Resumen de las Sentencias publicadas en el mes de marzo de 2006

AutorTomás Gui i Mori
CargoAdvocat
Páginas235-252

INTRODUCCIÓ: En aquest període, el Tribunal Constitucional ha dictat 33 sentencies, entre les que destaquem la 13/06 sobre el dret a l'última paraula; la 17/06 sobre la intervenció del Fiscal en l'exploració a menors i la 26/06 relativa a les intervencions telefóniques.

1. Declaraciones sumariales de un coimputado fallecido, falta de contradicción y de corroboración

Las sentencias condenatorias de la Audiencia Nacional y del TS por tráfico de drogas fueron recurridas en amparo por el condenado, por supuesta vulneración de sus derechos fundamentales a la defensa y a la presunción de inocencia. Tras rechazar el recurso inten-Page 236tado por otro de los condenados por la vía de la adhesión, el TC entra a fondo en el examen de la única prueba en que se sustentó la condena, que fue la declaración sumarial inculpatoria de un coimputado asesinado al tiempo del juicio oral. El principio de contradicción, como una de las reglas esenciales de desarrollo del proceso, no exige inexcusablemente que la declaración sumarial haya sido prestada con contradicción real y efectiva en el momento de llevarse a cabo sino sobre todo que pueda después confrontarse en el acto del juicio oral. El condenado fue detenido casi un año después del fallecimiento del coimputado y su letrado no pudo en consecuencia interrogarlo en ningún momento y la mera lectura de sus declaraciones en el acto del plenario no ofrecieron ocasión adecuada para ejercer de forma completamente satisfactoria su derecho de defensa. Ese déficit de contradicción en la única prueba de cargo no resultó además mínimamente corroborada por ningún hecho, dato o circunstancia externa acerca de la participación concreta del recurrente en los hechos punibles por lo que, junto al derecho de defensa, se ha vulnerado también la presunción de inocencia (S. 1/06, de 16 de enero, FFJJ 1 a 6). El Magistrado Sr. Rodríguez Zapata emite voto particular considerando excesivamente rigurosa la doctrina de la sentencia, pues el condenado ya había tenido antes la posibilidad de pedir una nueva declaración al coimputado que le acusaba y lo que el TC garantiza (STC 200/96) no es la contradicción efectiva sino la posibilidad de la contradicción y los datos concretos de la imputación están plenamente acreditados mediante prueba directa y pueden erigirse en elementos externos suficientes de corroboración, por lo que el amparo debió denegarse.

2. Queja penitenciaria sobre retención de libro

Tras admitir la demanda de amparo en una interpretación tuitiva de su contenido, completando las medidas de restablecimiento del derecho fundamental a la tutela efectiva, el TC estima el recurso por considerar que la denegación judicial de la queja planteada contra la retención de un libro al recluso se basó en que el interno, que entonces carecía de asistencia letrada, no había impugnado previamente la resolución denegatoria de la Junta de tratamiento que devino firme, lo que resulta inaceptable dadas las circunstancias concurrentes, constituyendo una decisión manifiestamente irrazonable y vulneradora de la tutela judicial efectiva (S. 2/06, de 16 de enero, FFJJ 1 a 5).

3. Interpretación tuitiva del contenido de la demanda

Resultaría extremadamente rigorista y contrario a la doctrina del TC tendente a la evitación de formalismos enervantes en la interpretación de los requisitos procesales para acceder al amparo, la inadmisión de un recurso de amparo porque el recurrente (un recluso penitenciario) no haya precisado cuáles son las medidas que este Tribunal ha de adoptar para el reconocimiento y restablecimiento de la integridad del derecho fundamental cuyaPage 237 vulneración se denuncia, en el caso de que el amparo sea otorgado (S. 2/06, de 16 de enero, FJ 2).

4. Supuesta vulneración de la libertad sindical, asignación municipal de funciones que no es represalia y menoscabo económico ajeno a la actividad sindical

No hubo vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical del recurrente en amparo, porque el cambio de su puesto de trabajo no fue una represalia por haber ejercitado acciones judiciales en reclamación de cantidad por diferencias retributivas y por su participación en diversas denuncias y acciones legales realizadas por el comité de empresa, sino que fue una decisión empresarial (del Ayuntamiento que lo empleaba) tendente a la corrección de una situación (la realización de trabajos propios de una categoría superior para los que no estaba debidamente cualificado) calificada como irregular por los órganos judiciales al evidenciarse ese desajuste entre funciones y categoría profesional. El menoscabo económico que resulta de que dejase de percibir en su nuevo puesto la retribución complementaria (que estaba condicionada al manejo de fondos públicos) es también ajeno a su actividad sindical, cuya conflictividad es la propia del normal desarrollo de esa actividad (S. 3/06, de 16 de enero, FFJJ 1 a 6).

5. Incongruencia en la sentencia de suplicación laboral, descubierto de cotizaciones

El demandante de amparo no venía obligado a recurrir previamente en suplicación una sentencia que le había sido favorable (porque carecía de legitimación para ello) ni podía entonces valorar el perjuicio derivado de un hecho erróneo (sobre la existencia de cuotas impagadas) que en ese momento no le era lesivo. Ha existido efectivamente una incongruencia en la sentencia de suplicación (que revocó la de instancia), que el recurrente en amparo denunció en su escrito de impugnación del recurso adverso de suplicación y en el de aclaración de la sentencia, pues no dio respuesta expresa ni tácita a la cuestión planteada por el recurrente con base en una interpretación excesivamente restrictiva de la configuración legal de la suplicación (S. 4/06, de 16 de enero, FFJJ 1 a 7).

6. Habilitación de cauces o trámites procesales, suplicación laboral

La parte recurrente en suplicación quedaría indefensa si se atendiera al escrito de impugnación, en que se verificaran por la parte contraria consideraciones sobre los hechos probados, sin dar a la recurrente la posibilidad de contradecirlas, por eso sería convenien-Page 238te introducir ese trámite de audiencia en la Ley de procedimiento laboral, para atender debidamente a los imperativos del derecho de defensa, como en el caso de la STC 53/05 (S. 4/06, de 16 de enero, FJ 7).

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