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- 9. El Registro de la Propiedad Intelectual y de los Programas de Ordenador
Artículo 100
Autor | Eduardo Galán Corona |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Mercantil |
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ACCESO DE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
En algunas legislaciones -y ejemplo de ello era la regulación española anterior a la entrada en vigor de la vigente L. P. I.- la protección de la propiedad intelectual se encontraba conectada al Registro de la Propiedad Intelectual, en el sentido de que para gozar -cuando menos- de la plena tutela conferida por el ordenamiento jurídico era precisa la inscripción de la obra en tal Registro. Acogido tal criterio por la vieja L. P. I. de 1879, fue objeto de severas críticas en nuestra doctrina que llegaron a propugnar su desaparición.
Sin entrar en más pormenores, que han de ser objeto de las pertinentes valoraciones en el comentario a los artículos 129 y 130 de esta Ley, la L. P. I. mantiene, sin carácter constitutivo alguno, el Registro de la Propiedad Intelectual que tiene por objeto de inscripción «los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras y demás producciones protegidas por la presente Ley» (art. 130, 1, de la L. P. L). Evidentemente, siendo los programas de ordenador obras protegidas por el derecho de autor, los derechos sobre los mismos son objeto de inscripción en el citado Registro y así lo señala el artículo 100 de la L. P. I. y el artículo 1 del Real Decreto 793/1993, de 14 mayo, que aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual.
Con independencia del carácter meramente declarativo de las inscripciones practicadas en el Registro (arts. 130, 3, de la L. P. I. y 27, 1, del Reglamento), el tema que se suscita es, como ya se apuntó en nuestra doctrina, la oportunidad del mismo para los programas de ordenador. La cuestión se plantea en razón de que, además de los efectos jurídicos de la inscripción, tanto respecto de los derechos sobre las obras, como respecto de los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales que afecten a aquéllos, el Registro tiene, por su propia naturaleza, una función de publicidad y no puede desconocerse que los titulares de programas desean mantener en secreto -lo que constituye un importante medio de protección- su contenido, las ideas y principios que se encuentran en la base del programa.
Ahí se sitúa una -no la única, por supuesto- de las razones que llevaron a la no aplicación a los programas de ordenador de la protección conferida por las patentes y es que la función de promoción y difusión del progreso tecnológico que inspira al Derecho de Patentes...
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