La responsabilidad civil del menor en el antiguo derecho francés

AutorCristina López Sánchez
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad de Alicante

El Derecho consuetudinario

De suma importancia resulta destacar la influencia que ejerció el Derecho francés en nuestro sistema jurídico civil, motivo por el cual detendremos nuestro estudio en su Derecho histórico, en concreto en las disposiciones que conformaron la responsabilidad extracontractual -o delictual- de los padres por los hechos ilícitos cometidos por sus hijos, así como la de los propios menores. Esta regla no se ha mantenido inmutable en el tiempo sino que ha sido objeto de diversas consideraciones, contribuyendo a tal diversidad el factor geográfico por la trascendencia y posterior influencia de los principios romanos y germánicos en unas u otras zonas francesas.

En virtud de lo anterior y en torno a la consideración de la responsabilidad del padre, en Francia convivieron dos doctrinas conceptualmente enfrentadas, la romanista en los países de Sur, según la cual los padres no eran responsables de los daños ocasionados por sus hijos -Justiniano abolió la noxa en relación con ellos89- y la doctrina del Derecho de costumbres en los países del Norte, heredera de los principios germánicos, que sí admitió la existencia de la responsabilidad del padre por los daños causados por sus hijos menores, aunque no con carácter general90.

En lo concerniente a la responsabilidad del menor, el Livre de Jostice et de Plet consideraba que el menor era responsable de sus actos a menos que el Juez estimase que era demasiado joven para sufrir las consecuencias de una falta inconsciente91. Igualmente, esta concepción de la responsabilidad delictual del menor que había actuado con discernimiento, se encuentra recogida en algunos Coutumiers del siglo XIV, como en el Coutumier d’Artois92 y en la Summe Rural, en virtud de la cual si el menor tenía conocimiento del bien y del mal, debía responder de sus fechorías93.

Por otra parte, en relación con la responsabilidad del padre, las Coutumes de Beauvaisis94 señalaban (n.º 640) que los padres respondían de las consecuencias jurídicas derivadas de la comisión de un acto ilícito por un hijo, debido a que éste no tenía patrimonio para hacer frente a esa deuda. Sin embargo, en el caso de que el menor hubiera cometido algún crimen, él sería responsable, y en ese caso los padres no quedaban obligados a no ser que hubiese habido instigación por su parte o hubieran acogido al culpable bajo su techo95.

En este sentido, sería clarificador partir de una distinción entre aquellos materiales legislativos, autores e incluso casos jurisprudenciales que defienden la responsabilidad del padre y aquellos que, por el contrario, se muestran reticentes e incluso adversos a su implantación en el territorio francés.

Entre las Costumbres francesas, la única del territorio actualmente francés que declaró la responsabilidad del padre en todo caso fue la Nouvelle Coutume de Bretagne96 cuyo n.º 656 disponía que «si el hijo causa un daño a otro mientras se encuentre bajo la potestad de su padre, éste debe pagar la multa civil, por cuanto debe castigar a sus hijos»97. Las críticas que suscitó el rigor de esta disposición motivaron que los tribunales dulcificasen la norma en el momento de su aplicación98, de modo que el padre quedaba exonerado si el delito había sido cometido por un menor de corta edad, incapaz de discernir el bien del mal, puesto que sus acciones no podían constituir un delito, y en ese caso el daño debía ser considerado como un caso fortuito. Esta excepción introducida para atenuar el rigor de dicha norma resulta bastante discutible, puesto que el padre quedaba exonerado en un caso en el que precisamente se requería mayor obligación de su parte, es decir, cuando el perjuicio había sido causado por un impúber todavía incapaz de discernimiento99.

Debe advertirse que no todas las Costumbres contenían alguna disposición específica en esta materia y la ausencia de reglas generales entrañó cierta confusión, precisamente entre las costumbres que guardaron silencio al respecto. Se discutía qué régimen debía ser adoptado y mientras algunos autores pretendieron que el art. 656 de la Nouvelle Coutume de Bretagne extendiera su ámbito de aplicación a esos supuestos -partiendo de que el padre era quien debía cuidar y guiar la conducta de su hijo, entendían que dicha disposición debía constituir el Derecho común de Francia100-, otros autores consideraron que el alcance de esa norma no era general, sobre todo porque en otras Costumbres se negaba la responsabilidad del padre101.

Es más, la opinión dominante señalaba que el padre no podía ser declarado responsable102 de los delitos o cuasidelitos cometidos por su hijo púber o impúber y, en particular, MERLIN no sólo cuestionó que la Coutume de Bretagne se siguiera en toda Francia, sino su propio fundamento, dado que no parecía estar de acuerdo con la norma. No obstante, lo cierto es que si contrastamos esta postura con el contenido mismo de la Coutume de Bretagne las soluciones no son tan opuestas como inicialmente parece, ya que ésta, después de disponer que el padre era responsable, añadía que «no está obligado a reparar el delito cometido por el niño de tan corta edad que el procedimiento criminal no sería válido», puesto que se observa cómo esta disposición disminuye el campo de aplicación de la responsabilidad del padre103, y ello nos permite concluir que su alcance en realidad no era tan amplio.

De todo lo anterior se infiere que si bien en las provincias de Droit coutumier, a excepción de Bretaña, la regla general fue que el padre no respondía de los delitos y cuasidelitos de sus hijos, este principio contaba con algunas...

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