Resolución de la DGRN de 30 de septiembre de 2003
Autor | María Goñi Rodríguez de Almeida |
Páginas | 354-357 |
En el problema que aborda esta Resolución se ponen de manifiesto, una vez más, cuestiones relativas al principio de determinación registral, pero, en ese caso, unido a la accesoriedad de la hipoteca con respecto al crédito que garantiza.
En concreto, se pretende dar respuesta al hecho de si se puede inscribir una garantía hipotecaria sin establecerse un plazo determinado de vencimiento de la obligación que garantiza, ni el de duración de la propia garantía. Esto es lo que entiende el Registrador cuando se le presentan las escrituras de modificación de hipoteca, en las que se recoge, en primer lugar, un vencimiento de diez años desde la escritura; y posteriormente se establece que: "a los efectos de la acción hipotecaria, la hipoteca se constituye con una duración indefinida en tanto no se resuelva la reclamación..."; corroborándose en la tercera escritura presentada que "la hipoteca tendrá de vigencia el tiempo que dure el acuerdo de suspensión del pago de la deuda, es decir, hasta la resolución definitiva por el Tribunal Económico-Administrativo Central".
Entiendo que, así planteados los hechos, y con respecto a una posible hipoteca de duración indefinida, el criterio del Registrador es más que razonable, pues sería contrario a todos los principios hipotecarios el pretender establecer una garantía de esta clase, dificultando, entre otras cosas, su posible ejecución, que quedaría también indefinida. Esto no traería sino incertidumbre para los terceros y el propio deudor hipotecario, que desconocerían el momento en el que el acreedor puede realizar su derecho de garantía, y asimismo, y como consecuencia, se impide conocer cuando prescribe la acción hipotecaria, o incluso caduca el propio derecho de hipoteca.
La hipoteca es un derecho (como todos los inscribibles en el Registro de la Propiedad, pero en ella con especial virulencia si cabe) que debe quedar perfectamente determinada, para dar debido cumplimiento al principio de especialidad, y como bien dice el artículo 9.2 LH, entre otras cosas debe quedar perfectamente determinada su duración. Sería impensable que no se concretara su duración, pues no podríamos pensar en un gravamen que gravitara sobre la finca de manera indefinida.
No obstante, la DGRN entiende (deduciendo de la propia argumentación del Registrador) que no es indefinido el plazo de la hipoteca sino el de la obligación; en concreto se trata de un término indefinido de exigibilidad. En este caso...
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