La segunda instancia y los demás recursos o remedios procesales en la Instrucción Dignitas connubii: Novedades, concreciones e innovaciones

AutorSantiago Panizo Orallo
Cargo del AutorDecano del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España
Páginas75-120

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    * "In tali contractu (matrimoniali), quod lex damnat non homo sed iustitia separat"

    (IVÓN DE CHARTRES, Epístola CCXLIII, Epistolae, Parisiis, 1.610, f. 430)

    * "Prolatio definitivae sententiae in processu formali nullitatis matrimonii est sine dubio actus gravis magnique momenti; tum ob naturam suam; tum ob eius effectus in ordine spirituali vel temporali privato; itemque, et precipue, in ordine ecclesiasticae iurisdictionis"

    «Valde indiget iudex adsistentia Spiritus Dei, ne in sententiando erret, neve scandalum, vel tantum turbationem animarum, illegittime promoveat"

    (Victorius BARTOCETTI, Preces ad usum iudicum ecclesiasticorum, Commentarius in iudicia ecclesiastica, Romae, 1.950, vol. III, pag. 343)
Parte general

A GUISA DE PREMISAS METODOLÓGICAS

1. La armonía entre las leyes y el juzgador, entre las leyes y los tiempos, entre las leyes y los nuevos reclamos de la justicia se impone como premisa de lógica jurídica para su recta administración, la eclesial o la de cualquier otro ente social

El Prof. JUAN BENEYTO, de Historia del Derecho, en Notas sobre la Literatura judicial española del s. XVIII, abre su ensayo con frases de la Dedicatoria de la Representación de MEDINA FLORES al Rey Felipe IV, llenas de tino jurídico-procesal: las leyes y los tribunales son "el martillo y el yunque con que se labran la justicia y la tranquilidad publica. La buena armonía entre la ley y el juez las sustentan"1.

Sin duda. Las leyes y los tribunales de justicia –para ser instrumentos de orden en las relaciones interhumanas– han de ser actores de un justo equilibrio dialéctico entre libertad y seguridad, para que –al concordarse los derechos de la persona como individuo y como miembro de la sociedad– la justicia y la paz propulsen un desarrollo humano feraz.

Page 77Que las unas –las leyes– y los otros –los tribunales de justicia– estén a punto y al día –teorizar sobre la justicia es mucho, pero es más si a ello se le une la praxis, su aplicación a las reivindicaciones o pretensiones de la persona que pide justicia– es norma primaria en la noble tarea de "hacer justicia" si –al administrarse– administra realmente la justicia. No son lo mismo –ni equivalente siquiera– "hacer justicia" y administrar justicia2, como se ve que no es idéntico ser justiciero y ser juzgador3: se nota la diferencia con las luces del sentido común.

Del proceso –y del cuadro de normas que lo configuran– se han dado muchas definiciones, más o menos solventes, más o menos formalistas, sin olvidar ninguna que lo más juicioso del proceso es relativo y adjetivo de las restantes normatividades de derecho y de justicia. Ninguna de sus definiciones puede, sin embargo, aislarse de la idea de que los procesos son "instrumentos" de la justicia; o, mejor quizá, de la conjugación de la justicia en abstracto con esas voces que piden justicia desde la multitud de los posibles conflictos vivos o desde las pretensiones activas de los justiciables.

Una definición de proceso, predominantemente procedural y formalista pero no desprovista de fondo y contenidos la ofrece CALDERÓN DE LA BARCA en uno de los dramas más jurídicos de la literatura castellana, El alcalde de Zalamea. Al preguntar Don Lope qué es proceso, Crespo le dice que proceso son "unos pliegos de papel, que voy juntando en razón de hacer la averiguación de la causa"4.

Page 78Realmente, cualesquiera que sean las claves formales de un proceso, la averiguación de la causa siempre será una tendencia inflexible del institucionalismo procesal. Procurar el encuentro con la verdad objetiva de la controversia que se discute, en promoción activa y pasiva de las partes y en la verificación de los jueces –que en las dos tareas se han de sustentar las convicciones justas5– ha de ser materia prima en cualquier proceso. La justicia, la ley, el juez, los hechos –en una sinergia proyectiva y dinámica– piden, buscan y hasta exigen decisiones de justicia a la medida de la controversia. La convergencia de todas estas fuerzas a veces tan distantes y centrífugas: la justicia, las normas de derecho, los jueces, los justiciables, unas situaciones humanas en ocasiones muy vivas pidiendo veredictos autorizados, se compone de muchos y variables factores (tantos como justiciables y tan variables como las contingencia de sus vidas, que son variación, cambio y dinamismo puro).

Uno de los factores de convergencia tiene nombre propio: adaptación temporal-espacial de las normas. Las normas, todas, son deudoras, como las hojas, del clima que les da tempero y vigor. Si les faltara eso, amarillean y se desprenden de la vida del árbol, se hacen obsoletas y las oxida el tiempo, hasta quebrarse las razones de su nacimiento; y claman desde su ostracismo por un "aggiornamento" y acomodo real de la necesidad de siempre a los imperativos de circunstancias nuevas. El cambio adaptativo es sustancia del vigor de las normas. Su eficacia toma savia en raíces de oportunidad, necesidad y justas medidas de la ley, pero también la recibe, como las hojas, de la energía de la luz cambiante de las estaciones del hombre en la peripecia vital de cada vida. Las raíces el árbol permanecen y las hojas cambian cada primavera para ser los vectores dinámicos de la vida del árbol.

Algo así ocurre con las relaciones entre la vigencia de las normas y la actualidad-vigor, y efectividad social sobre todo, de las mismas.

Y en lo procesal, tan adjetivo siempre, sucede más. Es más imperioso en estos terrenos del derecho, no solo por la adjetividad de sus esencias que, para mantener la esencia, necesitan adosarse a la sustancia de los soportes; pero muy especialmente por el apremio de Page 79 combinar técnicamente dos exigencias internas de la propia administración de justicia: la diligencia (una justicia lenta o retardada se halla en riesgo siempre de ser injusticia) y el tino o el acierto en el encuentro con la certeza como espejo de la verdad, uno de cuyos pilares pasa por el acomodo de los medios de ese instrumento de justicia que es el proceso al dinamismo de la historia y de la vida, a los avances de la ciencia, de la técnica y hasta de los recursos jurídicos en función de experiencias propias o ajenas y de adelantos modernos.

Esta es la razón de que resulten pocos todos los esfuerzos de la Iglesia –como los de la sociedad civil– por actualizarse en sus reglas de procedura; y más en las propias del proceso de nulidad de matrimonio, por el gran sentido y significado del matrimonio para la vida del hombre y su destino terreno y del más allá6.

2. Dos mensajes previos a la "lectura" de la Instrucción

Si el proceso es un arte por la destreza exigible al "hacer la justicia del caso concreto", antes de llegarme a la materia del tema, quiero resaltar dos mensajes de dos textos manejados por mí estos días para preparar la lección.

Uno lo ha suscitado el Preámbulo de Victorio BARTOCETTI al estudio del Proceso matrimonial, a la luz de las disposiciones de la Instr. "Provida Mater", de 15-VIII-1.9367; el otro me ha venido de un ensayo breve, de cultura jurídico-literaria, publicado en Otrosí, la revista del Colegio de abogados de Madrid, con título de Carta de don Quijote de la Mancha a Sancho Panza, gobernador de la isla Barataria8.

Page 80a. Ese Preámbulo de V. BARTOCETTI constata un hecho muy evocador: las causas matrimoniales de nulidad son actualmente tarea casi única en la parcela judicial de la Iglesia. El hecho interpela de varios modos. Son múltiples y complejos los intereses en juego en estas causas, diversas las perspectivas, muchas las complicaciones, las exigencias, los quehaceres, lo mismo desde ángulos jurídicos que pastorales9. Hay muchos indicios para confirmarlo. La progresión casi geométrica de los casos; la peculiar e incluso anfibia naturaleza de las cuestiones (con ventanas a lo público y a lo privado; aspectos sociales y exteriores sin dejar de ser a la vez un compromiso interior y personal; con vistas a lo contencioso de una discusión sobre créditos o propiedades o lo puramente declarativo de la validez-nulidad de un testamento o los linderos de una finca, pero dando cara también a cuestiones de amor, de malos tratos o de celos patológicos); la creciente fijación de los títulos jurídicos en cuestiones o dudas –sobre todo– de capacidad-incapacidad de las personas; o la sacramentalidad en componente sustancial del proceso de nulidad. Y, sobre lo demás, el matrimonio en sí como estado de vida en opción de las más trascendentes de la existencia, que –más que "estado de vida"–...

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