Retos del siglo XXI para el sistema penitenciario español

AutorAbel Téllez Aguilera
CargoDoctor en Derecho Profesor colaborador del Departamento de Derecho penal
Páginas323-338

[ CARACTERES GRIEGOS ]

(El dormirse es hermanarse con la muerte)

Oráculo de Delfos

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I Introducción

No hace mucho uno de los grandes del Derecho penitenciario contemporáneo nos recordaba la importancia de tener conciencia de que la prisión no es algo consustancial al ser humano sino que, antes al contrario, hubo un tiempo en la que no existió y probablemente llegue un momento en el que desaparezca 1. Lo que no es contingente a cualquier sociedad es el tener establecido un sistema de recompensas y castigos, pero estos últimos no han de estar necesariamente representados por la privación de la libertad ambulatoria. Y es que si los siglos XVI a XIX representan el período de nacimiento y consolidación de la fórmula punitiva que la prisión representa, el siglo XX ha sido elPage 324 del comienzo de su crisis, y la centuria a cuyas puertas nos encontramos va a representar, mentes eclépticas, el inicio de su desmoronamiento, al menos de la forma como hoy la conocemos.

En efecto, desde que a finales del siglo XIX Ferri 2 comenzara la primera campaña contra la prisión, en su manifestación de sistema celular, y la calificase como una de las mayores aberraciones de aquel siglo, la prisión se ha ido convirtiendo en un blanco predilecto para las formulaciones críticas que se le lanzaban desde diversas direcciones. Como ya he tenido la oportunidad de escribir en otro lugar 3 varios fueron los elementos que conformaron un caldo de cultivo donde fácilmente germinaría el virus mortal que, sin duda alguna, provocará en un futuro, tarde o temprano, la transformación de esta penalidad: el abuso que de la misma se realizó desde el poder político del Estado Absoluto (lettres de cachet), la masificación carcelaria fruto del monopolio que esta pena ha tenido en todos los Códigos penales, el reconocimiento de su intrínseca nocividad... y, lo que ahora nos interesa por lo que luego diremos, el estrepitoso fracaso de los fines reinsertadores que tanto la doctrina como la legislación han atribuido a la pena privativa de libertad. A ello hay que añadir los importantes postulados ideológicos que, desde diversas orientaciones, han servido para aldabonar esta crisis: desde los anhelos de buscar no un Derecho penal mejor sino algo mejor que el Derecho penal de Gustavo Radbruch 4, hasta las posiciones del moderno garantismo penal 5, existen numerosas pruebas de ello.

Centrémonos pues, en estos dos aspectos: en el fracaso de la idea de la reinserción social y en los postulados ideológicos que sustentan la actual crisis de la idea de que el sistema penitenciario debe seguir llevando el pulso de la reacción punitiva de los Estados.Page 325

II El fracaso del tratamiento y la irrupción de la ideología antipenitenciaria

La idea del tratamiento penitenciario tuvo su década gloriosa en los años setenta, curiosamente cuando en Europa, y por diversos motivos en cada país, se produce una reforma de la legislación penitenciaria que lleva a que en diversos países se promulguen Leyes penitenciarias inspiradas en la idea del tratamiento penitenciario 6. En concreto, en nuestro país, estas ideas reinsertadoras conectaban con una centenaria tradición cuyo culmen lo representó el Correccionalismo, y dentro de él, y muy particularmente, el Correccionalismo de corte cristiano enarbolado por Concepción Arenal. No es el momento de pararme a profundizar sobre lo que el pensamiento de esta gallega universal supuso para el penitenciario posterior, pero simplemente hay que resaltar que tuvo sus luces y sus sombras. Sin duda alguna, su mayor logro (¡y ahí es nada!) fue el cimentar las bases de un sistema penitenciario que tuviera en cuenta, de forma prioritaria, a la persona y a su corrección, lo que sirvió para que cuando nuestra legislación (a partir de 1967) se alinease en la ideología tratamental nadie 7, o mejor dicho, casi nadie 8, se rasgara las vestiduras. QuePage 326 hoy tengamos el sistema penitenciario más humano de Europa no es sino fruto de una herencia secular. Pero el cariz mojigatero que el Correccionalismo cristiano, y su exaltación por la «política criminal» franquista durante casi media década también pasaron su factura: el desafortunado eslogan penitenciario de «odia el delito y compadece al delincuente», desde el frontispicio arqueado de las viejas prisiones españolas, ha ejemplificado una filosofía de doble moral en la que el delincuente mientras está en la calle cometiendo delitos es un ser desalmado que las Fuerzas de Seguridad deben de reprimir sin tregua, pero cuando traspasa el umbral de la prisión, el delito queda en la calle y el hombre entra en el «mundo de la reinserción», donde todos lo tratarán para lograr que vuelva felizmente a la libertad y pueda llevar una vida sin delitos. Idílica idea que sólo pueden creer las mentes más ingenuas y que, en el fondo, convierte al interno en un ser minusválido y necesitado de ayuda; una pobre criatura de Dios sobre la que el Estado debe intervenir misericordemente. Por eso, a diferencia de la acogida de la idea de tratamiento, la de que el delincuente es un ciudadano que no se encuentra excluido de la sociedad, un sujeto activo dotado de derechos que puede ejercitar ante la Administración y los Tribunales, sí que ya no fue acogida en nuestro país con tanto agrado. Decíamos que la idea del tratamiento encontró su reflejo normativo en la Europa de los setenta. Sin embargo pronto, quizás demasiado pronto, esta ideología entró en declive y los países nórdicos, sus máximos representantes, comenzaron a abandonarla. El incremento de la criminalidad de los años ochenta hizo que en toda Europa proliferaran políticas represivas que, poco a poco, acabaron por superpo-Page 327nerse al tratamiento penitenciario. Aunque en la letra legal la prisión está para corregir, lo realmente importante es contener: se potencian los servicios de interior, las circulares e instrucciones versan sobre medidas regimentales, los profesionales del tratamiento se aparcan ocupándolos en tareas propias de un burócrata del mínimo nivel administrativo y el peso de la prisión se descarga en las Subdirecciones de Seguridad. Y ¿por qué se llega a ello?

En la crisis del tratamiento como ideología han influido varios elementos. En primer lugar, los fines que el tratamiento penitenciario persigue han sido de tal inconcreción que era difícil encontrar a dos profesionales que se pusieran de acuerdo en hacia donde trabajaban: frente a los programas de máximos que apostaban por la inculcación de los valores morales mayoritariamente vividos, los de mínimos se restringen a evitar la reincidencia delictiva; frente a los que postulan una auténtica reinserción moral se argumenta que la barrera infranqueable es la reinserción legal; frente a los que creen necesario y legitimo sólo intervenir en el sujeto se alzan los que quieren «reinsertar a la sociedad». Junto a esta desorientación en los fines, no menos caótico ha sido el panorama en cuanto a los medios: la falta de altura científica y el infantilismo de algunos programas tratamentales ha llevado a que cualquier cosa sea tratamiento y que, como consecuencia natural, cualquiera, sin titulación ni pertenencia a Cuerpo profesional alguno, pudiera realizar tratamiento (¡cuánto pseudotratamiento penitenciario han llevado en nuestro país bienintencionados estudiantes de instituto pertenecientes a tal o cual ONG!). A todo ello habría que añadir otros factores como el no saber evaluar realmente los resultados obtenidos, con el convencimiento, muy cómodo y útil para los no aficionados al trabajo, de que los resultados tratamentales son siempre nulos, que la reincidencia está asegurada... visión exportada desde la prisión a la sociedad, en donde se ha asentado, espero que no indeleblemente, esta demagógica idea y sobre la que fácilmente germina la aceptación de cualquier política represiva y de mera contención.

Junto a la crisis de la ideología del tratamiento, pero en íntima conexión con ella, no hay que olvidar los movimientos ideológicos que se enfrentan abiertamente al sistema penitenciario. Algunos especialmente peligrosos no han llegado a nuestro país, como la llamada cultura de la ilegalidad o crisis de la cultura de la legalidad que, desde Italia, propugna que la ley sólo está para que la cumplan quien no puede hacer otra cosa, puesto que quien puede no la cumple 9. LasPage 328 circunstancias concretas del sistema de Justicia italiano y los acontecimientos en aquel país ocurridos explican el germen de esta ideología que difícilmente pueda exportarse a otros países como el nuestro. Menos peligrosas, pero más difundidas, son las posiciones de quienes arremeten contra «el Secuestro Institucional» que la prisión les representa. Hijos de Foucault, sus ataques no son sino fruto de una ideología mucho más amplia (anticapitalismo radical) que nunca saldrá de la marginalidad. Sin embargo, lo que no tiene nada de marginal es el neo-conservadurismo penal que recorre en los últimos años nuestro continente 10. Junto a las alas que les ofrece el abandono de la ideología tratamental hay que señalar un factor determinante: la dramatización que del fenómeno delictivo realizan cotidianamente los medios de comunicación, con la consiguiente alarma social y afloramiento de una sentida necesidad de un incremento y endurecimiento de la represión penal. La promulgación del Código Penal de 1995 y las bochornosas conjeturas sobre la excarcelación masiva de internos fue una buena muestra; el pase de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia al de Interior una lógica consecuencia.

Y es que la historia de la dependencia orgánica de las prisiones ha sido un constante peregrinar por diversos ministerios. En 1832 las prisiones dependen del Ministerio...

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