La responsabilidad por folleto de emisión en el 'caso Acciones Banco Popular

AutorFrancisco Redondo Trigo
CargoAcadémico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Profesor de Derecho civil y abogado
Páginas2456-2473
2456 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 780, págs. 2456 a 2473
2. DERECHO MERCANTIL
La responsabilidad por folleto de emisión
en el «caso Acciones Banco Popular»
The liability for prospectus of the issuer of the
securities. «Popular Bank case»
por
FRANCISCO REDONDO TRIGO
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Profesor de Derecho civil y abogado
RESUMEN: La Audiencia Provincial de Asturias y la Audiencia Provincial
de Cantabria, incorrectamente, han dictado unos criterios afirmando que en
el mercado primario y secundario, la Ley 11/2015 y la Directiva 2014/59 y el
Reglamento UE de 15 de julio de 2014 impiden conceder una indemnización a
los inversores del mercado secundario por la amortización de las acciones del
Banco Popular efectuada por la JUR.
ABSTRACT: The Provincial Court of Asturias and the Provincial Court of Can-
tabria, incorrectly, have issued criteria stating that in the primary and secondary
market, Law 11/2015 and Directive 2014/59 and Regulation EU of 15-7-14 prevent
granting compensation to secondary market investors for the redemption of Banco
Popular shares by the JUR.
PALABRAS CLAVE: Responsabilidad por folleto de emisión.
KEY WORDS: Liability for prospectus of the issuer of the securities.
SUMARIO: I. ANTECEDENTES.—II. LA RESPONSABILIDAD POR FOLLE-
TO DE EMISIÓN EN EL CASO «ACCIONES BANCO POPULAR» SEGÚN LA
MAYORÍA DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES.—III. LOS CRITERIOS DE
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS Y DE LA AUDIENCIA PROVIN-
CIAL DE CANTABRIA NEGANDO LA RESPONSABILIDAD POR FOLLETO DE
EMISIÓN EN EL CASO «ACCIONES BANCO POPULAR».—IV. UNA DECISIÓN
NO AJUSTADA A DERECHO TANTO DESDE LA NORMATIVA REGULADORA
DE LA RESPONSABILIDAD POR FOLLETO COMO DESDE LA NORMATIVA
REGULADORA DE LA RESOLUCIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE LAS ENTI-
DADES DE CRÉDITO.—V. BIBLIOGRAFÍA.—VI. ÍNDICE DE RESOLUCIONES
CITADAS.
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 780, págs. 2456 a 2473 2457
La responsabilidad por folleto de emisión en el «caso Acciones Banco Popular»
I. ANTECEDENTES
El 26 de mayo de 2016 Banco Popular publicó como hecho relevante la de-
cisión de aumentar el capital social del Banco, mediante aportaciones dinerarias
y con reconocimiento del derecho de suscripción preferente de los accionistas
de la sociedad. La finalidad del aumento de capital iba dirigido a reforzar la
rentabilidad y solvencia de la entidad, y si bien se hablaba de la materialización
de determinadas incertidumbres con efectos contables se decía que las posibles
pérdidas contables quedarían cubiertas con el aumento de capital.
De esta forma, la imagen que transmitía la entidad no era la de una posible
quiebra de la misma, sino la de ampliar el capital con la finalidad de compensar
las «inciertas» posibles pérdidas de 2016, y con una clara evolución positiva que
respecto al ejercicio de 2018 se preveía en términos claramente favorables a los
inversores que hubiesen participado en la compra de acciones.
En el documento de conclusiones relativas al aumento de capital se decía
que como consecuencia de la misma «a partir de 2017 seremos capaces de acele-
rar gradualmente el retorno a una política de dividendos en efectivo para nuestros
accionistas mientras continuemos reforzando nuestras ratios de capital».
El 3 de febrero de 2017 la CNMV hizo pública la nota de prensa de Banco
Popular en que consta que las pérdidas de 2016 habían sido de 3.485 millones,
lo que se había cubierto con la ampliación y exceso de capital.
El 3 de abril de 2017 Banco Popular comunicó como hecho relevante que
el departamento de Auditoría estaba realizando una revisión de la cartera de
crédito y de determinadas cuestiones relacionadas con la ampliación de capital
de mayo de 2016, y efectuaba un resumen de las circunstancias fundamentales
objeto de análisis. Se hacía referencia a la «1) insuficiencia en determinadas pro-
visiones respecto a riesgos que deben ser objeto de provisiones individualizadas,
afectando a los resultados de 2016 por un importe de 123 millones de euros; 2)
posible insuficiencia de provisiones asociadas a créditos dudosos en los que la
entidad se ha adjudicado la garantía vinculada a estos créditos estimada en 160
millones de euros; afectando fundamentalmente a reservas; 3) respecto al punto
3) del Hecho Relevante se está analizando la cartera de dudosos de 145 millones
de euros (neto de provisiones) en relación a un posible no reconocimiento de las
garantías asociadas a dicha cartera. El impacto final se anunciará en el 2T2017;
4) otros ajustes de auditoría: 61 millones de euros, impactando en resultados
2016; 5) determinadas financiaciones a clientes que pudieran haberse utilizado
para la adquisición de acciones en la ampliación de capital llevada a cabo en
mayo de 2016, cuyo importe debería ser deducido de acuerdo con la normativa
vigente del capital regulatorio del Banco, sin efecto alguno sobre el resultado ni
el patrimonio neto contable. La estimación del importe de estas financiaciones es
de 221 millones de euros». En las conclusiones se decía que «del cumplimiento
de los requerimientos de capital regulatorio, los impactos anteriormente citados
y las estimaciones provisionales de los resultados correspondientes al primer
trimestre de 2017, se prevé que la ratio de capital total a 31 de marzo se sitúe
entre el 11,70% y el 11,85%, siendo el requerimiento aplicable al Grupo, por
todos los conceptos, del 11,375%».
El 5 de mayo de 2017 la CNMV publicó nota de prensa de Banco Popular en
que se decía que en el primer trimestre de 2017 se habían producido pérdidas
de 137 millones de euros.
El 11 de mayo de 2017 se publicó como hecho relevante que Banco Popular
desmentía haber encargado la venta urgente del Banco, que existiese riesgo de

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