Respuesta al comentario de Ruth Mestre sobre El Feminisme com a crítica

AutorNeus Campillo
CargoUniversitat de Valencia
Páginas347-357

Page 347

La crítica de Mestre tiene una virtud inicial y es el estar realizada desde el derecho. Siend el o una reflexión filosófica sobre la crítica feminista es cierto que aparecen cuestiones relativas a los problemas tratados en el derecho, como la igualdad, la ciudadanía etc., sin embargo, se abordan de diferente manera a como pueda hacerse desde el derecho. Por ello es interesante comprobar cómo se concretan en el derecho las mismas cuestiones que se analizan en el libro de forma general.

En su comentario considera Mestre que el libro contiene una teoría del derecho y una teoría de la igualdad. Pienso que habría que hacer aquí una aclaración inicial sobre el uso del término «teoría» porque no creo que se esté usando de manera apropiada. Si se refiere a que hay implícita una concepción de la igualdad y del derecho eso es completamente cierto. Hay una concepción de la igualdad bastante explícita y, aunque esto es algo que sólo después del comentario de Mestre he podido comprobar, otra del derecho. Pero esas concepciones no forman en el libro una teoría ya que para ello se necesitaría construir un sistema articulado de cuestiones que conciernen al feminismo y no es ése el caso. Sí que hay una reflexión, que se puede llamar metateórica, porque precisamente es sobre diversas teorías feministas y sobre concepciones filosóficas concernientes a las relaciones entre varones y mujeres. El comentario recoge y subraya, a la vez, otro aspecto con el que estoy completamente de acuerdo: la búsqueda, por parte de la autora, de criterios específicos de la crítica feminista. Mi interés en indagar en lo especifico del feminismo es visto en el comentario de manera clara. Ahora bien, para mí es una investigación no cerrada aún,Page 348 porque el debate feminista pone de manifiesto, de forma controvertida, qué es lo específico del feminismo. Sin embargo, una cosa está clara, no hay que buscar lo «específico» en ninguna característica de las mujeres: sino que hay que buscarlo en la forma de la critica que se ha realizado y se realiza desde el feminismo. Es en ese sentido en el que se produce una investigación teórica y no ontológica ni antropológica sobre la diferencia sexual.

Volveré posteriormente sobre todas estas cuestiones generales respecto de la valoración y clasificación de mi propuesta. Entraré ahora en las cuestiones de detalle, que son muchas y muy interesantes, en el comentario de Mestre.

Para empezar, la cuestión de la utilización del término sexo género. En efecto, tal y como ella dice, en el libro he utilizado indistintamente ambos términos. La razón es la siguiente: No está clara la utilización de la diferencia sexo-género en este momento en los discursos feministas. Por una parte, sí que se mantiene la distinción que se utilizó en las investigaciones psicológicas de Stollen (1968) entre sexo, para referirse a los aspectos anatómico biológicos: naturales, y género para referirse a los aspectos construidos social y culturalmente. Se utiliza la distinción en la investigación psicológica sobre problemas de identidad de género y en las investigaciones sobre las relaciones de género. Pero, dentro de las distintas concepciones del feminismo, se utiliza más indistintamente. La razón es que se ha cuestionado [Judith Butler (1991), Donna Haraway (1995)] la distinción como tal sobre la base de considerar que no se puede hablar de sexo como algo natural, porque todo lo referido al sexo ha sido construido social y culturalmente y porque se cuestiona el dualismo naturaleza-cultura. Desde estas posturas, que podemos calificar de constructivistas y posmodernas, se considera que el sexo es ya algo construido y que no habría reducto natural-biológico.

El problema de utilizar el término género también se refiere al de considerar un universal genérico rechazado por el feminismo posmoderno, lo que también está en discusión. Por lo tanto hay momentos en los que sí que es pertinente hacer la distinción pero se puede hablar de sexo-género citando los dos términos para dar cuenta de que, sin entrar en qué status tenga cada uno de los términos, se está hablando de lo que se refiere al sexo y al género aunque se pudiera decir exclusivamente sexo o exclusivamente género de no aceptar que se distinguieran.

Pasaré ahora a la cuestión central que desarrolla Mestre en su comentario, en qué medida el libro puede incidir en las cuestiones problemáticas de los estudios de derecho. Hay también otro aspecto, el que se refiere a las posibilidades de la propuesta feminista para cuestiones que se refieren en general a la lucha por los derechos, que veré posteriormente.

Intentaré también responder a la crítica de que se echa de menos una reflexión expresa acerca de qué se entiende por igualdad.

  1. Los estudios de derecho y la teoría feminista. El acercamiento de Mestre al problema de la teoría capta muy claramente la interrela-ción que me propuse poner de manifiesto. Es decir, por un lado, intro-Page 349ducir la idea de que en cada especialidad, o disciplina, el feminismo cambia las coordenadas teóricas de la disciplina y, por otro lado, la idea de que el desarrollo de la teoría en el feminismo da lugar a distintos feminismos. Dicho de otra manera, los feminismos generan diferentes formas de abordar el problema de las normas y de los principios morales y políticos que se proponen para cambiar la sociedad desde la hegemonía masculina y, además, en las investigaciones concretas, también se incide de forma distinta en cada una de las disciplinas.

    Mestre aplica esta reflexión a lo que ocurre en el derecho con lo que se puede ver de qué manera es cierta, o no, con el ejemplo concreto de una disciplina que es crucial en el problema del feminismo, sobre todo desde la perspectiva en la que me sitúo ya que, como he dicho, no es una indagación antropológica ni ontológica sobre las mujeres ni la diferencia sexual, sino una reflexión sobre las mujeres como sujeto político y moral y sobre la ciudadanía.

    Comienza Mestre con la distinción de García Amado siguiendo a Littleton, entre doctrinas de la simetría y doctrinas de la diferencia. La doctrina asimilacionista implicaría que no fuera relevante la diferencia sexual para el derecho de manera que entre hombres y mujeres no habría ninguna diferencia que tuviera que contemplar el derecho. Y, aunque no recoge las diferencias entre una postura asimilacionista y otra andrógina, es de suponer que la asimilacionista implica una asimilación de lo femenino en y por lo masculina.

    Mientras que la postura de la asimetría partiría de considerar que hombres y mujeres están asimétricamente situados en la sociedad como consecuencia de lo cual se hablaría de derechos especiales, de acomodación, de autorizar a las mujeres a hacer algo, etc. Pienso que esta distinción analítica se produce respecto de una clasificación de las distintas posturas que en el derecho se toman para abordar...

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