Tipo y grado de actividad requerido por parte del objetor

AutorDaniel Capodiferro Cubero
Páginas116-119

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Calificar la objeción de conciencia como una reacción implica, necesariamente, que en su ejercicio la per-

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sona lleva a cabo de manera manifiesta una determinada conducta, de la que se pueden inferir sus convicciones como motivación directa136. Es algo externo, visible como un comportamiento del objetor, con independencia de la difusión que éste quiera darle. No merecen la consideración de objeción de conciencia ni la oposición a un deber que no trasciende del fuero interno de la persona ni una simple manifestación verbal de la percepción del conflicto con un mandato jurídico seguida del cumplimiento del mismo137.

Es necesario también que la decisión y la actuación del objetor sean conscientes y voluntarias. Es decir, debe incumplir el mandato jurídico u acogerse a la conducta alternativa sabiendo que existe un deber jurídico principal del que sus planteamientos en conciencia le eximen138. El sujeto debe conocer la existencia de la obligación y saber que ésta contradice su moral, decidiendo no cumplirla aunque en su esquema intelectivo no identifique lo que está haciendo con la figura de la objeción de conciencia. Se excluyen así del ámbito del derecho las situaciones de error o desconocimiento de la norma jurídica.

El elemento de la voluntariedad implica que el potencial objetor no debe ser obligado ni compelido por nadie a rechazar el deber jurídico conflictivo, ni siquiera en el caso

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de que en su conciencia sienta que existe la contradicción y decida, en última instancia y con independencia de las ra-zones, cumplirlo sacrificando sus convicciones. Aquel que obligara a otra persona a ejercer una objeción de conciencia no podría excusarse alegando que le ha ayudado a comportarse de acuerdo a sus convicciones, porque lo que estaría haciendo es exigirle la realización de algo que no quiere, conducta típica del delito de coacciones139. La actuación en conciencia debe ser libre en todo caso y partir de un juicio estrictamente personal y autónomo, al menos en cuanto a la decisión final. En la medida en que no es realista entender la formación de la conciencia como un proceso enteramente autónomo, ciertamente los argumentos que cimentan la objeción, o la negativa a plantearla, vendrán con mucha frecuencia de fuentes externas a la persona. Pero lo importante es que el objetor los haya asumido libremente como suyos y sea él quien realice el juicio destinado a determinar su conducta.

Al estar manejando un concepto...

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