Sanpons Salgado, Manuel: El contrato de corretaje.

AutorElías Izquierdo
CargoAbogado
Páginas259-265

Sanpons Salgado, Manuel: El contrato de corretaje. Editorial Montecorvo. Madrid, 1965. 253 págs.

Page 259

Sinopsis y Temario

Se abre el libro con un prólogo del editor: «En memoria» del autor, de quien se dice: «... no era, ni mucho menos, un investigador puro ni, menos aún, un recopilador. Era, pudiéndose apreciar en su personalidad naturales indicios de todas estas inclinaciones, fundamentalmente un Abogado». Este calificativo y esta mayúscula me hacen apasionado en mi juicio crítico y me presentan la obra con un carácter básico: un libro bimpático.

En el capítulo I se trata de problemas previos históricos, de naturaleza y caracteres, de afinidades, de Derecho comparado y del correlaje a través de la jurisprudencia. En el II, de los elementos subjetivos, objetivo y causal. En el III, de las obligaciones comunes y de las específicas de cada parte. Se ocupa el IV de la extinción del contrato, y el V, y último, de algunas aplicaciones procesales prácticas (competencia territorial, prescripción y prueba).

Se cierra la obra con una reseña bibliográfica de 51 obras, con especial referencia a las obras de Derecho español e italiano.

Resumen

Al bucear en los antecedentes históricos, nada se encuentra claramente delimitado hasta la Novísima Recopilación. Estudia, después, el cuadro socio-económico y los diferentes cauces contractuales que van surgiendo. En el principio fue la permuta. Después la compraventa. La interdependencia y la especialización hacen nacer: el arrendamiento, en sus distintos tipos; el contrato de trabajo; el mandato; la comisión; el trust; la agencia y el corretaje.

La puesta en relación como actividad profesional se va estructurando lentamente y no puede señalarse con precisión su momento inicial. Quizás para la formación doctrinal del corretaje haya que atender a las sentencias de nuestro Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 1902, 26 de noviembre de 1919, y la muy poco estudiada de 10 de mayo de 1899.

En tema de su naturaleza jurídica, y expuestas las principales tendencias, el autor opina que el corretaje no es un contrato preliminar, ni un contrato de obra, y que se trata de un contrato aleatorio y atípico. Sobre este último carácter, el corretaje debe estudiarse a la luz del Derecho administrativo y de las reglamentaciones colegiales correspondientes, y habremos de acudir a los usos y costumbres y a la doctrinal legal del Tribunal Supremo, fundamental en esta materia. También son aplicables las normas del libro IV, títulos I y II del Código civil y disposiciones de contratos análogos (mandato, arrendamiento de servicios y obra...) en lo que se les asemeje. Finalmente, el poder creador de los Tribunales (arg., art. 6 del Código civil) tiene la palabra.

Desde la sentencia de 10 de enero de 1922, el Tribunal Supremo ha mantenido el criterio uniforme de calificar de corretaje la intervención de una persona reducida a realizar las gestiones necesarias para poner en relación a otras dos para la celebración de un contrato; sin con-Page 260tratar aquélla en nombre propio, ni el de su pretendido comitente. Podemos considerarlo como un contrato principal sujeto a una condición o como un contrato accesorio y unilateral y consensual. Lo malo es querer encajarlo dentro de los tipos romanos y no tomar de Roma lo que debiéramos tomar «más que sus palabras», su espíritu de constante renovación».

Determinar la prestación debida por el acreedor es una de las más graves dificultades de esta materia. Quizás el concepto más completo y claro lo hallemos en la sentencia de 27 de diciembre de 1962 (ponente: Ramón Bonet). Pero no le basta al corredor «poner en relación»; ha de ser suave lima que reduzca las diferencias de intereses y, a veces, debe gestionar lo necesario para conseguir el contrato deseado. El contrato, objeto del corretaje, puede ser de la más variada naturaleza y recibirá la denominación del nexo típico a que propende.

Mas esencial que la puridad del nombre de las figuras jurídicas es su concepto; pero en el caso del corretaje es importante que no se le atribuya un sinónimo tan confuso como el de «mediación». Mejor será, en lo futuro, acoger el término «corretaje», y para los intervinientes, los nombres de «corredor» y «oferente».

Se va diferenciando por el autor el corretaje del mandato; del arrendamiento de servicios y del contrato de trabajo; del arrendamiento de obra; de la gestión de negocios ajenos; de la actividad del nuntlus; de la interposición de persona, de la recomendación y del consejo; del negocio de autorización; del contrato de opción y de la agencia, deteniéndose especialmente en este punto diferenciativo, y en los que lo relacionan con los agentes de cambio y bolsa, corredores de comercio e intérpretes marítimos. Si el corretaje es una subespecie del mandato, más dificultad hay todavía en dar las notas diferenciales respecto a los agentes de la propiedad inmobiliaria.

En Derecho anglosajón no cabe equivalencia posible de conceptos con los de las legislaciones románicas, y agent significa mandatario, apoderado, agente...; es decir, un concepto muy amplio, sin posible traducción exacta a nuestro mundo jurídico. La evolución histórica del Derecho francés reviste un interés particular y se hace notar cómo alternan periodos de libre ejercicio y de control oficial. El Código de Napoleón diferencia cuatro tipos de corredores, pero junto a estas figuras de fedatarios públicos mercantiles no se encuentra la figura del corredor. En España, Francia e Italia, una serie de Leyes administrativas impiden ejercer libremente el corretaje cuando tiene por objeto alguna materia privativa de los incorporados a un Colegio. En nuestra patria no existen normas codificadas sobre el corretaje y necesitamos acogernos al Derecho extranjero (Garrigues). El Código civil alemán, el suizo de las Obligaciones y el civil italiano, se ocupan adecuadamente de esta materia.

El corretaje se halla, de hecho y desde antiguo, incorporado al mundo jurídico-social, y quizá las pocas referencias históricas del mismo y su ausencia de los cuerpos legales se deba a su difícil diferenciación con otros tipos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR