Las nuevas Responsabilidades legales derivadas de Internet & E-Commerce y los nuevos Seguros que amparan los riesgos.

AutorWaldo Augusto Roberto Sobrino
CargoDecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Atlántida Argentina. Profesor de la Materia "Seguros" en la Carrera de Post-Grado de Abogados Especialistas en "Derecho de la Alta Tecnología", de la Universidad Católica Argentina.

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.1) Introducción

.1.1) Uno de los temas centrales de debate de los próximos años, va a estar centrado en la trilogía: # Responsabilidad Civil

.1.2) Por un lado, tenemos que en los países desarrollados, es lugar común en la Doctrina, reconocer la evolución que ha tenido la responsabilidad civil (lato sensu).-

En un comienzo gran parte del Derecho, se basaba en la responsabilidad civil, es decir, el núcleo era la culpa (v.gr. "responsabilidad subjetiva") y se analizaba la conducta del dañador.-

Con posterioridad, se pasó a la Teoría de la Reparación, donde se produjo un cambio de filosofía, de forma tal que el nudo gordiano era el 'daño' sufrido por la víctima, comenzándosele a dar gran trascendencia a la responsabilidad objetiva.-

En la actualidad, la mayoría de los países desarrollados, se encuentran utilizando el Derecho de Daños, es decir, una tesis superadora de la anterior, dado que se incluyen ciertas ideas e institutos de suma importancia.-

En efecto, como cuestión previa y fundamental, se analiza el tema de la prevención del daño, dado que -a fuer de ser sinceros- la única manera de reparar el daño, es que no se produzca.- Y, como cara y ceca de la prevención, en muchos países se adoptan los "daños punitivos" (o institutos análogos) (1)

También, en el Derecho de Daños, se flexibilizan las cuestiones de la Prueba (con elaboraciones semejantes a nuestra "Teoría de las Cargas Probatorias Dinámicas"); se aceleran ciertos procesos judiciales (a través de resoluciones de gran rapidez -semejantes a nuestras "Medidas Autosatisfactivas"-) (2) (3)

Y, finalmente,- se le brinda un lugar preponderante al Seguro (4),

Más modernamente, incluso dentro de la temática del seguro (5), se le da gran trascendencia al Derecho de los Consumidores (6) (7) (8) (9) (10) (11), llegándose a sostener la existencia del "Consumidor de Seguros" (12) y elaborándose ciertas figuras, como el "Defensor del Asegurado" (13) para darle protección concreta.- Y, ya existen ciertos países, donde -incluso- el "Derecho de Daños" está perdiendo vigencia, y se va engrandeciendo la -trascendental y fundamental- figura del Seguro (14); de manera tal, que la columna vertebral pasó a ser el seguro obligatorio (como por ejemplo, en Nueva Zelanda, a través de la "Compensation Act").

Como consecuencia de ello, es una clase de "first party insurance", donde cada persona tiene un especie de seguro personal contra accidentes, de manera tal, que ocurrido el siniestro, el damnificado cobra la reparación directamente de su propia aseguradora (15)

.2) Las nuevas responsabilidades y la Alta Tecnología:

.2.1) Atento lo amplio del campo de las nuevas tecnologías, en el presente trabajo, solamente desarro-llaremos algunas cuestiones derivadas de Internet & E-Commerce (y sus consecuencias, que ya se están produciendo) (16) (17)

Así, de modo meramente ejemplificativo, podemos mencionar:

Es por todo ello que le asiste la razón a Antonio Millé, cuando manifiesta (parafraseando a M. D. Scott), que los abogados que se dedican a estas cuestiones, son los más generalistas de los especialistas.-

Ello es así, dado que si bien el "Derecho de la Alta Tecnología" es una especialidad, también es -paralelamente- el medio que nos introduce en todos los debates jurídicos del ciberespacio, donde se deben analizar muchísimas cuestiones de derecho (v.gr. Propiedad Intelectual; Derecho de Autor; Difamaciones; transmisión de Virus; responsabilidades contractuales; violación de la intimidad; mal uso de la información; la libertad de expresión, la legalidad de la existencia de ciertos filtros, para evitar el ingreso a ciertos sites; etc.) (33)

.2.2) Incluso más. Los asesores legales y los especialistas de seguros, ahora tienen la obligación de estudiar y conocer las tendencias y cambios doctrinarios (34), jurisprudenciales (35) (36) y legales (37) (38) de los restantes países (fundamentalmente, de los desarrollados), dado que los riesgos han dejado de ser únicamente territoriales, para convertirse -en muchos casos- en riesgos virtuales del ciberespacio, ya que los reclamos podrían producirse en cualquier lugar del planeta.-

Como consecuencia de ello, hoy en día, la globalización no es únicamente económica, sino que es también legal.-

.3) Las Empresas Proveedoras de Servicios de Internet:

.3.1) La tendencia en otros países (Estados Unidos; Inglaterra; Alemania):

La cuestión de las responsabilidades legales de las Empresas Proveedoras de Servicios de Internet, no tiene un trato homogéneo en todos los países, sino que merced al desarrollo de la Jurisprudencia o al dictado de leyes específicas, se fueron resolviendo estos problemas de distintas maneras.

.a) Estados Unidos:

En una primera etapa, siguiendo la teoría que el Internet Service Provider era un "editor" (o 'editor primario'), se dictaron ciertos fallos jurisprudenciales, que establecían la responsabilidad de estas empresas. Así en el sentencia "Stratton Oakmonth Inc. vs. Prodigy", se condenó a la empresa demandada basándose el Tribunal (entre otros argumentos para fundar la condena), que "Prodigy" había hecho publicidad determinando que ellos monitoreaban todo el material y que se había quitado todo aquello que podría considerarse ofensivo (39)

En una segunda etapa, se comenzó a aplicar la teoría del "distribuidor" (o 'editor secundario') y se dictaron ciertas normas específicas, para determinar las responsabilidades.-

La "Communication Decency Act" del año 1996, establece que en principio no habría responsabilidad de las empresas de Service Providers, en los casos de publicaciones obscenas o material indecente (40).- Asimismo, según enseña Carlos Colautti, la Regla 230 del Código Federal, eximió expresamente de responsabilidad a las empresas de Internet Service provider, determinando que "nin-gún proveedor o usuario de un servicio de computación interactivo puede ser considerado como el impresor de una información provista por un proveedor de información (information content provider) (41)

Respecto a la Jurisprudencia de los Estados Unidos, se puede citar "Ben Ezra, Weinstein & Co. Inc. vs American OnLine" (de fecha 14 de Marzo de 2000) y "Lunney vs. Prodigy Service" (de fecha 2 de Diciembre de 1999), donde se determinó la no responsabilidad de las empresas demandas (42)

.b) Inglaterra:

Uno de los fallos que mayor repercusión ha tenido en el Reino Unido con relación a la responsabilidad de los Internet Service Providers, fue el caso "Godfrey vs. Demond Internet Ltd.", de fecha 11 de Marzo de 2000, donde se determinó la responsabilidad de la empresa demandada, dado que un impostor usando el nombre del Sr. Laurence Godfrey, enviaba correos absolutamente impropios (con contenidos obscenos y difamatorios) a un newsgroup que Demond ofrecía a sus clientes, para opinar sobre temas de interés relacionados con Tailandia. Al enterarse de ello, el Sr. Godfrey inmediatamente notificó de dicha circunstancia a Demond Internet Ltd. (para que borrara dichos mensajes de Boletín), pero ésta empresa no tomó ninguna medida con relación a los mentados correos.-

Como consecuencia de ello, al no haber adoptado las medidas de diligencia pertinentes, se condenó a la demanda a abonar los daños, más las costas legales (43), dado que la Corte determinó que el hosting service provider no puede eximirse de respon-sabilidad, después de haber sido fehacientemente notificado de la existencia de mensajes difamatorios en su servidor (44)

.c) Alemania

En el año 1997, se dictó en en Alemania la "Multimedia Act", donde se establecen las distintas clases de responsabilidades, teniendo a la vista las diferentes prestaciones que pueden brindar las Empresas Proveedoras de Servicios de Internet.

Así, se distingue las empresas de "Information providers"¸"Hosting service providers" y "Access providers".

En el primer caso ("Information providers"), se establece la plena respon-sabilidad por los contenidos; con relación a los "Hosting service providers" se determina que son responsables si tienen conoci-miento de los contenidos, teniendo en cuenta si tomaron las medidas técnicas adecuadas para lograr dicha finalidad. Con relación a las empresa de "access providers" están totalmente excluídos de responsabilidad legal.-

.3.2) La situación en Argentina:

Introducción:

Entendemos que las pautas que sigue la legislación alemana, analiza la cuestión de la manera más correcta, habida cuenta hay que distinguir a tres grupos, como eventuales sujetos pasivos:

.a) "Information providers";

.b) "Internet Service Providers (I.S.P.)" y "Hosting service providers"; y

.c) "Access service providers"

Así pues, teniendo a la vista que ora en la República Argentina no tenemos una legislación específica; ora existe un rico desarrollo Jurisprudencial (en especial, para el tema de la 'libertad de expresión' y 'los medios de prensa), seguidamente esbozaremos ciertas pautas, que a nuestro criterio...

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