Información legislativa

AutorAymerich/Lopez Fernandez
Páginas789-805

Page 789

    Comprende las disposiciones publicadas en el Boletin Oficial del Estado durante el primer trimestre de 1998.
Derecho civil
Parte general 1 Politica linguistica

Se procede a su regulacion en Cataluna

Ley del Parlamento de CataluÒa 1/1998, de 7 de enero (´BOEª del 11 de febrero)

  1. Exposicion:

Segun se indica en su artÌculo 1.1, la presente disposicion tiene por objeto el fomento y normalizaciÛn del use de la lengua catalana en todos los ambitos, el use del aranes en el Valle de Aran, y la garantfa del use normal y oficial del catalan y del castellano. Entre sus prescripciones mas importantes podrfamos destacar las siguientes:

- En los procedimientos tramitados por Administraciones publicas catalanas debe utilizarse el catalan, sin perjuicio del derecho de los administrados a manifestarse en castellano y, si lo solicitan, ser notificados en este ultimo idioma y a obtener testimonio traducido de aquello que les afecta.

- En relaciÛn con las actuaciones de la AdministraciÛn del Estado y con ]as actuaciones judiciales, se parte de la validez de las producidas en cualquiera de las dos lenguas oficiales. No obstante, se contempla el derecho a recibir testimonios de sentencias y autos resolutorios en la lengua official solicitada -arts. 12 y 13 de la Ley.

- Tratandose de documentos publicos, documentos privados y Convenios Colectivos, se parte tambien de la validez de los redactados en cualquiera de las dos lenguas oficiales. Los documentos ptiblicos habran de redactarse en la lengua solicitada por el otorgante tinico, o, cuando sewn varios, en la que acuerden, debiendo redactarse en ambas lenguas oficiales cuando no se llegue a tal acuerdo; ademas, se establece el deber de los fedatarios publicos de entregar las copias y testimonios en la len-Page 790gua official que les sea solicitada, traduciendo en su caso los documentos y matrices bajo su responsabilidad. El acuerdo es tambien el criterio rector para determinar la lengua en que se redactaran los documentos privados y Convenios Colectivos. Sin embargo, cuando se trate de documentos privados celebrados con consumidores y que formalicen contratos de adhesion, normados, con clausulas tipo o con condiciones generales, los correspondientes modelos habran de estar a disposiciÛn inmediata de los clientes en ejemplares separados en catalan y castellano, correspondiendo la eleccion al consumidor-arts. 14 y 15.

- Los asientos registrales -que tambien se declaran validos en cualquiera de las dos lenguas oficiales- han de realizarse en la lengua oficial en que este redactado el documento o en que se realice la manifestacion. Si el documento es bilingue, en la indicada por quien lo presenta. Las certificaciones habran de expedirse en la lengua oficial utilizada en la peticiÛn, debiendo garantizarse que en la oficina del Registro pueda hacerse con inmediatez la interpretaciÛn y traduccion de cualquier asiento, y exigiendose que los formularios e impresos a disposicion del publico esten redactados, al menos, en catalan -art. 17 de la Ley.

- En cuanto a las disposiciones relativas a la onomastica -contenidas en los arts. 18 y 19 de la Ley-, destaca la posibilidad de obtener la constancia de la forma normativamente correcta en catalan de los nombres y apellidos constatados en el Registro Civil, cualquiera que sea su fecha de imposicion, por simple manifestacibn al encargado con aportacibn de los documentos relativos a su correccion lingufstica que reglamentariamente se establezcan.

- En los determinantes aspectos que se refieren a la ensenanza, se proclama la necesidad de que los centros de cualquier nivel hagan del catalan el vehiculo de expresiÛn normal en sus actividades docentes y administrativas, utilizandose normalmente como lengua de aprendizaje en la ensenanza no universitaria y prohibiendose la separaciÛn del alumnado en centros o grupos de clase por razon de su lengua habitual. La unica excepciÛn parece ser la relativa a la primera ensenanza de los ninos, puesto que se contempla su derecho a recibirla en su lengua habitual -catalana o castellana-; en relacion con quienes se incorporen tardÌamente al sistema educativo en Catalufla solo se contempla el deber que incumbe a los centros de prestarles un apoyo especial y adicional de ensenanza del catalan. En la ensenanza e investigacion universitarias se impone la adopciÛn de medidas para garantizar el use de la lengua catalana en todos los ambitos, asÌ como el deber del profesorado de conocer las dos lenguas y estar en condiciones de hacer use de las mismas en su tarea docente, imponiendose a las Universidades que establezcan los mecanismos y plazos pertinentes para el cumplimiento de tal exigencia -arts. 22 a 24 de la Ley.Page 791

- Las disposiciones relativas a los medios de comunicaciÛn y las industrias culturales se orientan hacia el establecimiento de cuotas mfnimas del 50% de la emisiÛn en lengua catalana, para los medios de radiodifusiÛn y televisiÛn de concesiÛn, pudiendo incluirse la superaciÛn de esos minimos como criterio para la concesiÛn de emisoras y canales. Para los medios de comunicaciÛn escritos de titularidad privada, redactados total o mayoritariamente en catalan, se preve la poderosa herramienta de la subvenciÛn, mientras que para las industrial culturales y las artes del espectaculo la adopciÛn de medidas de estfmulo y fomento se combina con la posibilidad de imponer reglamentariamente cuotas linguisticas de pantaila y distribuciÛn que no excedan del 50% de la oferta total -arts. 25 a 29.

- En cuanto a las medidas sobre la actividad socio-econ6mica, basta con decir que las mismas se extienden incluso a las empresas absolutamente privadas, las cuales deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales y cuyos carteles de informaciÛn general y documentos de oferta de servicios han de estar redactados al menos en catalan. Ademas se establece la posibilidad de que los Convenios Colectivos, pactos de empresa y contratos de trabajo contengan clausulas linguisticas orientadas a garantizar el use del catalan en los centros de trabajo. El espinoso problema del etiquetado de productos en catalan queda remitido a la regulaciÛn reglamentaria, que habra de ´atender de forma especial a los productos alimenticios, envasados, peligrosos y t6xicos, asÌ como el tabaco, para garantizar la presencia progresiva del catalan en los mismos, siguiendo los principios de la presente Ley, las normas de la UniÛn Europea y el resto del ordenamiento jurfdicoª -arts. 30 a 36.

- En cuanto a las consecuencias jurfdicas de la infracciÛn de los preceptos de la norma presentada, hay que destacar que no se contemplan sanciones propiamente juridical para los ciudadaÒos no empresarios por el desconocimiento del catalan. Ahora bien, la infracciÛn de las cuotas establecidas en el artÌculo 26 para las concesionarias de emisoras de radiodifusiÛn y televisiÛn se considerara incumplimiento de las condiciones esenciales de la concesiÛn, mientras que el incumplimiento de los articulos 15, 30, 31 y 32.3, relativos, entre otros aspectos, al deber de tener ejemplares de contratos-tipo y suministrar la atenciÛn a los consumidores en ambas lenguas oficiales, asi como de redactar al menos en catalan los carteles de senalizaciÛn, informaciÛn general de caracter fijo, y documentos de oferta de servicios, se considerara negativa injustificada a satisfacer las demandas de los consumidores y usuarios, todo ello a efectos de aplicar el regimen sancionador correspondiente -DisposiciÛn adicional quinta de la Ley.Page 792

b) Comentario:

Forzoso resulta reconocer que la lengua es, muy a menudo, un frustrante y limitado instrumento para la comunicaciÛn de conocimientos y emociones, dado que cuanto mas complejo es un proceso intelectual mdas se empobrece al intentar enclaustrarlo en soporte tan rudimentario. Sin embargo la lengua constituye tambien un simbolo con profundas implicaciones irracionales que, como otros muchos, resulta extremadamente util para desviar el cada vez mas inexistente debate social, econ6mico y polftico, hacia otros territorios.

La propia carga sentimental del problema linguistico tiende a imponerse a cualquier critica fundamentada en criterios de estricta l6gica juridica, pero a pesar de todo parece inevitable referirse a algunos de los puntos de conflicto que la norma presentada puede plantear cuando se pone en relaciÛn con la vigente ConstituciÛn Espanola:

- Las normas relativas a las actuaciones de la AdministraciÛn del Estado, actuaciones judiciales, documentos publicos, documentos privados y Registros publicos, pese a su general ponderacidn y racionalidad, resultan diffcilmente compatibles con las competencias atribuidas al Estado por las reglas 6.a, 7.a y 8.a del articulo 149 de la ConstituciÛn Espanola.

- Pese a la evidente y deliberada ambiguedad de la norma -por cierto, i,no es contradictorio que el legislador proteja a un contratante contra las clausulas oscuras predispuestas por el otro, mientras utiliza esos mismos artificios contra los ciudadaÒos y en evidente vulneraciÛn del principio de seguridad juridica?-, parece claro que el legislador ha operado desde una perspectiva unilateral y que la norma pretende garantizar la utilizaciÛn del catalan, pero no del castellano.

Como resultado, quienes opten por expresarse exclusivamente en cataldn pasardn a gozar de una situaciÛn doblemente privilegiada frente a aquellos otros que solo utilicen el castellano: desde la perspectiva juridica, seran los sujetos a quienes la norma pretende proteger...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR