Teletrabajo y condiciones de trabajo en Colombia

AutorJuliana Morad - Juan Pablo López - Oscar Moreno
CargoPontificia Universidad Javeriana
Páginas101-111
IUSLabor 2/2017
TELETRABAJO Y CONDICIONES DE TRABAJO EN COLOMBIA
Juliana Morad151, Juan Pablo López152 y Oscar Moreno153
Pontificia Universidad Javeriana
1. ¿Existe una regulación del teletrabajo en su ordenamiento jurídico?
En el ordenamiento jurídico colombiano la figura del teletrabajador está regulada en la
Ley 1221 del año 2008, en el Decreto 884 de 2012 que la reglamenta y en la Resolución
2886 de 2012.
De otra parte, sobre el trabajo a domicilio vale indicar que si bien el Convenio 177
adoptado por la OIT sobre el trabajo a domicilio no ha sido ratificado por Colombia, el
mismo se encuentra regulado por nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 89 del
Código Sustantivo del Trabajo154, que lo define como aquel desarrollo habitual de labores
encomendadas por el empleador a su trabajador, las cuales bien puede desempeñar de
forma individual o con la ayuda de sus familiares en su domicilio exclusivamente.
Dentro del trabajo a domicilio en coherencia con la recomendación 184 de la OIT, se
establecían en los derogados artículos 90 a 93: i) la obligación de contar con una
autorización previa por parte de una autoridad para que se configurase esta modalidad
contractual; ii) la obligación a cargo del empleador de llevar un libro de registro
autorizado por autoridad competente en el que se identificase a todos los trabajadores a
domicilio, el trabajo a realizar, la forma y monto del salario y los materiales entregados;
y iii) la obligación del empleador de suministrar informes a la misma autoridad cuando
esta así lo requiriese155.
No obstante tal regulación fue derogada expresamente, por la Ley 1429 de 2010 por la
cual se expide la Ley de formalización y generación de empleo.
151 Abogada y egresada de Filosofía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá, esp ecialista en
Derecho de la Seguridad Social y está cursando actualmente su especialización en Derecho Laboral.
Profesora investigadora del Departamento de Derecho Laboral de la misma universidad
152 Abogado, especialista en Derecho de la Seguridad Social y Magister en Derecho Económico de la
Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Es profesor investigador de la misma
153 Abogado y especialista en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Ja veriana de Bogotá, socio de
López y asociados y consultor nacional e internacional en asuntos laborales. Director del Departamento de
Derecho Laboral de la Universidad Javeriana de Bogotá.
154 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. Artículo 89.
155 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. Artículos 90 a 93

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