Expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo resultando del auto que los promotores adquirieron por compraventa a los herederos de la titular registral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas240-240

Page 240

Supuesto: Se plantea la inscripción de un auto firme dictado en un expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo de una finca, teniendo en cuenta que del mismo auto resulta que los promotores del expediente de dominio adquirieron por compraventa a los herederos de la titular registral.

La registradora denegó la inscripción al considerar que no existe en este caso una auténtica interrupción del tracto.

La DGRN estima el recurso interpuesto:

Reitera el carácter excepcional del expediente de dominio así como la consecuente interpretación restrictiva de sus normas y en especial de las que definen la propia hipótesis de interrupción de tracto, pero considera (como ya hiciera la R. 1 de Agosto de 2012 ) que en este caso sí lo hay, en base al art 272 RH, que permite al propietario acudir al expediente de dominio no sólo en el caso de carecer de título escrito de dominio, sino también en el caso de que, aun teniéndolo, no pudiera inscribirse por cualquier causa; y al art 285 in fine RH, que añade que "no se podrá exigir al promotor del expediente que determine ni justifique las transmisiones operadas desde la...

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