Falsa expresión de la Ley

AutorE. Vázquez Gundín
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas443-450

Page 443

Arriendos matrimoniales

Las leyes pueden engañarse fácilmente, se engañan en ocasiones; mejor dicho, pueden contener errores, que, por supuesto, será preciso soslayar al aplicarlas, pese a su rango soberano y precisamente para defendérselo, aunque ésto parezca paradójico.

También hay pronunciamientos en más de una sentencia que, a pesar del respeto a la santidad de cosa juzgada, no es posible acatar en la realidad, por chocar con dogmas inconcusos del derecho.

Al fin y al cabo hombres son sus autores, esencialmente falibles, amén de la imposibilidad de prever en las leyes todos los casos, y así caen más de una vez en renuncios o inexactitudes, como la determinante del presente trabajo.

En esta ocasión las desairadas son las viudas, aun cuando el desaire, en resumen de cuentas, resulte más nominal que real, y en cierta manera, más provechoso que adverso, si se quiere.

Me refiero al Decreto ley del 30 de diciembre de 1944 sobre la legislación de alquileres de viviendas, que pudiere hallar eco dentro de otras disposiciones que están en el telar.

Dice así: "Artículo 3.°. En las prórrogas forzosas a favor del inquilino por causa de fallecimiento de éste, se establece un turno de preferencia a favor de la viuda, hijos, padres o parientes dentro del segundo grado que convivieran con el arrendatario, por este orden."

¿Qué es eso de empezar por la viuda del inquilino?

Revela o acusa el designio de que el arrendatario es el marido, viniendo a constituir su viuda a manera de un hijo número uno en la escala de la prerrogativa.

Ahí precisamente estriba el error de la disposición citada, en esa concesión o favor que galantemente pretende el legislador otorgarle.Page 444

No hay tal. La mujer, dentro de la sociedad de gananciales, sistema predominante entre nosotros, como la propia ley lo presume (artículo 1.407 del Código civil), es, .en lo esencial, igual al marido, siquiera éste haga de jefe de la sociedad en circunstancias normales.

En consecuencia, si durante el matrimonio el marido contrata el arrendamiento de un local u otros bienes, figurando como inquilino o arrendatario, no lo hace exclusivamente para sí, sino que lo verifica virtualmente para sí y su mujer, sin preferencias o jerarquías, las cuales vendrán después para la administración o disponibilidades ajustadas, y con ello los sacrificios consiguientes en beneficio de la sociedad, más que en el exclusivo del marido o jefe.

El propietario del inmueble o cosa arrendada debe saber todo ello, conocer las leyes del caso, sin poder, por lo tanto, llamarse a engaño.

¿Por qué si muere ella primero ha de continuar él, como por derecho propio, de inquilino, persistiendo todas sus relaciones jurídicas con el propietario del local, y no ha de suceder lo mismo, en pie de completa igualdad, cuando muera él antes que ella, sin necesidad de reconocerle tal derecho como una excepción graciosa del legislador, con las restricciones que el privilegio lleva aparejadas?

¿No sabemos todos, cual declaró la Resolución de la Dirección de los Registros del. 12 de diciembre de 1935, que la naturaleza de los gananciales es, en la más aceptable de las teorías, una comunidad de bienes, aunque peculiar o sui géneris carente de atribución de cuotas, de potestad divisoria, etc?

Y cuando la inquilina sea la mujer que al casarse aporte el arrendamiento del local, ¿qué ocurrirá al viudo con semejante alquiler, si al cabo de algún tiempo fallece ella? El Decreto otorga la gracia a la viuda, sin acordarse para nada del viudo, a lo menos de manera concreta, como que a primera vista hasta parece una ley excluyente.

Examinemos las principales situaciones que pueden presentársenos.

Alquiler durante el matrimonio

Según el artículo 1.401 del Código, los bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común de los cónyuges, son gananciales, hágase la adquisición para la comunidad o para cualquiera de los mismos, habiendo llegado a sostener la Jurisprudencia, en decisiones como las de la misma Dirección del 23 de abril de 1898 y 30 de marzoPage 445 de 1904, que, aun inscritas unas compras a nombre de la" mujer casada, procede inscribir...

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