DE ROMÁN PÉREZ, Raquel (coord.): Propiedad Intelectual en las Universidades Públicas

AutorConcepción Saiz García
CargoProfesora Titular de Derecho civil. Universidad de Valencia
Páginas841-843

Page 841

En la obra «Propiedad Intelectual en las Universidades públicas», coordinada por Raquel de Román Pérez, se tratan las cuestiones fundamentales que plantea la utilización de obras protegidas por derecho de autor en el seno de las Universidades. El libro es fruto de un Proyecto de Investigación cuyo título, prácticamente, viene a coincidir con el de la obra: DER2013-43967-R «Propiedad Intelectual en las Universidades Públicas: Titularidad, gestión y transferencia», financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, y del que ella, junto con Carlos Vattier Fuenzalida, es investigadora principal. Por esta razón, y porque el grupo de colaboradores que participa en el mismo son, en su mayoría, profesores universitarios -la mayoría de la Universidad de Burgos-, quien lo lee, lo consulta, lo hojea, advierte fácilmente que las cuestiones en él tratadas lo han sido con un interés y dedicación principales. No olvidemos que las Universidades son agentes fundamentales tanto en la generación, cuanto en la transmisión y utilización de obras protegidas por derechos de autor.

Lógica consecuencia de ello es que, en la primera parte de la obra, se aborde la cuestión previa de la titularidad de estos derechos, labor nada sencilla gracias a las referencias cruzadas y poco precisas de las reformas que, a nivel nacional, introdujeron dos leyes: la Ley 14/2011, de 1 junio, de la Ciencia y la Tecnología y la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. El núcleo principal de este capítulo lo constituye la aportación realizada por la propia coordinadora del libro, que es profesora contratada doctora de Derecho civil, quien llega a la conclusión de que las citadas reformas no introducen ninguna variación respecto de la situación anterior, debiéndose aplicar las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, concretamente, el artículo 51, a los efectos de determinar la titularidad de los derechos de autor. En este orden de cosas, la autora considera que al no formar parte de la actividad habitual de la Universidad la explotación de las obras creadas por su personal docente e investigador, los derechos siguen perteneciendo a sus autores salvo pacto en contrario en cada uno de los contratos. Sin embargo, si en algún momento esta circunstancia cambiara, habría que aplicar la presunción de cesión del artículo 51 a favor de la Universidad. A continuación Bello Paredes, profesor titular de Derecho administrativo...

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