modernos textos de Derecho contractual, es también distinto y rompedor. Es semejante al moderno sistema de responsabilidad contractual, en cuanto a los remedios o garantías con que cuenta el consumidor frente al incumplimiento. Es distinto y rompedor en cuanto a los sujetos responsables, pues ensancha el ámbito de la responsabilidad —más allá del vendedor o de los contratantes— a todos los que han participado en la cadena de producción8 (como veremos a continuación). Por otra parte, el sujeto protegido por esta legislación, el consumidor, no es necesariamente el comprador del producto, sino el usuario o el receptor final de ese producto o servicio. Por ambos lados (sujeto activo y sujeto pasivo) parece romperse el molde de la responsabilidad civil contractual tradicional (referida a vendedor y comprador).

Llegados a este punto, podemos cuestionarnos si asistimos a un nuevo concepto de responsabilidad, distinta de las tradicionales responsabilidad civil contractual y responsabilidad civil extracontractual: ¿asistimos a un nuevo concepto de responsabilidad civil en el ámbito del Derecho de consumo español?

Veamos a continuación diez notas para el debate. Se trata de diez características de la responsabilidad civil en Derecho de consumo español, que —a la vez que nos llevan a reflexionar sobre la cuestión que se plan-tea—, nos permitirán conocer el sistema desde muy diversas perspectivas, todas ellas presentes en el Derecho de consumo y que por tanto debemos conocer para adquirir una visión completa y actual de la materia.

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1. El Derecho de consumo español viene impulsado por la Unión Europea

Como es sabido, la Unión Europea, como alianza de Estados europeos, se constituyó con el fin de facilitar el comercio transfronterizo en el seno de la Unión9.

España...

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