Resoluciones Bienes Muebles DGRN. BOE octubre de 2004

AutorJosé Félix Merino Escartín
CargoRegistrador de la propiedad
PáginasRegistrador de la propiedad de La Orotava (Tenerife)
  1. EMBARGO CONTRA EL COMPRADOR DE BIENES MUEBLES INSCRITOS CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO. R. 7 de julio de 2004, DGRN. BOE del 14 de octubre de 2004.

    Se plantea en el presente recurso si es posible la práctica de una anotación de embargo en procedimiento dirigido contra el comprador, cuando sobre el bien cuyo embargo se pretende figura inscrito un contrato de financiación con reserva de dominio; es decir, la interpretación que debe darse a la redacción del artículo 4.c) de la Ordenanza de Bienes Muebles en relación con los artículos 5 y 24 del mismo texto.

    Resuelve la DGRN, dando la razón al Registrador, en el sentido de que la reserva de dominio no es una mera carga o gravamen, sino que supone un verdadero reconocimiento de la titularidad del vendedor, de forma que el comprador de un bien con reserva de dominio a favor del vendedor carece de toda facultad dispositiva. En consecuencia, y de conformidad con los artículos 24 y 25 de la Orden citada y en desarrollo de ellos el apartado 15º de la Instrucción de la DGRN de 3 de diciembre de 1999, los Registradores denegarán los mandamientos de embargo sobre bienes vendidos a plazos con pacto de reserva de dominio o que hayan sido objeto de arrendamiento financiero en virtud de contratos inscritos en el Registro de Bienes Muebles, cuando el objeto del embargo sea la propiedad de tales bienes y el embargo se dirija contra persona distinta del vendedor, financiador, o arrendador. Otra cosa sería plantearse el posible embargo de la posición jurídica del comprador financiado, es decir, sobre los derechos que el mismo posea sobre el vehículo embargado. (MN)

    .

  2. EMBARGO CONTRA EL COMPRADOR DE BIENES INSCRITOS CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO. R. 8 de julio de 2004, DGRN. BOE del 14 de octubre de 2004.

    Similar a la anterior. (MN)

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  3. EMBARGO DE BIENES NO SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADOS. R. 9 de julio de 2004, DGRN. BOE del 14 de octubre de 2004.

    Caso planteado: si es posible la práctica de una anotación preventiva de embargo cuando no están suficientemente identificados los bienes de la traba.

    La DGRN, después de aclarar que en el recurso no pueden tenerse en cuenta documentos no presentados para su calificación por el Registrador, no siendo el recurso gubernativo la vía adecuada para subsanar los defectos recogidos en la nota, resuelve que parece claro que no cabe practicar anotaciones de embargo sobre bienes que no queden perfectamente identificados, ya que lo contrario podría tener consecuencias no...

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