Aspectos publicitarios del derecho a la imagen en la esfera extracontractual

AutorVicente Herce de la Prada
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Abogado

Número 30. La publicidad y el derecho de información. Límites.

Existe una esfera operativa de la publicidad en la que una determinada agencia o medio publicitario reproduce la imagen de una persona a efectos de desarrollar una pura actividad informativa.

Tales serían los casos en que se informase al público sobre la exhibición de ciertos modelos de peinado o prendas de vestir. En tales casos existe una estricta necesidad informativa y si la publicación se ciñe a la exhibición misma entendemos sn lícitas tales publicaciones o reproducciones sin necesidad del consentimiento previo.

Ahora bien, si no existe un genuino derecho de información, es decir, se sustituye el interés público informativo por un interés privado de carácter comercial, es ilícita la publicación de la imagen.

Es interesante a este respecto la sentencia del Pretor de Roma de 17 de junio de 1961. Merecen destacarse las siguientes consideraciones que expone Fragola: «la visión del diario cinematográfico «ayer-hoy-mañana» ha permitido comprobar que el último episodio descrito tiene relación con la presentación el «Opengate» de cuatro modelos de peinados ilustrados con una explicación verbal, acerca de cada uno de los cuales estaba acoplada de vuelta en vuelta la imagen de una persona.

Es evidente que el modelo presentado en último lugar denominado «cisne puritano e ilustrado con el siguiente comentario verbal: «cisne puritano muy apreciado para señor un poco raro» había acoplado la inserción en que aparece el rostro claramente visible del recurrente.

La solución debe consistir, ante todo, en asegurarse si el recurrente -como afirma la recurrida- había permitido la reproducción de su propia imagen.

Debe afirmarse al respecto que la autorización de la persona retratada tiene una eficacia contenida indudablemente en los límites estrictos entre los que está permitida, por cuya razón admitido también que el recurrente había autorizado a los operadores del diario cinematográfico para retratarlo; debe excluirse que su consentimiento se extiende también a la reproducción de la imagen en el montaje efectuado en el diario cinematográfico, consistente en el acoplamiento de la inserción que representa el modelo «cisne-puritano» y el relativo a su retrato con el comentario verbal expuesto, expresivo de la relación entre el modelo de peinado y la persona retratada.

En verdad que el hecho de que el consentimiento a la reiteración cinematográfica de la propia persona, sea asimismo marco de un acontecimiento mundano no autoriza la reproducción de la imagen con un montaje cinematográfico tal que, poniéndola en relación con una segunda imagen no perteneciente a la persona retratada, da luego una representación particular que, aun cuando en hipótesis no sea ofensiva, es siempre poco conveniente con la realidad.

Considerando se han desbordado -en este supuesto los límites del derecho de información. En efecto, detrás de la función informativa se encubre el malicioso intento de entretener al público, violación del derecho personalísimo del recurrente. Se trata del típico supuesto en el que el interés público se sustituye por un interés privado de carácter comercial, en cuyo caso no se puede autorizar el sacrificio de un derecho ajeno.

Debe todavía advertirse que no sólo ha sido violado en este caso el derecho de Bonori a su propia imagen, publicada sin el consentimiento del interesado y excediendo de los límites del derecho de información sino que la publicación es perjudicial incluso a su honor, su decoro y su reputación. No se puede hacer invocación incluso en este caso, al derecho a la información afirmando que Bonori había participado disfrazado a la reunión, si por merecer el comentario «señor un poco extraño» se precinde de la debida reserva a tales formas de exhibición»(98).

Tratemos de aquellos supuestos en los...

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