Jurisprudencia procesal

AutorErnesto Calmarza Cuencas
Páginas651-658

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ERROR JUDICIAL-ARTICULO 293 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL -DOCTRINA. (Sentencia de 22 de junio de 1993 )

Ponente: Excmo. Sr. don Francisco Morales Morales.

Con motivo de un recurso sobre declaración de error judicial el Tribunal Supremo a través del ponente de la Sentencia establece la siguiente doctrina acerca de esta figura.

Doctrina.-Para que prospere una demanda por supuesto error judicial se requiere inexcusablemente: a) Que la Sentencia tachada de error judicial haya causado un daño efectivo. b) Que la Sentencia haya incurrido en equivocaciones manifiestas y palmarias en la finalización de los hechos o en la interpretación y aplicación de la Ley. c) No se puede confundir este proceso con una tercera instancia.

En definitiva, la declaración de error judicial se reserva a supuestos de decisiones injustificables desde el punto de vista del derecho. Véase Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 1993

RECURSO ESPECIAL DEL ARTICULO 1 687.2º DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL-CONTRADICCIÓN DE LO EJECUTORIADO (Sentencia de 9 de julio de 1993 )

Ponente. Excmo. Sr. don Gumersindo Burgos y Pérez de Andrade.

Hechos.-En Sentencia dictada en apelación por la Audiencia de Las Palmas se dispuso lo siguiente:

Que los demandados están obligados a indemnizar a los actores en los perjuicios sufridos por la imposibilidad de cumplir la obligación... (se refiere a la entrega de un piso en la planta primera del edificio a construir en el núm. 38 de la avenida del General Franco de la ciudad de Las Palmas), condenándoles a estar y pasar por las anteriores declaraciones; y a indemnizar a los actores en el valor de un piso determinado con arreglo a las bases expuestas en el penúltimo considerando ..

En este «penúltimo considerando» se aclara que «la exacta localización del piso a entregar, su dimensión y características se fijarán en su día por los demandados...»

A la hora de ejecutar esta Sentencia por Auto del Juzgado de Primera Instancia se recoge la opinión de los demandados, los cuales concretan la vivienda a indemnizar en un piso de 30,85 metros cuadrados, fijándose un valor de 20.000 pesetas el metro cuadrado.

Sin embargo, en apelación de éste la Audiencia dicta otro Auto en el que razona que la determinación del piso y su valor no puede quedar al libre arbitrio y discrecionalidad de los demandados (arts. 1.256 y 1.449 CC) y, a propuesta de la parte demandada, fija la extensión del piso en 90 metros cuadrados, a 72.065 pesetas el metro cuadrado

Page 252Planteado por los demandados el recurso que permite el número 2 del artículo 1.687 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por entender que el Auto último contradice lo ejecutoriado, el Tribunal Supremo establece la siguiente

Doctrina.-El atípico recurso de casación que autoriza el número 2 del artículo 1.687 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene como finalidad la defensa de la Sentencia contra las actuaciones practicadas en ejecución de la misma, siendo doctrina pacífica que interpreta el término «sustanciales» del citado artículo la de que: «Asiste a los Tribunales la indeclinable facultad de interpretar la Sentencia, valiéndose para ello, si preciso fuere, y como elemento de interpretación, de los considerandos que le sirvieron de base y fundamento jurídico, en cuanto reveladores de la rato decidendi, por lo que no se producirá extralimitación.. cuando se resuelvan puntos que constituyen aspectos insoslayables del tema controvertido...

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