Resolución de 9 de mayo de 1995

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya

COMENTARIO

Como es natural la resolución aborda el caso concreto, sin embargo, de ésta que nos ocupa ahora se desprenden una serie de cuestiones de interés porque suelen presentarse en la práctica alguna vez.

En primer lugar, se plantea la cuestión de la posibilidad de revocación de un poder otorgado como irrevocable. El punto de partida debe centrarse en la distinción de poder y mandato. El poder es el acto por el cual se faculta a una persona para actuar en nombre de otra, pero el otorgamiento de poder es un acto esencialmente formal y distinto de la relación de mandato o encargo que subyace al otorgamiento de poder. De ahí que en un extremo encontremos la posibilidad de poder sin mandato o encargo (por ejemplo el poder general que otorga una persona a otra en previsión de que surja alguna necesidad de usarlo) y en el otro extremo el poder que se concede, no para el cumplimiento de un mandato, sino para el cumplimiento de una obligación contraída por mandante y mandatario, en cuyo caso se concede el poder con el carácter de «irrevocable» (por ejemplo, A debe dinero a B, entonces A concede a B un poder irrevocable para vender un inmueble de su propiedad y una vez vendido a un tercero B se queda con el producto de la venta).

De estas consideraciones se deduce que una cosa es el poder como acto formal para que uno pueda actuar en nombre y representación de otro y otra cosa muy distinta es la relación causal subyacente al otorgamiento del poder. Por lo tanto, concedido un poder, éste es siempre revocable, aunque se haya configurado como irrevocable, lo que sucede es que con la revocación del poder se estará entonces incumpliendo la relación causal subyacente que no se refleja en el documento constitutivo del poder. En resumidas cuentas se puede decir que un poder irrevocable se «puede» revocar, pero no se «debe» revocar mientras se cumplan normalmente las obligaciones contenidas en la relación causal subyacente. El cumplimiento de estas obligaciones y la...

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