Algunas consideraciones sobre las relaciones entre tecnología y derecho

AutorAitor Cubo Contreras
Cargo del AutorIngeniero Superior en Informática
Páginas131-142

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I Introducción

El objetivo de estas páginas es recoger algunos comentarios en relación a la ponencia de Ignacio Alamillo Domingo, titulada «La regulación de la tecnología como instrumento de mejora de las Administraciones Públicas».

Como primer comentario, sería bueno resaltar lo acertado que es el poner en contacto el sector académico, social, y administrativo, con objeto de conseguir que las leyes, regulaciones, y proyectos, vayan lo más alineado posible con las necesidades reales de la sociedad.

Por ello, este formato donde hay una serie de ponencias, a las que se hacen comentarios, da bastante juego en la posibilidad de discutir distintos aspectos, que en muchos casos causaban fricciones, no por un problema real de fondo, sino por las distintas interpretaciones que se hacen en relación a algunas redacciones o suposiciones.

Por lo tanto, la realización de jornadas, la colaboración entre distintos ámbitos, que ha sido especialmente signiicativa en el ámbito de la tecnología de la información y las comunicaciones, creemos que se tiene que reforzar para conseguir los máximos beneicios para todos los actores implicados.

Bien es cierto, y hay que reconocerlo, que el año 2016 ha sido un año complicado para las cuestiones relacionadas con la Administración General del Estado. No podemos olvidar que durante todo este año el Gobierno se ha encontrado en funciones, por lo que la posibilidad de producción normativa, así como la difusión de determinados proyectos, o el avance en algunos ámbitos, estaba bastante bloqueado, puesto que no podía realizar estas tareas un

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gobierno en funciones. Esto ha afectado especialmente al desarrollo reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, así como a la Ley de Régimen Jurídico.

Es por ello por lo que muchas de las cuestiones que aparecen en la ponencia estaban pre-vistas en el desarrollo de la ley. El no poder haberlas desarrollado en un real decreto ha podido crear algún malentendido, situación que esperamos se resuelva a la mayor brevedad posible.

Una de las ideas que se trasladan, por ejemplo, es que la ley se ha basado en un modelo tradicional, de traslación de determinadas limitaciones que incluye el soporte papel, al ámbito electrónico. Se indica que esto se ha hecho por temor a la pérdida de garantías, ignorando las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Si bien es cierto que la administración tiene que ser siempre garante de los derechos y las obligaciones de los ciudadanos, y por tanto no puede haber pérdida de garantías, también lo es que la nueva ley da un paso al frente y plantea determinadas cuestiones completamente innovadoras, aprovechando al máximo las nuevas potencialidades que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones. Haremos un repaso a alguno de estos aspectos, en el desarrollo de los comentarios en relación a la ponencia anteriormente citada siguiendo el esquema de la misma.

II El desbordamiento de la actividad administrativa electrónica fuera de la sede electrónica

En la ponencia se incluye la relexión de que la administración electrónica se basa en la sede electrónica, la cual es el correlato físico a la oicina presencial. Cierto es que se reconoce la existencia del punto de acceso general (https://administracion.gob.es/), que debe facilitar el acceso a toda la información de los servicios disponibles, así como los canales de acceso telefónico, pero seguramente por la falta de difusión que se ha dado a este proyecto no se indican todas sus posibilidades.

Y es que es importante destacar que la existencia de la sede electrónica es un derecho del ciudadano, pero esto no limita que existan otras posibilidades. La idea, tanto de sede, como más avanzada, de Carpeta Ciudadana (https://sede.administracion.gob.es/carpeta), es que el ciudadano tenga a su disposición en un lugar seguro, controlado y público, toda la información y capacidad de actuación frente a la Administración.

De la ponencia se deduce que el enfoque es restrictivo, y que todo se tiene que hacer en la sede electrónica, sin existir otras posibilidades. La realidad es que los trabajos que se han realizado, así como el enfoque que se está tomando, es que la sede electrónica es un sitio seguro, que permite garantizar la identiicación de la misma y dar los servicios de manera controlada, pero eso no es óbice para que dichos servicios se puedan realizar de manera más cercana al ciudadano, y por sistemas complementarios a la sede electrónica entendida como página web en internet.

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Nótese, por ejemplo, el impulso que se ha dado al enfoque de eventos vitales. En el proyecto Andes1, de comunicación de nacimientos desde centros sanitarios, es desde estos mismos centros desde donde se comunica el nacimiento y se realiza la inscripción en el Registro Civil. Esto se hace sin necesidad de que el ciudadano tenga que acudir a ningún tipo de sede, ni electrónica ni presencial.

Este es uno de los ejemplos de un nuevo paradigma que se centra en una orientación al ciudadano, cuyo máximo exponente es la carpeta ciudadana. La idea es que en un único punto el ciudadano pueda tener acceso y realizar gestiones relacionadas con sus expedientes, procedimientos electrónicos, registros, cotejar documentos con código seguro de veriicación, acceder a las notiicaciones, obtener copias de documentos y expedientes, y un largo etcétera. El objetivo es cambiar la visión de la provisión de servicios, hasta ahora orientada desde el que prestaba los mismos, hacia quien los consume, esto es, el ciudadano.

Por eso la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común hace especial hincapié en estos ámbitos, y en muchos de sus artículos se hace referencia al punto de acceso general y las posibilidades que ofrece el mismo. Que el foco esté en el ciudadano, se traduce en actividades proactivas por parte de la Administración, en un enfoque de eventos vitales, del cual ya se han comenzado a conigurar algunos proyectos especíicos, no sólo nacimiento, por ejemplo también el de cambio de domicilio2.

El objetivo es que cuando el ciudadano cambia de domicilio, lo ideal es que el competente, en este caso el Ayuntamiento, informe de dicho cambio a todas las administraciones públicas. De esta manera el ciudadano se evita tener que informar del cambio a todas aquellas a las que hasta ahora está obligado a hacerlo por ley, pero tenía que realizarlo de manera individual, en sede electrónica o física, en cada una de ellas, como por ejemplo, Agencia Tributaria, Seguridad Social, Dirección General de Tráico, Dirección General de la Policía, etcétera. Se está trabajando en ampliar las AAPP que reciben los datos, y planteando la posibilidad de que los mismos puedan también (siempre con pleno control por parte del ciudadano) desencadenar cambios o actuaciones con el sector privado.

La otra idea que subyace a este punto de acceso general es que existe un punto único (por supuesto es una sede electrónica con todas las garantías de seguridad) al que puede acceder el ciudadano, y recibir de manera personalizada toda la información. Así se consigue que el ciudadano no tenga que ir a los cientos de sedes electrónicas para consultar el estado de sus expedientes, o ver si tiene notiicaciones; sino que todas las administraciones públicas se pongan al servicio del ciudadano y ofrezcan en un único lugar la situación del estado de los expedientes, notiicaciones, apoderamientos, etcétera, para facilitar su gestión y consultas.

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Tan importante como lo comentado anteriormente, es hacer hincapié en que la sede electrónica no es una limitación para la posibilidad del tratamiento automatizado de la información, ya que se está usando en la actualidad, y se quiere potenciar, el tratamiento de la información máquina a máquina, de manera automática.

De nuevo, aquí la cuestión se ha planteado como limitante, cuando es una posibilidad más al servicio del ciudadano. Si bien es cierto que un ciudadano podrá tener siempre a su disposición una página web donde...

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