SÁNCHEZ LORENZO, Sixto A.: Derecho privado europeo

AutorBeatriz Fernández Gregoraci
CargoUniversidad Autónoma de Madrid
Páginas717-723

    SÁNCHEZ LORENZO, Sixto A.: Derecho privado europeo, ed. Comares, Granada, 2002, 362 pp.

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Las actuales tendencias de aproximación e integración de los Ordenamientos jurídicos europeos en el ámbito del Derecho privado hacían imprescindible un libro como el reseñado.

La obra se divide en dos partes: la primera de ellas se ocupa del Derecho privado comunitario, mientras que en la segunda se analizan las distintas vías que se han propuesto para elaborar un Derecho privado europeo. Esta estructuración dota de coherencia a la obra: así, en la primera parte de lo que se trata es de informar acerca de los pasos que ya se han dado en orden a unificar algunas ramas del Derecho privado y de los elementos con los que cuenta el Derecho comunitario para ello. La lectura de esta primera parte ofrece al lector una fotografía del panorama actual, que aporta los elementos necesarios para seguir al autor en los distintos razonamientos que le llevan a dar una determinada respuesta a la cuestión en tomo a la que se construye la segunda parte del libro: cuál es el método más adecuado y factible para, a partir de la situación presente, avanzar hacia la construcción de un Derecho privado europeo.

De lo dicho hasta ahora puede inferirse fácilmente que nos encontramos ante un libro que no cabe calificar de meramente informativo; el lector no sólo encontrará numerosos datos normativos y jurisprudenciales en tomo al tema objeto de la obra, sino que además advertirá un análisis crítico de los mismos, realizado desde una perspectiva que no se abandona en ningún momento: la de las ventajas e inconvenientes que existen en el ámbito europeo para unificar el Derecho privado.

Las limitaciones propias de una reseña nos impiden reflejar todas las aportaciones del libro; no obstante, intentaremos ofrecer lo que, a nuestro entender, constituyen las claves para su lectura.

Lo primero que cabe destacar es lo que podríamos denominar "conceptos centrales" de la obra cuyo conocimiento resulta imprescindible para una adecuada comprensión del libro. Así, recogiendo la definición que al efecto ha propuesto Müller-Graff, se habla de Derecho Privado Comunitario para referirse al "Derecho comunitario vigente que contiene reglas de Derecho privado vinculantes para los Estados miembros de la Comunidad Europea" (p. 2). Dentro del Derecho privado comunitario debe distinguirse entre originario y derivado; en el primero se incluyen los principios generales del Derecho originario, las normas de los Tratados constitutivos de directa aplicación al Derecho privado, junto con las normas de éstos de incidencia indirecta, las libertades y políticas comunitarias y los derechos fundamentales, así como los Page 718 convenios internacionales que se han ido incorporando al Derecho comunitario. El Derecho derivado, por su parte, está constituido por los Reglamentos y las Directivas.

Gran importancia revisten igualmente los conceptos de integración negativa y positiva. La primera de ellas se refiere a la prohibición que pesa sobre los Derechos privados nacionales de introducir obstáculos o impedimentos a las libertades de circulación (p. 12). La integración positiva, por su parte, busca una armonización reactiva y una armonización activa: en el primer ámbito se trata de paliar las consecuencias desintegradoras a través de la regla de reconocimiento y, en el segundo, de proteger a determinados grupos o intereses materiales concretos a través de la aproximación de legislaciones.

Si en la primera parte los conceptos claves son los señalados, los términos en tomo a los que principalmente gira la segunda parte son los relativos a las opciones para la construcción de un Derecho privado europeo, opciones que inciden en el propio concepto de Derecho privado europeo: en este sentido se habla en primer lugar de unificación del Derecho europeo (desde arriba y desde abajo) o heavy Law y, en segundo lugar, del resultado del estudio de las divergencias y principios comunes o soft law.

Apuntados los conceptos más significativos, abordamos ya las ideas clave de la obra; para ello comenzamos por la primera parte que, como ya hemos tenido ocasión de señalar, se ocupa del Derecho privado comunitario, poniendo de relieve los problemas que han surgido en su desarrollo, así como sus propias características, que han conducido a una "visión pesimista o crítica del Derecho privado comunitario" (p. XIX).

En concreto, el autor examina de qué manera se ha llevado a cabo hasta este momento la armonización del Derecho privado, tanto a través del Derecho originario como del derivado. Así, en relación con el primero de ellos, el autor se ocupa principalmente de analizar la incidencia en el ámbito del Derecho privado, de la libertad de circulación de mercancías (pp. 15 a 22), de capitales (pp. 23 a 24) y de personas (pp. 24 a 34). En este ámbito resulta de especial importancia...

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