Auto por el que se acuerda la suspensión extraordinaria de la ejecución de la pena ex artículo 87 del Código Penal

AutorJerónimo García San Martín
Páginas177-179

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AUTO

En ..., a ... de ... de ....

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el/la procurador/a D./Dña. ..., en nombre y representación de D./Dña. ..., se presentó escrito, en el seno de la Ejecutoria n.º ../.. seguida en este Juzgado, por el que interesaba la suspensión de la ejecución de la pena de cuatro años de prisión impuesta a su representado/a por la comisión de un delito de ..., previsto y penado en el art..., y en virtud de Sentencia de fecha ../../.. dictada por este Juzgado en el seno del Procedimiento Abreviado n.º ../.., y devenida firme el ../../.., suscribiendo para ello que el mismo cometió los hechos a causa de su grave adicción a ... 58, siendo consumidor/a de tales sustancias desde los .. años de edad, y encontrándose, a la fecha, sometido a tratamiento de deshabituación (o, totalmente deshabituado), acompañando para ello el Certificado emitido por el CAD de ...

SEGUNDO.- Tras ser el penado/a debidamente examinado y emitido Informe por el Médico Forense, se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, quienes se (o, no se) opusieron a la indicada solicitud, aduciendo que ....

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Dispone el párrafo primero del apartado primero del artículo 87 del Código Penal que «Aun cuando no concurran las condiciones 1 y 2 previstas en el artículo 81, el juez o tribunal, con audiencia de las partes, podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el número 2 del artículo 20, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que

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el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión».

SEGUNDO.- Aplicando las normas citadas al presente supuesto, se significa, y según se desprende del Certificado emitido por el CAD de ... y del Informe Médico Forense, que el penado/a cometió los hechos delictivos de los que dimana la presente ejecutoria, a causa de su grave adicción a ..., sustancia enumerada en el catálogo del número 2.º del artículo 20 del Código Penal, así como que, a la fecha, el mismo se encuentra sometido a tratamiento de deshabituación, siguiendo para ello el correspondiente programa en el CAD de ... (o, totalmente deshabituado), no denotándose, asimismo...

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