Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid) de 5 de octubre de 2012. (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2, Ponente: Felipe Fresneda Plaza)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas67-70

Page 67

Fuente: ROJ STSJ CL 4812/2012

Temas Clave: Residuos; Evaluación de Impacto ambiental; Proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular interés para la Comunidad

Resumen:

El supuesto de enjuiciamiento trae causa del recurso interpuesto por "Ecologistas en Acción de Valladolid" frente a la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 1 de agosto de 2008 por la que se concedió autorización ambiental a la mercantil CETRANSA para un Centro de Tratamiento e Instalación de Residuos Peligrosos en el término municipal de Santovenia de Pisuerga (Valladolid). En realidad, se trata de la adaptación de la instalación existente a lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, que en el ámbito normativo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León es desarrollada por la Ley 11/2003, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

La sentencia precisa que la autorización para el funcionamiento de las instalaciones fue otorgada por la Ley 9/2002, de 10 de julio, para la declaración de proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular interés para la Comunidad. El objeto principal del recurso se ciñe a determinar si es necesaria la obligación de evaluación de impacto ambiental, en atención a la entidad de la modificación que se ha producido sobre el proyecto originario. La recurrente considera que se trata de una modificación sustancial que supone un incremento de la capacidad de almacenamiento del 45% sobre la previamente existente y, por tanto, sería necesaria EIA. Por el contrario, la Sala entiende que no existe prueba alguna que acredite la existencia de aquella modificación relevante sino que nos encontramos ante una adaptación de la autorización inicial a las nuevas exigencias normativas relacionadas con medidas de seguridad y control, instalaciones eléctricas, de almacenamiento de productos químicos, de seguridad contra incendios...; por lo que no sería necesaria una nueva EIA.

En relación con la vulneración del PGOU del municipio de Santovenia de Pisuerga, la Sala entiende que no se ha producido, por cuanto si el Ayuntamiento informó en sentido negativo lo fue respecto al proyecto inicial del que se desistió posteriormente, pero no frente al nuevo proyecto.

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Se añade en el FJ 9º de la sentencia, que aunque la ubicación de la instalación no se contemplara en los planes regionales de residuos, no afectaba al acuerdo impugnado por ser anterior a dichos planes, sin que además conste en éstos la intención de su supresión; a lo que se suma que la instalación está amparada por una norma con rango de Ley, con efectos vinculantes hasta tanto no fuera declarada inconstitucional. Tampoco considera necesario la Sala plantear a las partes la cuestión relativa a la posible ilegalidad del proyecto en el sentido de que para su modificación hubiera sido necesaria una norma con rango de ley, al haber sido una Ley autonómica la que...

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