SÁNCHEZ JORDÁN, María Elena: Las anotaciones preventivas (en particular la de embargo) en los sistemas registra les alemán y español

AutorM.ª Aránzazu Calzadilla Medina
CargoDoctora en Derecho
Páginas1747-1752

    SÁNCHEZ JORDÁN, María Elena: Las anotaciones preventivas (en particular la de embargo) en los sistemas registra les alemán y español, Centro de Estudios Registrales, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Madrid, 2002.

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La presente monografía se erige en una obra de obligada consulta para el jurista deseoso de profundizar en el tan complejo e inexplorado mundo del Derecho inmobiliario registral relativo a las anotaciones preventivas y, en particular, la de embargo. La autora, Profesora Titular de Derecho civil de la Universidad de La Laguna, lleva a cabo un concienzudo y minucioso análisis de la realidad registral española a la vez que elabora un excelente estudio de Derecho comparado al examinar el papel que juegan en el Ordenamiento jurídico alemán las figuras jurídicas equiparables a las españolas. El trabajo se estructura en dos partes claramente diferenciadas: en la primera se realiza un estudio general de las anotaciones preventivas (centrado, básicamente, en las anotaciones preventivas de los arts. 42 y ss. LH). En la segunda, se estudia con detalle un tipo concreto de anotación preventiva, la de embargo, centrándose la atención en la eficacia de este asiento registral.

En la primera parte destaca el recurso al método comparado, circunscrito al Derecho alemán puesto que, según argumenta la autora, existen razones que justifican la elección de ese Derecho como ordenamiento a comparar: en el B. G. B. se regulan dos figuras que guardan muchas similitudes con algunas de las anotaciones preventivas contempladas en nuestra Ley Hipotecaria, como son la Vormerkung (anotación, prenotación o preinscripción) y, por otra, al Widerspruch o asiento de contradicción. Pero las figuras a comparar no se agotan en los dos asientos mencionados, sino que deberá acudir también a las Leyes alemanas de enjuiciamiento civil y de venta forzosa.

Siguiendo una perfecta coherencia sistemática, la autora ofrece una primera aproximación al concepto de anotación preventiva, que es definida, siguiendo a la doctrina mayoritaria, como un tipo específico de asiento registral caracterizado por su vigencia temporal limitada así como por otorgar una especial protección registral al derecho anotado, aunque sin alterar, en ningún caso, la naturaleza de éste, convirtiéndolo en otro más fuerte. Esta última referencia conduce a la nota más discutida y estudiada de la anotación preventiva: su eficacia, elemento que tradicionalmente ha permitido abordar la clasificación de estos asientos.

En primer lugar, la profesora Sánchez Jordán estudia las anotaciones representativas de otro asiento, asientos provisionales y anticipatorios del asiento definitivo al que prefiguran y que se caracterizan por su duración (limitada en el tiempo) y por los efectos que producen: provocan el cierre del Registro a los títulos contradictorios con la anotación (si bien no impiden la enajenación de los derechos anotados preventivamente) y, una vez desaparecido el obstáculo que las hace surgir, pueden convertirse en el asiento al que sustituyen, retrotrayéndose los efectos del derecho inscrito al momento en que se practica la anotación, de conformidad con el artículo 70 LH. Estas anotaciones presentan grandes similitudes con la figura de la Vormerkung (§§ 883 a 888 B. G. B.). Se trata de un asiento provisional y accesorio, que profetiza una modificación jurídica futura. Su existencia se explica, para la doctrina alemana, en la distinción que en el Derecho alemán se establece entre negocios jurídicos obligatorios y reales, separación que conduce, en el caso de constitución y transmisión de derechos sobre fincas, a la necesidad de Page 1748 establecer un mecanismo de seguridad en favor de quien, de forma provisional, únicamente es titular de un derecho de crédito (el comprador), puesto que su derecho (real) sólo se adquiere a partir de su inscripción en el Registro. Resulta, así, que tanto las anotaciones representativas de otro asiento reguladas en la Ley Hipotecaria, como las Vormerkungen del B. G. B., comparten, aunque guiadas por razones distintas, un mismo propósito: el de llamar la atención de la existencia de un derecho en vías de ser inscrito, preparando la inscripción futura. En ambos casos, los derechos objeto del asiento pueden enajenarse como si estuvieran inscritos y las anotaciones son convertibles en el asiento al que sustituyen. Además, ambos tipos de asientos garantizan o preservan el rango del derecho anotado al retrotraerse la eficacia del derecho, una vez que es objeto del asiento definitivo, al momento en que se practica la anotación.

Pero existen también notas distintivas entre la figura española y la alemana. En primer lugar, están las diferencias sustantivas o estructurales, entre las que destaca la eficacia de cada una de las figuras: mientras que en el caso español una anotación...

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