Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Granada), de 2 de julio de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Luisa Martín Morales)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas63-64

Page 63

Fuente: STSJ AND 6710/2012

Temas Clave: Carreteras; Zonas de Servidumbre; Incendios Forestales; Interés general; Actuaciones de mantenimiento

Resumen:

A través de esta resolución judicial, la Sala analiza el recurso contencioso administrativo formulado por la representación procesal del Estado frente al acuerdo adoptado por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por el que se requiere a la Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Oriental a fin de que mantenga libre de residuos, matorral y vegetación herbácea la zona de servidumbre de las carreteras de su titularidad, esencialmente para prevenir incendios forestales.

El Letrado del Estado entiende que los terrenos comprendidos en la zona de servidumbre de las carreteras son de titularidad privada y que la retirada de matorral o vegetación no es una actividad que se traduzca en la utilización de la zona por causas de interés general, razón por la cual interesa la nulidad del artículo 22 del Decreto 247/01, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento autonómico de prevención y lucha contra los incendios forestales, que impone al titular de la carretera la obligación de mantener la zona de servidumbre limpia de matorrales, residuos o vegetación herbácea.

La Sala efectúa una interpretación conjunta de la normativa estatal y autonómica de carreteras en relación con la zona de servidumbre y su utilización para cuantas actuaciones requiera el interés general, así como de la normativa sobre prevención y lucha contra los incendios forestales y su repercusión en las vías de comunicación. Y llega a la conclusión que la evitación de incendios forestales constituye una cuestión en la que juega el interés general, lo que posibilita que las Administraciones puedan realizar actividades en aquellas zonas.

En definitiva, la Sala entiende que el artículo 22 del Decreto andaluz no pude ser anulado, no solo porque no se ha seguido el cauce procedimental oportuno para ello sino porque el hecho de que los terrenos afectados por la servidumbre sean de titularidad privada, no es obstáculo para que la Administración General del Estado, como titular de la carretera, tenga facultades sobre esa zona, máxime tratándose de la defensa del interés general.

Destacamos los siguientes extractos:

Page 64

"(...) La interpretación conjunta de esta normativa determina que en la legislación sectorial de carreteras, tanto en la...

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