La responsabilidad contractual de las Agencias de Viaje

AutorAlicia Real Pérez
CargoProfesora Titular de Derecho Civil - Universidad Complutense de Madrid
Páginas1154-1156

GARCÍA RUBIO, María Paz: La responsabilidad contractual de las Agencias de Viaje, ed. Montecorvo, Madrid, 1999.

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  1. María Paz García Rubio nos ofrece un nuevo fruto de su buen hacer como docente e investigadora. La lectura del libro que ahora nos presenta es recomendable no sólo por su rigor y seriedad jurídicas, sino también por su prosa precisa, didáctica, acertada y fácil de leer. Es, al igual que las anteriores obras de la Dra. García Rubio, un trabajo redondo y muy ilustrativo, que será obligado punto de referencia en los estudios sobre viajes combinados y, en particular, sobre la responsabilidad contractual de las Agencias de Viajes.

    En los últimos años, e impulsada por la adaptación al Derecho español de la Directiva 90/314, de 13 de junio de 1990, sobre Viajes Combinados, que tuvo lugar por Ley 21/1995, de 6 de julio, la doctrina civilista española nos ha brindado diversos estudios, entre los cuales se encuentra éste que, desde luego, no puede ser calificado como uno más.

    Ya con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 21/1995, reguladora de los viajes combinados, la legislación española protegía aceptablemente al consumidor-turista. Y si bien la protección dispensada no alcanzaba en plenitud los niveles de la Directiva, sí era bastante superior a la otorgada a los turistas en la mayor parte de los países de la Unión Europea. La existencia de esta legislación había sido motivada -exigida es más exacto- por el desarrollo del turismo en España a partir de los años 60-70. Desde entonces -si bien por vía reglamentaria-, la detallada normativa reguladora de las Agencias de Viajes y de sus actividades se había ocupado también de la protección al turista. En este orden de cosas, a lo largo de los años 80, la paulatina asunción por las Comunidades Autónomas de competencias en materia de turismo, originó la publicación de una prolija reglamentación autonómica que copiaba la del Estado, contenida principalmente en el importante Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, y su Orden de desarrollo de 14 de abril del mismo año, reguladores del ejercicio dePage 1155 las actividades de las Agencias de Viajes. Sin olvidar la normativa estatal y autonómica elaborada en los años 90 sobre ordenación del turismo. Y aparte, claro está, de la posibilidad -reconocida por la jurisprudencia menor- de aplicar los artículos 26 ss. LGDCU de 1984 a la obligación de indemnizar al viajero de los daños y perjuicios ocasionados por un cumplimiento...

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