La Ley de Memoria Histórica: ¿cuentas pendientes? Sobre la revisión judicial de las condenas dictadas por motivos políticos o sin las debidas garantías durante la Guerra Civil y la Dictadura

AutorOscar Vergara Lacalle
CargoProfesor Contratado Doctor, Universidade da Coruña
Páginas177-229

Este trabajo forma parte del proyecto de investigación «Del discurso de la derrota al discurso del diálogo. Justicia transicional, memoria histórica y Constitución», dirigido por el Prof. Pedro Serna Bermúdez, subvencionado por el Ministerio de Ciencia e Innovación de España y los Fondos FEDER de la Unión Europea (código SEJ2007-64461/JURI).

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1. Introducción

Durante la Transición fueron numerosas las disposiciones emanadas del Estado que se dictaron con la finalidad de compensar económicamente a los damnificados por causa de la Guerra Civil y la Dictadura. No obstante, existían aún algunos aspectos que no habían sido completamente atendidos, sobre todo los de carácter honorífico, los cuales a partir de 2004 fueron demandados cada vez con más insistencia por parte de los movimientos en pro de la memoria histórica, los cuales dieron pie a numerosas iniciativas parlamentarias. Éstas motivaron la creación de la Comisión Interministerial para el Estudio de la Situación de las Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura1, que el 28 de julio de 2006 emitió un Informe General que sirvió de base a la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, popularmente conocida como Ley de Memoria Histórica (en adelante LMH).

Se trata de una ley que pretende dar respuesta a las mencionadas demandas de manera definitiva: «Es la hora, así -dice en su Preámbulo-, de que la democracia española y las generaciones vivas que hoy disfrutan de ella honren y recuperen para siempre a todos los que directamente padecieron las injusticias y agravios producidos [...]».

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Ahora bien, la LMH no anula de plano las condenas injustas dictadas por motivos políticos o sin las debidas garantías, anulación que constituía una demanda central de estos movimientos. En su lugar se opta por legitimar a las víctimas y a sus familiares para solicitar una «Declaración de reparación y reconocimiento personal», de carácter administrativo, título completamente honorífico, exento de todo contenido patrimonial. La seguridad jurídica ha impedido que se haya ido más allá2. La LMH declara, además, la injusticia de todo acto de violencia, revestido o no de acto jurídico, y la ilegitimidad de las condenas basadas en motivos políticos, ideológicos o de creencia, así como de los órganos que las dictaron.

Pues bien, esto no ha satisfecho a los referidos movimientos, y algunos juristas alineados con estas posiciones, han esgrimido argumentos de justicia para pedir la revisión judicial de dichas condenas con base en diversos argumentos que serán analizados aquí. El nervio de este trabajo consiste, pues, en esta tensión justicia-seguridad jurídica que se manifiesta con fuerza en todo intento de revisar judicialmente sentencias firmes.

§ 1 El delito de rebelión militar y el procedimiento sumarísimo

Como es sabido, cinco años después de proclamada la II República española (el día 14 de abril de 1931), el 18 de julio de 1936 se produce un pronunciamiento militar contra ésta que desencadena una severa represión política, civil y militar.

a) Por lo que se refiere a las condenas penales más graves, objeto de este estudio, según una Proposición no de ley del Grupo Socialista presentada en 20033, hasta 150.000 personas fueron fusiladas y bastantes más de 500.000 privadas de libertad. Las más de las condenas lo fueron por el delito de «auxilio a la rebelión», por el que se imponían a través del procedimiento sumarísimo las siguientes penas: muerte o reclusión a 30 ó 12 años.

El nuevo régimen no promulgó un Código de Justicia Militar hasta 1945. De 1936 a 1943 se procedió por medio de bandos militares, modificando el Código de Justicia Militar vigente (el de 1890, con las sucesivas modificaciones). A través de ellos, el delito de rebelión militar se hacía relativo a las autorida-

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des golpistas y se ampliaba el número de supuestos de hecho considerados rebeldes. En 1943, esta normativa se condensa a través de una Ley que modifica el Código de Justicia Militar de 1890.

b) En cuanto al procedimiento, el Código de Justicia Militar de 1890 (y de modo similar el de 1945) preceptuaba que los casos de «flagrante delito militar que tengan señalada pena de muerte ó perpetua serán juzgados en juicio sumarísimo por el Consejo de guerra que en cada caso corresponda» (art. 649)4; si bien podría ampliarse a otros delitos «que, por afectar á la moral y disciplina de las tropas ó á la seguridad de las plazas y de cosas y personas, lo declaren así las Autoridades respectivas en los bandos que publiquen, con arreglo á las facultades que les están concedidas» (art. 651).

Los procedimientos sumarísimos tenían varias peculiaridades en relación al procedimiento ordinario, que coadyuvaban a la celeridad de su tramitación, pero que iban en franco detrimento de las garantías procesales de los detenidos. Por ejemplo, el defensor tenía que ser un Oficial del Ejército, o, una vez realizadas las diligencias de prueba, el Defensor sólo disponía de tres horas para examinar los autos. Por otro lado, las sentencias, una vez aprobada por la Autoridad judicial de la región de acuerdo con el Auditor, eran firmes y habían de ser ejecutadas sin dilación.

§ 2 Sobre la anulación general de las condenas

La Ley de Rehabilitación e Indemnización a las Víctimas por Persecución de Delitos Declarados contrarios a los Principios de un Estado de Derecho, en los Territorios de Adhesión, de 29 de octubre de 1992, en Alemania, estableció un procedimiento específico para la revisión de sentencias y resoluciones

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penales de la República Democrática Alemana entre los años 1945 y 1990 contrarias a los principios esenciales de un orden jurídico de libertad.

Asimismo, el 1.º de septiembre de 1998 entró en vigor en Alemania la Ley de 25 de agosto de 1998 de anulación de sentencias nacional-socialistas injustas en la administración de justicia penal5, que en su § 1 establece:

Por medio de esta ley se anulan las resoluciones penales condenatorias que, contra los más elementales principios de justicia, fueron dictadas a partir del 30 de enero de 1933, con el objeto de consagrar o mantener el Régimen antijurídico [Unrechtsregime] nacionalsocialista, basadas en motivos políticos, militares, raciales, religiosos o ideológicos.

En España, sin embargo, la LMH no parece haber ido tan lejos. Esta ley establece tres cosas. En primer lugar (art. 2.1) una declaración de injusticia general de toda clase de actos de violencia, revestidos o no de derecho:

[...] se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura.

6En segundo lugar (art. 3), sendas declaraciones de ilegitimidad, tanto de los órganos institucionales que impusieron tal clase de condenas7, como de ellas mismas. En este último caso, tanto por vicios de forma, como de fondo (art. 3.3):

Igualmente se declaran ilegítimas, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional

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anterior, pretendieron el establecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución.

Y, en tercer lugar, concede a quienes sufrieron los efectos de estas resoluciones el derecho a obtener lo que le ley denomina una «Declaración de reparación y reconocimiento personal» (art. 4.1). El procedimiento para obtener esta declaración se regula en el RD 1791/2008, de 3 de noviembre. Esta declaración no constituye título para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado (art. 4.5).

Por lo tanto, a diferencia de lo que sucede en Alemania, la ley se limita a declarar la injusticia y la ilegitimidad de las condenas políticas, facultando a ciertas personas consideradas «afectadas» a solicitar la mencionada declaración (reguladas en el art. 4 del Real Decreto). Los efectos son, pues, puramente simbólicos y honorarios. Se trata, a tenor de la Exposición de Motivos de la LMH, de contribuir «a la rehabilitación moral de quienes sufrieron tan injustas...

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