Resolución de 9 de agosto de 2006 (B.O.E. de 31 de agosto de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas438-440
Resolución de 9 de agosto de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por don Jesús Javier San-
rosendo Moreno, en nombre del Ayuntamiento de
Jávea, frente a la negativa del Registrador de la
Propiedad de Jávea, a practicar una anotación
preventiva de embargo.
En el recurso interpuesto por don Jesús Javier
Sanrosendo Moreno, en nombre del Ayuntamien-
to de Jávea, frente a la negativa del Registrador de
la Propiedad de Jávea don Andrés Colorado Cas-
tellary, a practicar una anotación preventiva de em-
bargo.
Hechos
I
En mandamiento dictado el 5 de abril de 2006
recaído en el Expediente Administrativo de Apre-
mio n.° 9010400000000113313 seguido por la
Unidad de Recaudación del Ayuntamiento de Já-
vea contra don A.P.R., se ordenó la anotación pre-
ventiva de embargo de la mitad indivisa que le co-
rresponde sobre determinada finca. En dicho
mandamiento consta que la providencia de em-
bargo ha sido notificada al deudor y a su cónyu-
ge doña M.R.G. En el Registro de la Propiedad la
finca figura inscrita «en común y proindiviso» a
nombre de los cónyuges de nacionalidad france-
sa, casados en régimen de comunidad, sin deter-
minación de cuotas.
II
Presentado el mandamiento en el citado Re-
gistro con fecha 6 de abril de 2006, no se practi-
ca la anotación, de acuerdo con la siguiente nota
de calificación: Calificado el precedente manda-
miento se deniega la Anotación Preventiva del Em-
bargo que en el mismo se ordena sobre la finca
registral 32.744, al folio 16, del tomo 1.514, libro
485 de Jávea, inscrita a favor de los cónyuges don
A.P.R. y doña M.R.G., de nacionalidad francesa,
que compran para el matrimonio, e inscrita con
sujeción a su régimen económico matrimonial (ar-
tículo 92 del Reglamento Hipotecario), por los si-
guientes defectos: No consta en el expediente que
se haya dirigido contra la esposa del sujeto pasi-
vo doña M.R.G., no siendo suficiente la mera no-
tificación a ésta de la diligencia de embargo a los
solos efectos del artículo 144 del Reglamento Hi-
potecario, aplicable exclusivamente al régimen de
la sociedad de gananciales regulado en el Código
Civil español. (Artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
Resoluciones de la Dirección General de los Re-
gistros y del Notariado de 10 de marzo de 1978;
3 de julio de 1998, y 23 de noviembre de 2002).
La presente calificación negativa determina la pró-
rroga del asiento de presentación por el plazo que
señala el artículo 323.1° de la Ley Hipotecaria.
Contra la anterior nota de calificación podrá in-
terponerse recurso ante la Dirección General de
los Registros y del Notariado, dentro del término
de un mes a contar desde la fecha de su notifica-
ción, en la forma y según los trámites previstos en
los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipoteca-
ria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
19 bis de la Ley Hipotecaria en su nueva redac-
Resolución de 9 de agosto de 2006
(B.O.E. de 31 de agosto de 2006)
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