Resolución de 11 de noviembre de 1996 (BOE de 17 diciembre de 1996)

Páginas332-335

(SL: administrador)

Doctrina

Es inscribible el nombramiento como presidente del consejo de administración de un consejero, al cual previamente se le ha cesado como vocal.

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 1996, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Andrés Morell Villar, en su calidad de Presidente y Consejero delegado de la mercantil «Objetivo 3000, Sociedad Limitada», contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid número XV, a inscribir una escritura de cese y nombramiento de cargo de una sociedad de responsabilidad limitada.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Andrés Morell Villar, en su calidad de Presidente y Consejero delegado de la mercantil «Objetivo 3000, Sociedad Limitada», contra la negativa del Registrador Mercantil número XV, a inscribir una escritura de cese y nombramiento de cargo de una sociedad de responsabilidad limitada.

Hechos

I

El día 27 de julio de 1995, mediante escritura pública autorizada ante el Notario de Barcelona don Carlos Cabadés O'Callaghan, se elevaron a público los acuerdos adoptados por la sociedad «Objetivo 3000, Sociedad Limitada», en su Junta general extraordinaria y universal, celebrada el día 30 de junio de 1996. Entre los acuerdos adoptados se aceptó la renuncia presentada por una serie de miembros del

Consejo de Administración de dicha sociedad. En la misma reunión, encontrándose la totalidad de los miembros del Consejo de Administración, se constituyeron en Junta del mismo, acordando revocar la condición de Vocal de dicho Consejo de don Andrés Morell y designándolo seguidamente y en el mismo acto Presidente del Consejo de Administración.

II

Presentada la anterior escritura en el Registro Mercantil de Madrid, fue calificada con la siguiente nota: «El Registrador Mercantil que suscribe, previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18.2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica. Defectos: Al revocar a don Andrés Morell Villar la condición de Vocal del Consejo de Administración, dicho señor pierde la cualidad de Consejero por lo que no se le puede nombrar Presidente ni ostentar el cargo de Consejero delegado, siendo de advertir que el Consejo se quedaría con sólo dos miembros, inferior al mínimo que establece el artículo 21 de los Estatutos sociales. Artículo 124.d) RRM. En el plazo de dos meses, a contar de esta fecha se puede interponer recurso gubernativo de acuerdo con los artículos 6 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil. Madrid, 11 de octubre de 1995. El Registrador, Juan Pablo Ruano Borrella.»

III

Don Antonio González de la Rubia, en su calidad de presentador de la escritura, interpuso recurso de reforma contra la anterior calificación, y alegó: Que se considera que en la sesión del Consejo lo que se acepta es la dimisión de don Andrés Morell como Vocal del mismo, no como miembro del Consejo de Administración, ya que para nombrar y revocar tal condición...

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