El concurso de delitos en la ley penal del menor y en el proyecto de reforma

AutorMaría Dolores Serrano Tárraga
Cargo del AutorProfesora de Derecho Penal y Criminología UNED
Páginas1103-1113

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1. Introducción

En el concurso de delitos la determinación de la pena es una cuestión fundamental. El código penal establece unas reglas especiales para aplicación de las penas para los concursos de delitos y el delito continuado en la sección segunda del capítulo II del Título III del Libro I del Código penal, cuya finalidad es evitar la imposición de las penas que corresponderían si se aplicarán las reglas generales, ya que en muchos casos podrían considerarse inhumanas y contrarias a los fines preventivos de las penas recogidos en el artículo 25 de la Constitución. Si en el derecho penal es necesario establecer limitaciones a la pena en los supuestos de concurso de delitos, más necesario todavía será establecer unos límites a la imposición y duración de las medidas a los menores en los casos de concurso de infracciones1, teniendo en cuenta que en el Derecho penal de menores la finalidad de las medidas es esencialmente educativa y se imponen teniendo en cuenta el interés del menor, dejando en un segundo plano el criterio de la proporcionalidad con la gravedad de la infracción. La Ley Orgánica que Regula la Responsabilidad Penal de los Menores, en adelante LORPM, en los artículos 11 y 12 se ocupa de los supuestos de concurso de infracciones, infracción continuada o con pluralidad de víctimas donde se recogen los supuestos correspondientes con el concurso real, ideal y medial y delito continuado. La LORPM establece unas reglas específicas de determinación de las medidas en los casos de concurso de infracciones, de forma semejante a como lo hace el Código penal, con alguna pequeña diferencia. En su aplicación se han detectado varios problemas, y no se han tenido en cuenta en todos los casos los fines de educación y reinserción de los menores. El proyecto de Ley Orgánica de reforma la LORPM introduce importantes modificaciones en este tema, que mejoran la redacción y pretenden solucionar los problemas de aplicación que presenta la regulación actual. Page 1104

2. Concurso de infracciones

Bajo este epígrafe la LORPM recoge en su artículo 11 los supuestos de concurso real, ideal y medial de infracciones.

2.1. Concurso real de infracciones

Regulado en el artículo 11.12, se establece que al responsable de una pluralidad de infracciones se le impondrán una o varias medidas, teniendo en cuenta los criterios recogidos en los artículos 7.3 y 9 de la Ley. Se sigue el criterio de acumulación material3, igual que hace el código penal en su artículo 734. Para la determinación de la medida o medidas a imponer nos remite, en primer lugar, al punto 3 del artículo 7, donde se establece que por un hecho se pueden imponer una o varias medidas, que tanto por el Ministerio Fiscal y el letrado del menor en sus postulaciones como por el Juez en la sentencia, se deberá atender de modo flexible, no sólo a la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del menor, puestos de manifiesto los dos últimos en los informes de los equipos técnicos y, en su caso, de las entidades públicas de protección y reforma de menores, y también tenemos que tener en cuenta los principios generales que se recogen en la LORPM para su imposición, en primer lugar, el interés del menor, su edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad del menor, su contenido educativo y rehabilitador, y en segundo lugar se tendrá en cuenta la proporcionalidad de la medida con el hecho u hechos cometidos5.

La imposición de una o varias medidas en el concurso de real de infracciones se hará teniendo en cuenta su finalidad específica, la prevención especial, dirigidas a conseguir la reeducación del delincuente, que no coincide exactamente con las finalidades perseguidas con las penas, de retribución, prevención general y especial, y por ello no pueden trasladarse las reglas establecidas para la determinación de las penas en el derecho penal de adultos. Pero esta posibilidad que recoge la LORPM ha suscitado diversas interpretaciones y plantea algunos problemas, apreciados desde el primer momento de la aplicación de la Ley, que no han sido resuelto todavía sobre todo si se pone en relación con las reglas establecidas para la determinación de las medidas en el concurso ideal de delitos y el delito continuado.

En una interpretación literal del artículo 7.3 se podrán imponer varias medidas por la comisión de un hecho delictivo, y en el caso de concurso real de infracciones Page 1105 también se podrá imponer una o varias medidas. Sin embargo, Ornosa Fernández, mantiene que sólo cabe imponer una medida por cada hecho delictivo, pues podría ser contrario al interés del menor la aplicación de dos o más medidas, y en apoyo de su tesis alude a los casos de concurso de infracciones y delito continuado de los artículos 11 y 12 de la LORPM6. En contra de esta opinión hay que tener en cuenta que la medida única la establece la Ley para el concurso ideal de infracciones y para el delito continuado, pero no para el concurso real, donde se pueden establecer una o varias medidas, como se recoge en el artículo 11.1 LORPM. Vargas Cabrera parece mantener también que se pueden imponer varias medidas7. Sin embargo, si la determinación de la medida en el caso de concurso real se infracciones, se interpreta en relación con el artículo 12 de la Ley, donde se regula el delito continuado, y al que se impone una única medida, se tiene que concluir que parece ser que el legislador ha partido de la premisa de que por cada infracción cometida únicamente se impondría una medida8. Esta cuestión no queda clara en la Ley. La Circular de la Fiscalía General del Estado número 1/2000, de 18 de diciembre, relativa a los criterios de aplicación de la LORPM, ya advierte esta controversia sobre si por la comisión de un solo hecho delictivo se debe imponer una sola medida o es posible la imposición de varias, ya que el artículo 7.3 recoge la imposición de varias medidas, mientras que las normas de los artículos 11 y 12 sólo se entienden dentro de un sistema que parte de la premisa básica de que por cada hecho delictivo sólo cabe imponer una única medida9, posibilidad que también se contempla dentro de la regulación del concurso real de infracciones del artículo 11.1, que por varios hechos también puede imponerse una única medida. Por lo tanto, la interpretación propuesta por la Circular 1/2000 de la Fiscalía General del Estado es la de que por cada hecho delictivo se imponga una medida, pues si la interpretación se realiza según el tenor literal del artículo 7.3, se podría llegar a castigar con varias medidas un único delito, y sin embargo, por un delito continuado de esa misma clase sólo se podría imponer una medida. Y esa debería ser la explicación lógica cuando en los supuestos de delito continuado dice la Ley que sólo se impondrá una medida, por lo tanto, a pesar de la letra de la Ley, en una interpretación lógico-sistemática y teleológica del precepto que regula el concurso real de infracciones en la LORPM, se tiene que aceptar que por cada delito se impone una única medida, pues en caso contrario se estaría privilegiando el delito continuado, que es una forma del concurso real, porque se han cometido varios hechos, frente al concurso real de infracciones. A esta misma solución llegaron los Fiscales en la Cumbre Nacional El Fiscal y la Ley del Menor, celebrada en Canarias, en Lanzarote, en 2001, que en sus conclusiones mantienen que no es necesario imponer una medida por cada delito en los supuestos de enjuiciamiento en un solo procedimiento por acciones plurales o complejas, sino que podrá solicitarse una sola medida o varias de distinta naturaleza, Page 1106 que se ajusten a las circunstancias del menor globalmente consideradas; proponen adoptar una medida por menor y no por hecho10. Ahora bien, los autores que parten de la premisa de que por cada hecho sólo se puede imponer una medida principal, admiten que ésta podrá ir acompañada de otra u otras accesorias o complementarias, y con esto quedaría resuelta la discusión y la interpretación de las medidas aplicables en caso de concurso real de delitos y las reglas establecidas para el concurso ideal y para el delito continuado11.

Una vez determinado que se va a imponer una o varias medidas, tenemos que tener en cuenta los criterios del artículo 9, que fija los límites de las medidas según la gravedad de las infracciones y la edad del menor. Si el Juez opta por imponer una única medida en caso de pluralidad de infracciones no habría ningún problema, pero si impone varias, habremos de acudir a lo establecido en el artículo 13, en los casos en los que no pueden cumplirse simultáneamente, se establecerá su cumplimiento sucesivo, en cuyo caso el plazo total de cumplimiento no podrá exceder del doble de tiempo por el que se le impusiera la más grave de ellas, que introduce un criterio de acumulación jurídica12.

La disposición adicional 4.ª de la LORPM, introduce unos límites específicos de duración de la medida de internamiento en régimen cerrado en caso de concurso real de delitos de terrorismo comprendidos entre los artículos 571 a 580 del Código Penal, si uno de los delitos cometidos está calificado como grave y sancionado con pena de prisión igual o superior a quince años, podrá alcanzar una duración máxima de diez años para los mayores de dieciséis años y de cinco años para los menores de esa edad.

2.2. Concurso ideal y medial de infracciones

Se regula en el artículo 11.213 de la LORPM, y se apreciará en los casos en que una conducta sea constitutiva de dos o más infracciones, o una conducta sea medio necesario para la...

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