Ley 490

AutorÁlvaro d'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano

Enuncia esta ley, en su primer párrafo, tres criterios para la interpretación de las obligaciones, que corresponden a principios generales del Derecho navarro 1.

En primer lugar, la observancia, ante todo, de la voluntad de los que establecen la obligación, de conformidad con el principio de «paramiento ley vinze» de la ley 7, exhaustivamente comentado por García Granero.

En segundo lugar, la preferencia, conforme a la ley 3, del Derecho no-escrito, que aparece aquí como «uso».

En tercer lugar, la consideración de la buena fe, de acuerdo con la ley 17.

Respecto a las obligaciones, la «buena fe» se entiende como la lealtad debida por la confianza concedida por otra persona, y por eso tiene especial interés en las obligaciones contractuales, fundadas en la confianza recíproca, por la que cada contratante se ogliga recíprocamente al otro2.

El tema de la interpretación afecta, en general, a toda declaración de voluntad que no es clara por sí misma3. Con esta amplitud, hay reglas de interpretación comunes para la interpretación de las leyes y para los actos privados, pues se trata siempre de fijar el sentido de una declaración; pero no sólo puede haber diferencias entre la interpretación de la ley y la de un acto privado, sino que, dentro de este segundo tipo de interpretación, hay también algunas diferencias entre los actos mortis causa y los actos inter vivos, y aún entre las distintas clases de estos últimos: cada tipo de declaración requiere una propia modalidad de interpretación.

En la experiencia romana, el campo más propicio para la interpretación de la voluntad es el de la ley y el del testamento, que viene a ser una ley privada aún más irrevocable que la ley pública y por eso requiere ser rectamente interpretada para que surta efectos. Luego, los actos no-formales, como los contratos en general, ofrecían una mayor facilidad para la interpretación que los actos formales, en los que la tipicidad del acto querido prevalecía sobre la voluntad particular de las personas que intervenían en él, aunque en el último derecho romano se puede observar, con la decadencia del formalismo, una tendencia favorable a la interpretación de la voluntad subjetiva. En especial, este tipo de interpretación se relacionaba con el tema de la simulación 4 y de los vicios de la voluntad. Como regla general, cuando la interpretación no puede salvar razonablemente el sentido de la voluntad, el acto convencional debe considerarse nulo, a diferencia de lo que observa...

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