Responsabilidad por hechos de terceros

AutorFrancisco Carlos López Rueda
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Univ. Carlos III de Madrid. Abogado
Páginas154-155

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El cargador será responsable de todo incumplimiento de sus obligaciones previstas en el presente Convenio que sea imputable tanto a sus propios actos u omisiones como a cualquier tercero, incluidos los subcontratistas a quienes haya encomendado el cumplimiento de sus obligaciones. Pero no será responsable por los actos u omisiones del porteador ni de ninguna parte ejecutante que actúe en su nombre y a quien el cargador haya encomendado el cumplimiento de sus obligaciones (art. 34).

De manera análoga a lo dispuesto en el art. 18 para el porteador, el elenco de sujetos por cuyos actos y omisiones responde el cargador está constituido por los auxiliares, dependientes y terceros contratantes independientes a quienes recurra para cumplir sus obligaciones contractuales, a excepción del porteador o de las partes ejecutantes141.

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El cargador documentario queda sujeto a las obligaciones y responsabilidades que el convenio impone al cargador (33.1), pero esta circunstancia no altera, en nada, la responsabilidad del cargador (art. 33.2). Por tanto, cargador y cargador documentario comparten derechos, obligaciones y responsabilidades. A nuestro juicio, el art. 33 únicamente tiene por objeto acumular un nuevo sujeto responsable a los deberes de la carga.

El convenio no establece su responsabilidad solidaria. Tampoco dice que el cargador responda por los actos del cargador documentario. Por tanto, ¿ante qué tipo de responsabilidad nos encontramos?. Se trata de una laguna del convenio que ha dado lugar a dos interpretaciones contrapuestas. Unos autores afirman que el...

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