La scienza del diritto nell'ultimo secolo, «lnchieste di Diritto Comparate». Parte 6. CEDAM, Padova, 1976

AutorJosé M. Piñol Aguadé
Páginas1355-1360

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    LA SCIENZA DEL DIRITTO NELL'ULTIMO SECOLO, «lnchieste di Diritto Comparate». Parte 6. CEDAM, Padova, 1976.

Mario Rotondi, en su calidad de Director del Instituto de Derecho Comparado de Milán, interesó de destacados juristas de diversos países un conciso informe relativo al desarrollo de la doctrina jurídica en los mismos durante los siglos XIX y xx. Las 29 comunicaciones recibidas, en sus seis idiomas originales, constituyen esta obra que, en términos generales, permite obtener una visión de conjunto de la evolución de sistemas y doctrina aunque, como en una exposición de pinturas con tema determinado, el paralelismo de los estudios es muy relativo. La personalidad y formación del artista, su enfoque o perspectiva y aun sus propósitos, convierten en policromía lo que se proyectaba sinfónico. Juzgamos de interés una pincelada superficial, pero característica, de cada uno de dichos trabajos que agrupamos en unidades relativamente afines.

  1. -CHINA destaca por su singularidad, y los apuntes de Tsien Tche Chao ofrecen una preciosa panorámica centrada en el tránsito de este país, en pocos decenios, del feudalismo al socialismo. Ya antes de J. C. se producen las luchas entre la Escuela de Confucio y la de las Leyes, conservadora y progresista, prevaleciendo la primera durante muchos siglos. La guerra del opio, en 1840, produce el primer movimiento de occidentalización al estimarse que China, en un exceso de idealismo, había prescindiendo de medios materiales, pero que obtenidos éstos su inmensa base espiritual le permitiría readquirir la prevalencia. Se cosechan grandes fracasos y aparecen los reformistas, la Escuela de las Leyes, con originalísimos proyectos de los que citamos el de Liang, Ministro de Justicia, que preconiza el matrimonio por plazo no superior a un año, sin perjuicio de tácita reconducción. Con Shen se obtienen algunos éxitos, pero es imposible evitar la revolución y las doctrinas de Sun Yat-Sen.

    La anarquía eleva a Chiang Kai-Shek, del que es consejero el gran Escarrá quien, pese a su orientación occidentalizadora, inicia una vuelta a la tradición. Pero el marxismo y Mao han penetrado ya profundamente y la negación de la independencia judicial, la de la distinción del Derecho en público y privado, la presunción de culpabilidad del acusado y la consideración meramente instrumental del Derecho, al servicio de la clase dominante, el proletariado, son divisas de la intelectualidad que asume el nuevo Estado.

    En 1957, y ya con toda la población agrupada en comunas, se produce lo que los observadores rusos califican de «chinización», vuelta al confucianismo con apariencia de apartamiento del socialismo revisionista ruso que se juzga no comunista sino simplemente dictatorial e imperialista, con Page 1356 marxismo aparente. La inestabilidad política y doctrinal no permite codificación estable y aunque en toda su historia apenas si puede hablarse de producción jurídica, pues el concepto de «Derecho» en China es muy fluido, en el período actual la doctrina jurídica es nula. Pese a la citada revalorización del pasado, en 1966 se produce un confuso movimiento-apenas comprensible para una mente occidental, en el que se combate duramente a Confucio, el Kuo-Mi-Tang, los reaccionarios burgueses, el revisionismo soviético, Lin-Piao y otras cosas, todas ellas envueltas en el mismo saco.

  2. -GRUPO GERMÁNICO: COING, destacado filósofo del Derecho, enfoca su informe de Alemania desde su particular perspectiva. Nos habla del Derecho romano vigente en la Alemania del siglo XIX, de Savigny, del renacimiento del Derecho privado germano, de la dogmática pandectista, la jurisprudencia de conceptos, la de intereses... todo ello con autores y obras más destacados. La Codificación, la primera guerra y la Constitución de Weimar son otros hitos en que encuadra actividades legislativas y doctrinales. Anota la jurisprudencia sociológica y el entronque de las corrientes alemanas con la filosofía utilitaria inglesa, para acabar resaltando la doctrina de su escuela: la postura valorativista, el Derecho natural variable.

    Con procedimiento inverso, Schwind nos ofrece para Austria, debidamente clasificada, relación de doctrina, autores y obras. Una amplia parte dogmática y otra histórica, ésta con secciones romanista, germanista y canonista, le sirven de estructura.

    Integrada Suiza por cantones con cuatro idiomas y singulares tradiciones cantonales y normas jurídicas, con la modificación constitucional de 1898 se abre paso a...

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