La reintegración concursal de pagos preferentes realizados a favor de entidades bancarias fruto de operaciones sobre activos inmobiliarios

AutorMartínez Muñoz Miguel
CargoProfesor Colaborador Asistente de Derecho Mercantil, Universidad Pontificia Comillas
Páginas1675-1693
1674 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 767, págs. 1674 a 1693
4. DERECHO BANCARIO
La reintegración concursal de pagos preferentes
realizados a favor de entidades bancarias fruto
de operaciones sobre activos inmobiliarios
The revocation on preferential payments to banks
arising from real estate operations in bankruptcy
proceedings
por
MIGUEL MARTÍNEZ MUÑOZ
Profesor Colaborador Asistente de Derecho Mercantil
Universidad Pontificia Comillas
RESUMEN: Este trabajo pretende analizar la facultad de rescisión de los
pagos preferentes realizados a favor de los bancos por el deudor con la fina-
lidad de desvirtuar el principio de igualdad entre acreedores. Si se demuestra
que la transmisión realizada durante un plazo determinado siendo el deudor
insolvente vulnera la par conditio creditorum, el administrador concursal podrá
anular dicho negocio y recuperar el activo transmitido en beneficio de la masa.
ABSTRACT: This paper aims to analyse the revocation on preferential pay-
ments made by the debtor to banks in order to break the principle of equality
among creditors. If it is shown that the transaction carried out during a certain
period while the debtor was insolvent infringes the par conditio creditorum, then
the trustee could avoid such payment and recover the transferred asset for the
benefit of the estate.
PALABRAS CLAVE: Rescisión. Transmisión preferente. Entidades ban-
carias. Administrador concursal. Masa activa. Principio de igualdad entre
acreedores.
KEY WORDS: Revocation. Preferential transfer. Banks. Trustee. Estate. Principle
of equality among creditors.
SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO.—II. LA ACCIÓN DE REINTEGRACIÓN
CONCURSAL: 1. NATURALEZA DE LA ACCIÓN DE REINTEGRACIÓN. 2. EL CONCEPTO DE PER-
JUICIO.—III. EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE REINTEGRACIÓN.—IV. EFECTOS
DE LA ACCIÓN DE REINTEGRACIÓN.—V. OPERACIONES CON ENTIDADES
BANCARIAS.—VI. CONCLUSIONES.
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 767, págs. 1674 a 1693 1675
La reintegración concursal de pagos preferentes realizados a favor de entidades bancarias…
I. PLANTEAMIENTO
Las situaciones de crisis empresarial o de proximidad a la insolvencia gene-
ran la realización de ciertas actuaciones que, en unos casos, pueden tener como
finalidad intentar salvar la inminencia de la insolvencia, presupuesto objetivo del
concurso de acreedores y, en otros, pretender defraudar los legítimos intereses de
los acreedores en su conjunto, bien sea mediante la salida de activos o a través
del pago preferente a ciertos acreedores en detrimento de otros.
Sea cual sea el fin perseguido, lo cierto es que la jurisprudencia ha puesto
de manifiesto el desarrollo de ciertas prácticas que se han venido realizando en
el tráfico jurídico consistentes en el pago y cancelación de la totalidad o gran
parte de la deuda mantenida con las entidades bancarias en el periodo sospechoso
de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso1. En muchas
ocasiones, los fondos necesarios para proceder a dichos pagos han tenido su
origen en la realización de una serie de compraventas o de daciones en pago de
inmuebles propiedad del deudor y en el que han sido partes implicadas, además
de la sociedad concursada, las entidades bancarias prestamistas y sus sociedades
gestoras de inmuebles.
Los antecedentes de estas operaciones se encuentran en un marco de falta de
liquidez y sobreendeudamiento financiero en el que la mayoría de las empresas
ha procedido a impagar las cuotas de los préstamos y créditos concedidos en una
época anterior y más boyante, llevando consecuentemente a muchas de ellas a
renegociar la deuda contraída con las entidades bancarias prestamistas de esas
líneas de financiación. Algunos de aquellos deudores, como estrategias precon-
cursales y a los efectos de aligerar el pasivo de sus balances, han procedido a la
realización de daciones en pago directamente con los bancos prestamistas o han
desarrollado una serie de compraventas con las sociedades gestoras del patrimo-
nio inmobiliario constituidas por las propias entidades bancarias. En todos esos
supuestos el objeto ha consistido en patrimonio inmobiliario del deudor, el cual
podía encontrarse gravado con algún tipo de garantía, principalmente la hipote-
caria, cancelándose consecuentemente, total o parcialmente, el crédito existente
tras la realización de los inmuebles.
En este contexto, si el concurso se declara dentro de los dos años siguientes
a la fecha de ejecución de tales pagos, la Administración Concursal procederá
a analizar la validez y pertinencia de dichos actos a la luz del interés del con-
curso, de tal suerte que si se considera que los mismos son perjudiciales para
la masa, procederá el ejercicio de la acción de reintegración. El fundamento de
dicho ejercicio reside en que la acción de reintegración o de rescisión concursal
se reputa como uno de los mecanismos fundamentales para la culminación del
proceso de formación de la masa activa, toda vez que el propio artículo 76 LC
prevé que conforman la masa activa del concurso los bienes y derechos integrados
en el patrimonio del deudor a la fecha de declaración de concurso y los que se
reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento. En efecto,
este proceso resulta de vital importancia para la satisfacción de los intereses de
los acreedores en la medida en que habrá que examinar e inventariar los bienes
y derechos del deudor concursado con los que hacer frente a los créditos con-
cursales y contra la masa. Si se observa que dentro de los dos años anteriores
a la fecha de declaración del concurso se han ejecutado actos que han tenido
efectos perjudiciales para la masa activa, podrán aquellos ser rescindidos y ser
los bienes o derechos objeto de esos actos reintegrados al concurso para acrecer
la masa activa en beneficio de los acreedores.

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