Resoluciones de 29 de junio de 1988 y de 3 de noviembre de 1988

AutorFernando Curiel Lorente
CargoRegistrador de Huesca número 1
Páginas1257-1267
Conclusiones
  1. a La suspensiÛn de pagos debe reflejarse registralmente mediante los correspondientes asientos en el Libro de Incapacitados y en la hoja abierta a cada una de las fincas inscritas a favor del suspenso.

  2. a No obstante, la situaciÛn de suspensiÛn deber· ser tenida en cuenta al calificar documentos otorgados por o en nombre del suspenso tanto si consta reflejada en la hoja de la finca a que el documento se refiera, como si lo est· solamente en el Libro de Incapacitados (ResoluciÛn de 29 de junio de 1988), e incluso si resulta del documento y no est· registralmente reflejada (ResoluciÛn de 17 de febrero de 1986).

  3. a La limitaciÛn de car·cter personal que la IntervenciÛn de operaciones del suspenso implica puede verse continuada a travÈs del Convenio de acreedores, a cuyos tÈrminos habr· que atenerse para calificar los documentos otorgados por o en nombre del suspenso a partir de su aprobaciÛn y hasta que se haga constar su total cumplimiento.

  4. a Para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR