La STC 62/2001, de 1 de marzo de 2001, y las retribuciones de los funcionarios públicos.Una falsa polémica que se cierra

Autor*Marcos M. Fernando Pablo

Aunque no se trata de una sentencia que haya alcanzado mucha notoriedad, la STC 62/2001, de 1 de marzo de 2001, no carece de importancia porque sin pronunciamientos que sean novedosos, (el TC se limita a mantenerse en una sólida línea jurisprudencial ya establecida) viene a zanjar la sorprendente polémica suscitada por una inopinada sentencia anterior de la Audiencia Nacional,ya comentada en e DeA, en la que también se debatía el enfrentamiento entre el pacto o acuerdo de retribuciones sindicatos/gobierno y una posterior Ley de Presupuestos.

Si se recuerda, la Audiencia Nacional estimaba, por muy extraños caminos argumentales ( algunos de verdadero escándalo, como negar el carácter de Ley a la Ley de Presupuestos, o rechazar que las Cortes Generales ejercieran potestad Legislativa en su aprobación) que el pacto debe tener aplicación aunque su eficacia haya sido obstaculizada por Ley de Presupuestos posterior.

La respuesta de la STC no puede ser más palmaria:

` con independencia de la naturaleza jurídica de los acuerdos, convenios o pactos a que alude el citado art. 20.3, y de su inclusión o no en el ámbito del derecho a la negociación colectiva del art. 37.1 CE, cuestiones sobre las que, por exceder el objeto de este proceso constitucional, no debemos pronunciarnos, es lo cierto que el mencionado precepto se halla formulado en términos de respeto y compatibilidad con el derecho a la negociación colectiva del art. 37.1 CE, en cuanto viene a disponer que si de ellos deriva un crecimiento retributivo superior al previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado deberán adecuarse a éste, y sólo si tal acomodación no se produce, previene la inaplicabilidad de las cláusulas convencionales que se opongan al tope o límite máximo fijado por la Ley estatal de Presupuestos. Por otra parte, el principio de jerarquía normativa reconocido en el art. 9.3 CE impide que los incrementos retributivos alcanzados mediante pacto o convenio prevalezcan sobre las concretas determinaciones contenidas en normas con rango de ley, y así este Tribunal en su STC 210/1990, de 20 de diciembre, estableció, con cita de las SSTC 58/1985, de 30 de abril, 177/1988, de 10 de octubre, y 171/1989, de 19 de octubre, que el convenio colectivo ha de adecuarse a lo previsto en las leyes, de tal modo que: `El art. 37.1 CE ni por sí mismo ni en conexión con el art. 9.3 CE puede oponerse o impedir la producción de efectos de las leyes en la fecha dispuesta por las mismas. Es el...

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