Resolución de 9 de abril de 2007 (B.O.E. de 7 de mayo de 2007)

AutorJuan Barrios Álvarez
CargoNotario de Lugo
Páginas372-374
Comentario

En esta resolución la DG reitera su doctrina y, de acuerdo con el artículo 524.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, exige el transcurso de los plazos de caducidad de la acción de rescisión, previstos en el artículo 502 de la misma ley, para inscribir una Sentencia firme dictada en rebeldía de la que resulta la nulidad de la adjudicación de cuatro fincas en un procedimiento de concentración parcelaria. Aunque en esta resolución no se dice parece que, de entre los diversos plazos del artículo 502, hay que tomar, para poder inscribir, el de dieciséis meses tras la notificación de la Sentencia (véase, por...

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