Responsabilidad civil del Registrador

AutorLuis R. Lueso
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas352-360

Page 352

Surgen a veces en la aplicación de las leyes, a causa de su silencio o de la oscuridad y deficiencia con que fueron redactadas, cuestiones importantes, cuyo estudio se va demorando por la no necesidad, a falta de su planteamiento en la realidad, de deducir principios y reglas que con carácter general diluciden las dudas a que los preceptos legales dan margen y amolden éstos a las necesidades de la vida jurídica.

Uno de estos casos, supuesto o no, que ello no interesa, pero de trascendencia para los Registradores, se nos plantea en los términos que siguen :

En virtud de mandamiento de embargo, se extiende en el Registro una anotación preventiva de suspensión por el defecto subsanable de no hallarse inscrita la finca de que se trata ni a nombre del deudor ni al de persona alguna. Dentro del plazo de sesenta días de la duración del asiento se inscribe dicha finca, en virtud de título de dominio o posesión, en favor de tercera persona, y después de este hecho, y antes de que expire el plazo, el interesado en la anotación solicita la prórroga de la misma. El Registrador duda, piensa en la conveniencia de consultar el caso con la Superioridad ; pero ante la falta de tiempo para ello, decide por sí y deniega la prórroga solicitada, lo que da pretexto para que el anotante, sin más, entable demanda de responsabilidad civil contra dicho funcionario, demanda que suponemos admitida.

Estos son, en lo esencial, los hechos.

Y con ellos a la vista nuestro comunicante plantea los siguien-Page 353tes problemas : ¿ Es anotable la prórroga de la anotación de que se trata, o está bien denegada ? ¿ Nos hallamos ante un caso de materia adecuada para consulta? ¿Cabe que el que ha obtenido la prórroga, en vista de que se deniega, pueda demandar al Registrador, exigiéndole responsabilidad civil por el daño que crea haberle originado la actuación de aquél ?

I

Encajada la anotación que nos ocupa en el grupo de las que tienen por exclusivo objeto no ser precursoras de una inscripción, sino asegurar el cumplimiento de resoluciones judiciales, no declaran, según la exposición de motivos de la Ley del 61, «ningún derecho, ni menos convierten en real el que no tenía antes semejante carácter» ; sólo establecen un derecho con carácter eventual, «una preferencia a favor del que la obtiene sobre los que tengan contra el mismo deudor otro crédito contraído con posterioridad a la anotación». Por lo que si la propiedad no se halla inscrita en favor del embargado o no se inscribe dentro del plazo de duración de aquélla, es decir, si se desvanece el supuesto de atribuir al deudor la propiedad, la anotación preventiva de la suspensión que ha debido tomarse, con arreglo al número segundo del artículo 103 del Reglamento hipotecario, queda extinguida de oficio al transcurrir el plazo o los plazos.

Si resulta que la finca embargada se halla inscrita en dominio o posesión a favor de persona distinta del deudor, por haberla ésta adquirido con anterioridad a la anotación o aun después, pero no trayendo causa del deudor embargado, la anotación solicitada no deberá efectuarse ninguno de los casos de excepción de esta regla son aquí aplicables, y será denegada, a tenor del número primero de dicho artículo.

La anotación preventiva de suspensión se toma, como dice la regla segunda del artículo 103 del Reglamento, por el defecto subsanable de no figurar la finca inscrita a nombre de persona alguna, por lo que, cuando aun subsistente la anotación de suspensión, se inscriba la finca en favor de persona distinta del deudor embargado, es incuestionable que el defecto ya no puede subsanarse, pues-Page 354to que se ha convertido en insubsanable, resultando evidente que no hay medio legal de prorrogar la anotación.

Además, la prórroga habrá de practicarse necesariamente en virtud de un nuevo título, extender nuevo asiento de anotación y hacer nueva presentación. Y si la finca se halla inscrita a nombre de tercero, es necesario denegar la prórroga, exactamente por las mismas razones que el citado texto legal preceptúa para el caso de que se tratara de una anotación.

Será preciso tener en cuenta que todo lo que va indicado no es incompatible con el párrafo tercero del citado artículo 170, que dispone que el...

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