Pérez Royo, Fernando: Infracciones y sanciones tributarias

AutorElías Izquierdo
Páginas758-759

    Pérez Royo, Fernando: Infracciones y sanciones tributarias. Instituto de Estudios Fiscales. Madrid, 1972, 161 págs.

Page 758

Traza el autor su plan de trabajo dentro de un esquema metodológico bastante sencillo. Comienza estudiando las instituciones del Derecho sancionador «como sustancialmente análogas a las propias del Derecho penal, de las cuales se hallan diferenciadas solamente por rasgos de orden formal».

En la teoría general de la infracción tributaria el estudio se basa en la descomposición analítica por elementos: acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad. Después se estudian los tipos de infracciones descritos en la Ley General Tributaria (L. G. T.).

En la segunda parte se trata de las sanciones tributarias: su finalidad, el cuadro de las sanciones tributarias en Derecho español, la aplicación de las sanciones y extinción de responsabilidad por infracción.

Se ha dado preferencia «a los aspectos problemáticos de la regulación» y se ha pretendido «buscar una solución para dichos problemas de acuerdo con los principios que... se consideran correctos».

El autor se plantea con agudeza la naturaleza y carácter de las infracciones y sanciones tributarias, que «pertenecen a la categoría de las infracciones administrativas» (pág. 19), y cuya característica fundamental es la punibilidad (aplicabilidad de una sanción de carácter represivo).

En conclusión, «las infracciones tributarias son ilícitos de naturaleza análoga a las penales», y «la única diferencia estructural, se sitúa en el terreno formal, pero no en el sustancial», de donde se infiere la aplicación de los principios de Ley más favorables, interpretación restrictiva y exclusión de la analogía (pág. 28).Page 759

Estudia el «delito fiscal» y su represión en la órbita penal y administrativa. Su juicio critico nos parece muy certero: «En la realidad ha sucedido aproximadamente lo siguiente: en la mayoría de los supuestos, los textos refundidos de los impuestos han omitido cualquier referencia al tema de infracciones y sanciones, con lo cual la L. G. T. se aplica directamente», y «continúan existiendo las mismas especialidades que en la legislación anterior, pese a los propósitos de la L. G. T. No se ha adelantado prácticamente nada en este terreno».

En orden al estudio de las infracciones tributarias son particularmente interesantes algunos puntos estudiados; por citar sólo algunos: considerar como sujeto activo de la infracción al representante legal del...

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