Ressenyes de jurisprudència

Juicio rápido. Nulidad de actuaciones. Citación telefónica para comparecer ante el Juzgado de Guardia realizada por los Mossos d'Esquadra

"...Examinadas las actuaciones, resulta que al folio 4 consta diligencia de informe de los Mossos de Esquadra conforme el denunciado ha sido citado telefónicamente para que comparezca ante el Juzgado de Guardia, sin hacer mención alguna a los apercibimientos que exige el nº1 del artículo 962 de la LECrim ni que por escrito se le haya informado sucintamente de los hechos en que consistía la denuncia y del derecho a comparecer asistido de abogado, como preceptúa el nº 2 del citado artículo. Esta simple citación telefónica lleva consigo que el denunciado no conozca con la debida concreción de lo que se le acusa, lo que le impide plantear una adecuada defensa presentando los medios de prueba que estime pertinentes, pues no consta ni tan siquiera que sepa de qué hecho concreto se le acusa y las personas que en él hayan podido intervenir. Por otra parte, también se infringe una norma esencial del procedimiento al no haberle informado del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado, con la agravante de que además estas prevenciones legales debían constar por escrito por imperativo del citado precepto.

Por todo lo expuesto, procede apreciar que la infracción cometida ha causado indefensión al recurrente y, en consecuencia se ha de estimar el motivo de recurso y declarar la nulidad de la citación a juicio y actuaciones subsiguientes, incluso el propio juicio y sentencia posterior, debiendo retrotraerse aquellas al momento en que se cometió la falta denunciada..."

Audiencia Provincial de Lleida. Apelación faltas nº178/2003. Sentencia de 21/06/2004

La competencia internacional de los tribunales españoles en materia de crisis matrimoniales. Breve comentario de la interlocutoria 13/2004 de l?AP de Lleida

INTERLOCUTÒRIA (Extracto de los fonamentos jurídicos)

PRIMERO: (?) En el procedimiento de divorcio entablado,ambos

litigantes tienen nacionalidad española y son residentes en el extranjero, en concreto en Andorra, y, a pesar de que contrajeron matrimonio en Cerdanyola del Vallés, el matrimonio nunca residió en España, siendo la última residencia de la demandada en España previamente a contraer matrimonio en Bellaterra, municipio de Cerdanyola del Vallés, según se desprende de la certificación de la

inscripción de matrimonio y del libro de familia aportado. Tras la interposición de la demanda, la Sra...

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