Abordajes jurídicos de la(s) pobreza(s)

AutorAndrés Rossetti/Silvina Ribotta
Páginas173-195

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I Un malestar persistente

Actualmente millones de personas en el mundo viven en condiciones de pobreza extrema, sin acceso al agua potable ni a una vivienda y alimentación adecuadas. Millones de niños fallecen cada año por causas evitables. Los beneficios del desarrollo industrial, científico y tecnológico no se han esparcido de igual modo entre los distintos Estados, ni entre sus habitantes1. Cada vez es más grande la brecha que separa a los incluidos de los excluídos. En América Latina, un subcontinente signado por una acentuada desigualdad socioeconómica, 168 millones de personas vivían en condiciones de pobreza extrema durante el año 2011, de las que 66 millones subsistían en condiciones de indigencia2.

Semejante escándalo moral no puede sino alarmarnos e inquietarnos. Reparar en él interpela nuestro bienestar, confort y modo de vida, y genera ciertamente incomodidad. Tal vez por esta razón, no son pocas las personas que asumen una actitud de indiferencia, considerando a los pobres como parte del status quo, “culpables” de sus propios padecimientos. Seres cuya existencia jaquea su seguridad y derechos. Esta

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actitud conduce a naturalizar la pobreza e invisibilizar a los pobres como sujetos de derecho, por tratarse de una presencia incómoda, que por ello resulta negada, ignorada, y –en algunos casos– desplazada o apartada. Y el mismo decurso suelen seguir los derechos de los pobres, que resultan muchas veces negados, desconocidos, y otras tantas relegados o poster-gados. Una presencia que no es, y que Eduardo Galeano describe con agudeza en Los nadies3.

Muchas de las medidas adoptadas contra la pobreza no se dirigen a sus causas estructurales. No debe olvidarse que –en algún sentido– la pobreza puede ser considerada en sí misma una consecuencia, el resultado de cierto modo de organizarse y funcionar económica y políticamente una sociedad, y de cierto patrón de desarrollo imperante. Ya en 1965 Charles Reich señalaba que “hoy consideramos la miseria como la consecuencia de grandes fuerzas impersonales presentes en una sociedad industrial compleja –fuerzas como la sustitución de los trabajadores por máquinas, la falta de puestos de trabajo y las tecnologías emergentes que quedan ya fuera del control de los individuos. Sería más cierto afirmar que los pobres son cooperadores imprescindibles en la sociedad actual, dado que estamos organizados de tal modo como para virtualmente exigir este sacrificio a una parte de la población”4. La interpelación de esta presen-

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cia incómoda, por lo tanto, no se dirige sólo a sujetos individuales, sino al propio colectivo social, cuestionándonos acerca de la efectividad de nuestros ideales y valores colectivos fundamentales, por caso, los anhelos de libertad e igualdad y de progreso y democracia.

Se trata de una presencia que incomoda las estructuras sociales vigentes, y que –aún negada u ocultada– erosiona sus propios cimientos. Por eso muchos autores entienden que nos encontramos ante una nueva “cuestión social”, puesto que el malestar actual de los millones de marginados es también –de muy diversos modos– un problema que comprende a los incluidos, a quienes gozamos de las ventajas del orden imperante5.

Es un problema que nos comprende a todos.

“(L)a cuestión social se plantea explícitamente en los már-genes de la vida social, pero `pone en cuestión´ al conjunto de la sociedad. Se produce una especie de efecto bumerán, en virtud del cual los problemas planteados por las poblaciones que encallan en los bordes de una formación social retornan hacia su centro. Entonces, que hayamos entrado en la sociedad

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‘posindustrial’, incluso ‘posmoderna’, o como se la quiera llamar, no impide que la condición impuesta a quienes están ‘out’ dependa siempre de la condición de quienes están ‘in’. Siempre son las orientaciones determinadas en los centros de decisión (en materia de política económica y social, del gerenciamiento de las empresas, de las reconversiones industriales, de la búsqueda de competitividad, etcétera) lo que repercute como una onda de choque en las diferentes zonas de la vida social. Pero la recíproca también es cierta: los poderosos y es-tables no están en un Olimpo desde donde podrían contemplar con impavidez la miseria del mundo. Integrados, vulnerables y desafiliados pertenecen a un mismo conjunto, aunque de unidad problemática”6.

Este escándalo moral trasciende las fronteras estatales y cuestiona el orden económico imperante a nivel global, y las agudas inequidades a las que da lugar, que condena a muchos habitantes de los Estados del tercer mundo a la pobreza extrema, en contraste con el bienestar de la mayoría de los habitantes de los Estados desarrollados. Aquí es usual encontrar argumentos destinados a resguardar la tranquilidad y comodidad de los ciudadanos del primer mundo, y que tienden a naturalizar la pobreza, como la tesis de la causalidad doméstica de la pobreza, que deposita toda la responsabilidad en los países pobres7. El orden jurídico también es interpelado en su legitimidad por la pobreza y constituye uno

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de los desafíos más serios y profundos que debe enfrentar8. Si bien el derecho muchas veces ha contribuido a (re)producir la naturalización de la pobreza y la invisibilización de los pobres, no es menos cierto que encierra también un potencial emancipatorio y constituye una poderosa herramienta que puede funcionar en sentido inverso, desactivando y neutralizando las causas determinantes de la pobreza.

En otra oportunidad hemos sostenido que, sin perjuicio de sus dimensiones económicas y culturales, la pobreza es también una cuestión de derecho y, más precisamente, que se relaciona de diversos modos con violaciones de derechos humanos, originando consecuencias jurídicas vinculantes para los Estados y la sociedad civil9. Esta lectura es respaldada por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos que desde hace algunos años ha comenzado a ocuparse de la pobreza como una cuestión de derechos humanos. Así, desde 2007 el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) impulsa analizar los derechos humanos desde la dimensión de la pobreza10. En sentido análogo, a nivel

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universal, por recomendación de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, en 2001 la Subcomisión de Promoción y Protección de Derechos Humanos comenzó el proceso de redacción de una serie de principios sobre la extrema pobreza y derechos humanos, habiéndose publicado en julio de 2012 el Proyecto final de los Principios Rectores sobre la extrema pobreza y los derechos humanos (Principios Rectores), presentado por la Relatora Especial sobre el tema, Magdalena Sepúlveda Carmona11.

En septiembre de 2012, mediante Resolución Nº 21/11, el Consejo de Derechos Humanos aprobó los Principios Rectores y los transmitió a la Asamblea General para su consideración12. Asimismo, en la última década en varias oportunidades la propia Asamblea se ha ocupado de distintos aspectos de la extrema pobreza y los derechos humanos, como aconteció en las Resoluciones 57/211, 59/186, 61/157, 63/175, 64/216 y 65/214, entre otras13.

Empero, a pesar de los encomiables esfuerzos de estos organismos inter-nacionales, no todos los operadores jurídicos entienden a la pobreza como una cuestión de derechos humanos, y hay quienes ni siquiera la consideran una cuestión con relevancia jurídica. Lo que contribuye a mantener una suerte de impermeabilidad del derecho ante la pobreza. Por esta razón, desde

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una perspectiva más amplia, en el presente trabajo intentaremos ofrecer un panorama general de las concepciones a través de las cuales la pobreza ha sido –y es– abordada por el derecho, describiendo algunas de las principales respuestas a las que han dado lugar, tanto en el orden jurídico interno como en el internacional. Formularemos además algunas precisiones conceptuales en torno a la pobreza, que estimamos relevantes para su abordaje jurídico desde la perspectiva de derechos humanos. Este análisis pretende contribuir a una mejor comprensión de las diversas –y a veces contradictorias– respuestas del derecho y los operadores jurídicos ante la pobreza.

II Concepciones de la pobreza en el derecho actual

Se pueden distinguir dos tradiciones radicalmente opuestas sobre la pobreza, ambas con profundas raíces históricas y religiosas, que se han mantenido hasta nuestros días. Ambas continúan impregnando nuestras estructuras de pensamiento, y permiten comprender las diferentes concepciones de la pobreza que subyacen en el derecho contemporáneo.

Para una tradición, la pobreza es considerada como la manifestación de la justicia divina, el castigo del vicio; en contraste con la riqueza que es presentada como un signo de la virtud y el talento. Señala Alain Supiot que esta idea está presente en el Antiguo testamento, que promete a los elegidos de Dios riqueza y bienestar sobre la tierra, y reaparece con los protestantes: “Dios, escribe Calvino, da abundantemente a los suyos para hacer el bien a los otros; pero los villanos están siempre hambrientos, por lo que la pobreza los induce a usar engaños y rapiñas. De acuerdo con la famosa tesis de Max Weber, ‘el espíritu del capitalismo’ es heredero de esta tradición, que hace de la riqueza la confirmación de la elección divina y lleva a asimilar al pobre al pecador. Desde hace treinta años numerosas disposiciones han reforzado jurídicamente esta idea. Una de las principales causas del desempleo sería la holgazanería, alentada por prestaciones sociales demasiado generosas, por lo que convendría reducirlas o subordinarlas a la aceptación incondicional de la precariedad, de la descalificación y de la flexibilidad”14.

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Para la tradición opuesta, por el contrario, la elección divina se inclina por la pobreza y no por la riqueza, lo que da lugar a una...

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