Resoluciones de la Dirección general

AutorLuis R. Lueso
Páginas465-469

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Partición de herencia y liquidación de sociedad conyugal. Deudas, su imputación y bienes aplicables a su pago.

Resolución de 23 de Enero de 1927 (Gaceta de 1 de Mayo de 1927.)

Ante el Notario de Aguilar de la Frontera, D. Leopoldo Hinjos Rodríguez, comparecieron, el 21 de Diciembre de 1924, a formalizar escritura de liquidación de sociedad conyugal y partición de herencia D. Manuel Urbano Valle, viudo de la causante, doña Josefa Mora Lobato, y D. Juan Jurado López, uno de los comisarios nombrados por la misma en el testamento que otorgó el 21 de Julio del mismo año, ante el propio Notario, en cuya disposición legó el tercio libre a su citado esposo, mejoró a determinados hijos e instituyó por sus universales herederos a los siete hijos que menciona, exponiéndose, además, en dicha escritura, que el valor de los bienes que se inventarían alcanza a la suma de 44.340 pesetas; que las deudas de la sociedad conyugal, entre cuyos créditos se consigna uno de 30.000 pesetas a favor de don Baldomero Hidalgo del Puerto, constituido por escritura de 1.º de Agosto de 1922, ante el Notario citado, se elevan a la cantidad de 39.500 pesetas ; que estas deudas deben ser satisfechas primeramente con los bienes gananciales, pero que, como no los hay, responden en primer lugar los bienes propios del marido y los adquiridos durante el matrimonio, y, en segundo lugar, los parafernales de la mujer, por haberse destinado tales créditos a sufragar los gastos ordinarios de la familia ; que de la diferencia entre el valor de los bienes inventariados y las deudas resta un capital de 4.840 pesetas ; que con la baja de la herencia por última enfermedad, entierro, funeral, facultativos de evaluación, etc., resulta un déficit de 160 pesetas; que la hijuela para el pago de deudas se formará a favor del viudo, el que quedará comisionado para suPage 466 realización, siendo tal acto de la competencia del contador ; que por hallarse exentas del impuesto las adjudicaciones en pago de aportaciones cuando se verifiquen con los mismos bienes aportados, gozarán de exención determinadas fincas que han sido inventariadas al efecto de la práctica de la liquidación de sociedad, pero ello no implica transmisión, puesto que estaban y continúan en el dominio del viudo, si bien hoy, para el solo efecto de que los herederos de la causante queden irresponsables de las obligaciones, se impone aquél el compromiso de aceptar por sí solo el pago de las mismas ; que no se hará al viudo...

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