La revisión jurisdiccional de las calificaciones registrales: problemática del nuevo recurso judicial.

AutorCelestino Ricardo Pardo Núñez
Páginas3337-3360
I Introducción
  1. Introducción. Entre las reformas, que desde 1861 se han hecho del procedimiento registral, es sin duda la última la de mayor envergadura.

    Acertada en muchos puntos (como, por ejemplo, cuando sujeta las notas calificación a nuevas formalidades, admite el silencio negativo en caso de retraso de Oficinas registrales y Dirección General o articula un recurso horizontal ante otro registrador); parece estarlo menos en otros cuyo sentido y alcance es bastante más difícil de interpretar. Así sucede, por ejemplo, con la reforma del recurso gubernativo y el planteamiento del nuevo recurso judicial, esto es, con los temas que hoy ocupan nuestra atención 1.

  2. Premisas de la investigación. Es inevitable que cualquier reflexión, y en primer lugar la reflexión histórica, se haga siempre a partir del presente, de los problemas de nuestra actual situación, en este caso de nuestra situación jurídica y social.

    Y nuestro presente, por lo que ahora nos concierne, es el señorío en Derecho del principio de (super) legalidad constitucional y la vigencia incontestable de sus contenidos que, según la interpretación dominante, necesariamente habrían puesto en solfa la organización centenaria del procedimiento registral y especialmente la fuerza tradicional que se venía reconociendo a las Resoluciones de la Dirección General.

    Esta unánime condena no reparaba, como vamos a ver, en que toda crítica y, por tanto, exposición, también la histórica, está saturada de proyecciones e identificaciones del presente y, por ello, debe cuidarse de incurrir en simplificaciones ingenuas o prejuicios inaceptables 2.

II La gestión del servicio en la primera ley hipotecaria
  1. El reparto de la gestión. La gestión del servicio registral, ya desde el mismo momento de su planteamiento, se repartió entre la Administración y la Jurisdicción. El criterio seguido para hacer el reparto fue el tradicional todavía entonces: la gestión correspondería en principio a la Administración; pero cuando surgían controversias, esto es, en cuanto se producía contención, entraba la Jurisdicción.

    Mientras el servicio funcionaba normalmente, esto es, sin oposición o «voluntariamente», ejercía la Administración.

    Presupuesto de la inscripción, y competencia de la Administración, era vigilar que concurrían los consentimientos válidos de todos los titulares de derechos perjudicados por el que pretendía ingresar (especialmente de los contradictorios o prevalentes, previamente inscritos, que tenían que dejar su puesto al que quería entrar). Si concurrían todos los consentimientos necesarios, se practicaba el asiento; en otro caso, no.

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